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En el recurso contencioso-administrativo número/1994, interpuesto por don Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez contra la Resolución de 29 de julio de 1994, de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que resolvió imponer a don Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez la sanción de quinientas una mil pesetas (501.000 ptas.), por infracción del artículo 31.2.e) de la Ley/1992, de 16 de julio, de Industria, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 21 de enero de 1999, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Rodríguez-Pantoja Márquez contra la Resolución de fecha 29 de julio de 1994 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por considerarla conforme al Ordenamiento Jurídico, sin hacer expresa condena de costas procesales¯.
Mediante Providencia de fecha 13 de enero de 2000 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 17 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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