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ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 3.3.99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Juan de Dios Rodríguez Campos por los hechos ocurridos el día 12.2.99, en el Bar «Trastería¯, sito en C/ Callejón de Elisa,.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
Sí se presentó escrito de alegaciones.
Se niegan absolutamente todos los hechos. No fui comunicado del hecho denunciado. No estimada, según ratificación, el bar se encontraba con la puerta abierta, con clientes dentro y sirviendo consumiciones siendo las 1,40 h del día 12.2.99. El titular del establecimiento fue informado del hecho de la denuncia.
Vulneración del art. 58 de la Ley 30/1992. No existe vulneración. No habiéndose incurrido en ninguno de los motivos de nulidad del art. 62 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 9/1999, de 13 de enero.
Se considera probado el hecho: «El establecimiento se encontraba abierto al público a las 1,40 h del día 12.2.99¯.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, tipificado como infracción leve en el art.
26.e) de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado.d), de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Resuelvo: Sancionar a don Juan de Dios Rodríguez Campos por los hechos ocurridos con una multa de 50.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.
El pago de las 50.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 19 de enero de 2000.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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