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Determinada por Decreto 217/1999, de 26 de octubre, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1999, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el Inem y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Huelva ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4 del mismo Decreto.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y el Decreto 217/1999, de 26 de octubre, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario
1999,
D I S P O N G O
Primero. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Huelva por un importe total de 2.093.745 pesetas, destinada al municipio de Almonte y con destino a la obra que a continuación se indica, expresándose, igualmente, en aportaciones de la Administración Estatal y Provincial.
Obra: «Limpieza y acondicionamiento de playas¯. Aportación Inem: 6.979.149.
Subvención Junta Andalucía: 2.093.745.
Subvención Diputación Provincial: 697.915.
Segundo. Mediante la presente Orden quedan anuladas las subvenciones concedidas para la misma Corporación y obra por los importes que a continuación se indican:
Obra: «Limpieza y acondicionamiento de playas¯. Aportación Inem: 14.468.512.
Subvención Junta de Andalucía: 4.340.553. Subvención Diputación Provincial: 1.446.851.
Aprobada por Orden de esta Consejería de fecha 18 de enero de
2000.
La desafectación parcial de la obra antes citada implica que la cuantía definitiva de las subvenciones concedidas a la citada Corporación para los proyectos de obras incluidos en la Orden de 18 de enero de 2000, se vean minoradas en la misma cuantía, quedando definitivamente:
Corporación: Ayuntamiento de Almonte.
Aport. Inem: 31.230.581.
Junta de Andalucía: 9.369.174.
Diputación: 3.123.058.
Aport. municipio: 28.412.668.
Tercero. Teniendo en cuenta la desafectación parcial de la obra antes citada y en base a lo dispuesto en el art. 8 del Decreto
217/1999, de 26 de octubre, la Diputación Provincial de Huelva procederá a una amortización anticipada del préstamo afectado para la financiación del Programa de Fomento de Empleo Agrario
1999, por un importe equivalente a 1.872.340 pesetas, en el supuesto en que la Corporación Provincial haya hecho uso de la parte de disposición correspondiente a la aportación de la misma.
Cuarto. La Diputación Provincial de Huelva deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre del año 2000, la valoración definitiva de las obras y/o servicios efectuados, aportando certificación acreditativa de los siguientes extremos:
a) La cuantía del préstamo concertado.
b) Las inversiones realizadas y satisfechas a las Entidades Locales beneficiarias de régimen de subvenciones
correspondientes al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1999.
c) Relación detallada de la cuantía final aportada por cada uno de los Organismos participantes.
Quinto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Sexto. Las Entidades Locales beneficiarias de la subvención se encuentran sometidas, con carácter general, a las obligaciones previstas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, muy en particular, al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que correspondan al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 217/1999, de 26 de octubre, las Entidades Locales beneficiarias deberán dar la publicidad adecuada a cada obra o servicio afecto al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1999, colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Octavo. A tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden produce efectos desde el momento en que ha sido dictada, sin perjuicio de su publicación en el BOJA y su notificación a la Diputación Provincial de Huelva y al Banco de Crédito Local.
Sevilla, 17 de febrero de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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