Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 3 de febrero de 2000, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifican dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con la denominación de Secretario-Interventor, adscritos al Servicio Provincial de Asistencia a los Municipios, en clase tercera, pertenecientes a la plantilla de funcionarios de la Diputación Provincial de Granada.

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Vista la solicitud formulada por la Presidencia de la Excma. Diputación de Granada, proponiendo la clasificación de dos puestos de trabajo de esa Corporación, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional adscritos al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios, en relación con el Acuerdo adoptado por la citada Corporación en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1999, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.c), 5 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, y en el artículo 64 de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, esta Dirección General ha resuelto:

Clasificar dos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, adscritos al Servicio Provincial de Asistencia a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Granada, con la denominación de Secretaría-Intervención, como Secretarías de clase tercera.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órgano judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y

177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de febrero de 2000.- El Director General, Jesús M.ª Rodríguez Román.

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