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En relación a la obligación de rendición de cuentas con anterioridad al 1 de julio de cada año, por parte de las asociaciones declaradas de utilidad pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 4.3 de la Ley 191/1964, sobre asociaciones, en la redacción dada a la misma por la Ley/1994, de 24 de noviembre, y 5 del Real Decreto 1786/1996, de 19 de julio, y a la vista de la documentación obrante al día de la fecha en el expediente correspondiente a esa asociación en el Registro Provincial de Asociaciones existente en esta Delegación, se le requiere para que se haga entrega en esta Delegación de la documentación correspondiente.
Asimismo, le comunico que, transcurridos tres meses desde la fecha de recepción de este escrito sin que hayan sido aportados los documentos correspondientes, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de su expediente, de conformidad con lo establecido por el artículo 92.1 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, apercibiéndole en ese caso de la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública, tal como establece en su artículo 6 el Real Decreto
1786/1996, de 19 de julio. El Secretario General.
Huelva, 8 de febrero de 2000.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.
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