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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, POR EL PROCEDIMIENTO DE OPOSICION LIBRE, DOS PLAZAS DE AUXILIAR DE ADMINISTRACION GENERAL INCLUIDAS EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTA ENTIDAD
I. Bases generales.
Primera. Se convocan para su provisión en propiedad las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que se indican en los anexos a la presente convocatoria.
Estas plazas pertenecen a la Escala, Subescala o Clase que se indican en los anexos correspondientes, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que, igualmente, se especifica.
Segunda. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido; en las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Publica; R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; por el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y por cualquier otra disposición aplicable.
II. Requisitos de los aspirantes.
Tercera. Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o miembro de UE.
b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten al menos diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
III. Solicitudes.
Cuarta. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Señor Alcalde, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de estas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado¯.
A las instancias, que también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán adjuntarse los correspondientes justificantes de haber abonado los derechos de examen.
IV. Admisión de candidatos.
Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el «Boletín Oficial¯ de la provincia la resolución de la Alcaldía aprobando las listas de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constarán los nombres y apellidos de los candidatos, y, en su caso, la causa de la no admisión.
Sexta. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.
Séptima. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en las pruebas
selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.
V. Tribunales.
Octava. El Tribunal Calificador de las pruebas quedará formado como sigue:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
- Un representante de la Junta de Andalucía.
- El Concejal Delegado de Personal.
- Un Técnico o experto designado por el Presidente de la Corporación.
- Un funcionario de carrera, designado por el Presidente de la Corporación, a propuesta de sección sindical.
- Un concejal de cada uno de los Grupos Políticos con
representación en el Ayuntamiento de Las Navas de la
Concepción.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.
Los vocales del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley y adoptará sus decisiones por mayoría de votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente. Si por cualquier
circunstancia no concurren a alguna de las sesiones, el Presidente y el Secretario se suplirán por los Vocales de mayor y menor edad, respectivamente.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos. Tales especialistas actuarán con voz pero sin voto.
VI. Los ejercicios y su desarrollo.
Novena. Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, consistirán en:
Primero. Desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora y treinta minutos, un tema de carácter general señalado por el Tribunal, relacionado con las materias del Programa que se acompaña a la convocatoria, sin que tenga que atenerse a un epígrafe concreto del mismo.
Se valorará el nivel de formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
Segundo. Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de dos horas y media dos temas extraídos por sorteo, siendo uno de la parte relativa a Materias Comunes y otro de la parte relativa a las Materias Específicas.
Tercero. Consistirá en una prueba práctica y objetiva de carácter informático, dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes para la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Microsoft Word 97, bajo entorno Windows. El tiempo máximo será de 45 minutos, e incluye la impresión del documento.
Décima. El calendario del inicio de las pruebas, la hora y lugar de su realización se publicará en dicho diario oficial, y la relación de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal Calificador.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
En la realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, se comenzará por el primer opositor cuyo primer apellido, según lista de admitidos ordenada alfabéticamente, comience con la letra «R¯. Si no existiere ningún aspirante cuyo primer apellido comenzara por la letra indicada, actuará en primer lugar aquel opositor cuyo primer apellido comience por las letras del alfabeto
inmediatamente siguiente.
VII. Sistema de calificación.
Undécima. Todos los ejercicios indicados en el correspondiente Anexo, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10, obteniéndose la calificación de cada ejercicio por la media de puntos concedidos por cada miembro del Tribunal, pudiéndose eliminar, si se considera oportuno, las puntuaciones mayor y menor, al objeto de garantizar la equidad en la nota concedida a los aspirantes.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación.
VIII. Puntuación y propuesta de selección.
Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de
seleccionados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Presidencia de la Corporación quien, a su vez, formulará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno de la misma.
IX. Presentación de documentos y nombramiento.
Decimotercera. El aspirante propuesto deberá aportar, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus instancias. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Cumplidos los tramites, el Presidente de la Corporación elevará propuesta de nombramiento a la Comisión de Gobierno Municipal, a favor de los aspirantes seleccionados.
Base final. El número de plazas convocadas podrá incrementarse con aquéllas pertenecientes a la misma Escala, Subescala, categoría y clase que queden vacantes por cualquier
circunstancia antes del inicio de las pruebas selectivas correspondientes.
ANEXO I
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA
MATERIAS COMUNES
Tema 1. La Constitución española de 1978; principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales: Composición,
atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. Los Tratados Internacionales.
Tema 4. Organización territorial del Estado en la Constitución. La Administración Local: Provincia y municipio. Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Tema 5. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen Local español. Principios Constitucionales y regulación jurídica.
Tema 6. La Provincia en el Régimen Local. Organización
Provincial. Competencias.
Tema 7. El Municipio. Organización municipal. Competencias. Autonomía municipal.
Tema 8. Otras Entidades Locales. Relaciones entre entes territoriales.
Tema 9. Principios de Actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
Tema 10. El Acto Administrativo. Eficacia y validez, ejecución, notificación de los actos administrativos. El silencio
administrativo. Revisión de los actos administrativos.
Tema 11. Las formas de acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio Público.
Tema 12. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Medios de intervención. Procedimiento de concesión de licencias.
Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 14. Haciendas Locales. Presupuesto municipal. Recursos de los Municipios.
MATERIAS ESPECIFICAS
Tema 15. Los Organos de Gobierno municipales y sus
atribuciones. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Las Comisiones Infomativas.
Tema 16. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 17. La Función Pública Local. Estudio de su organización. Normativa aplicable.
Tema 18. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos de Sindicación. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones Administrativas. La Seguridad Social.
Tema 19. Los Bienes de las Entidades Locales.
Tema 20. Los Contratos administrativos en la esfera local según la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 21. Formas de Intervención de la Administración en el uso del suelo y de la edificación. Significado de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana. Los Planes de urbanismo.
Tema 22. Concepto de Documento. Registro y Archivo. Funciones del Registro y del Archivo.
Tema 23. Análisis Documental. Documentos oficiales de carácter Administrativo. Formación del Expediente.
Tema 24. Aplicación de las nuevas tecnologías a la
documentación de archivo. Disposiciones legales sobre
normalización y procedimiento. Escritos oficiales.
Tema 25. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. La
Ofimática. Especial referencia al tratamiento de textos.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a que aspira:
2. Convocatoria BOE fecha:
3. Datos personales:
Apellidos y nombre:
Fecha de nacimiento , lugar
DNI
Domicilio a efecto de notificaciones:
Municipio: Provincia:
Código Postal: Teléfono:
4. Titulación académica:
5. Documentación que aporta:
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas
selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria.
En Las Navas de la Concepción, a .... de ........ de 1999
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Navas de la Concepción.
Lo que se publica para general y público conocimiento, en Las Navas de la Concepción, a 30 de noviembre de 1999.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Lora.
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