Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 21/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 18 de febrero de 2000, por la que se concede una subvención excepcional a la Federación de Servicios Públicos de UGT-Andalucía para la realización del Primer Congreso Europeo de Derecho Penitenciario y Criminología y las Jornadas de Derecho Penitenciario de Andalucía.

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La Federación de Servicios Públicos de UGT-Andalucía y la Consejería de Gobernación y Justicia firmaron un Protocolo el

21 de junio de 1999, por el que ésta se comprometía a prestar su colaboración en la organización y realización del Primer Congreso Europeo de Derecho Penitenciario y Criminología y de las Jornadas Penitenciarias de Andalucía, con arreglo a un proyecto que fue presentado por la FSP de UGT a la Consejería, coincidiendo ambas partes en el interés de la celebración del Congreso y Jornadas citados, en la perspectiva de la cooperación en la prestación de un servicio público digno, que tenga como finalidad la reeducación y reinserción social previstas en la Constitución Española y en la Ley Orgánica General Penitencia.

Por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía, se ha solicitado a la Consejería de Gobernación y Justicia una subvención para la realización del Congreso y Jornadas referenciadas en el expositivo anterior.

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por los artículos 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 44.4 de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención a la Federación de Servicios Públicos de UGT-Andalucía para la organización y realización del Primer Congreso Europeo de Derecho Penitenciario y Criminología y de las Jornadas Penitenciarias de Andalucía, por importe de cinco millones (5.000.000) de pesetas (30.050,61 euros).

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional, en virtud de lo dispuesto en el art. 107, párrafo tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por quedar acreditado el interés social de la actividad a que se dirige, según se especifica en el expositivo primero de esta Orden.

Tercero. Se declara expresamente exceptuada de las limitaciones contenidas en el art. 18 de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, la subvención concedida a la Federación de Servicios Públicos de UGT-Andalucía, con cargo al programa presupuestario

12A, por concurrir circunstancias de interés público.

Cuarto. La subvención se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 482.00.12A, y se hará efectiva mediante el abono del 75%, librándose el 25% restante una vez justificado debidamente el pago anterior.

Quinto. La justificación se llevará a cabo en el plazo de tres meses, contados desde la fecha del pago efectivo, aportando ante la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia los documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, en los términos previstos en el art.

108.f).2 de la Ley 5/1983.

Sexto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de las condiciones de concesión de la subvención.

Séptimo. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

Octavo. La Federación de Servicios Públicos de UGT-Andalucía estará obligada a hacer constar, en toda información o

publicidad que se efectúe del Congreso y las Jornadas citados, que los mismos están subvencionados por la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.

Noveno. La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos exigidos en el artículo

109 de la Ley 5/1983, y se dará conocimiento de la misma a la institución beneficiaria.

Décimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso- administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2000

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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