Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 74/2000, de 21 de febrero, por el que se establecen normas sobre recaudación de los derechos económicos derivados de las concesiones administrativas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se regula el régimen de aplazamiento y fraccionamiento de los pagos.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas, en virtud de su Estatuto de Autonomía, las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y reforma y desarrollo del sector agrario (artículo 18.1.4), de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado. Asimismo, tiene competencia exclusiva en materia de bienes de dominio público y patrimoniales de titularidad de la Comunidad Autónoma (artículo 13.6), previéndose, en el artículo 54 del mismo Estatuto, que para el desempeño de sus competencias contará con patrimonio y hacienda propios.

Uno de los ejes de la reforma y desarrollo de las estructuras agrarias es el relativo al asentamiento de agricultores en los terrenos públicos adquiridos por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que se regula en el artículo 56 y siguientes de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el artículo 161 y siguientes del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.

Entre las formas de asignación de tierras a los agricultores, el artículo 56 de la Ley de Reforma Agraria se refiere a la concesión administrativa, estableciendo el pago de un canon anual como una de las obligaciones de los concesionarios. Este canon anual es un ingreso económico que gestiona y recauda el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio de 1983.

Las peculiaridades de este patrimonio, derivadas tanto de su naturaleza como de su vinculación con una actividad económica agrícola sujeta a unas contingencias especiales, aconsejan una regulación específica de la gestión de sus ingresos y del aplazamiento y fraccionamiento del pago en período voluntario.

Asimismo, razones de eficacia, agilidad y transparencia contable, justifican la necesidad y conveniencia de modernizar todo el sistema de gestión y recaudación en vía voluntaria de los derechos económicos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Por otro lado, situaciones excepcionales de sequía e inundaciones ocurridas en el reciente pasado han motivado que muchos concesionarios y adjudicatarios de bienes del Instituto Andaluz de Reforma Agraria no hayan satisfecho en tiempo y forma las cantidades adeudadas a este Organismo.

Para atender esta problemática, la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, faculta a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para proceder al aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas de los adjudicatarios de bienes del Instituto, previo expediente de liquidación de la deuda con audiencia del interesado.

En desarrollo de dicha disposición legal, y teniendo en cuenta el importe de la deuda así como el colectivo afectado, deben arbitrarse los medios adecuados para solucionar el problema creado por el impago de las deudas contraídas por los concesionarios, dando así respuesta a la situación excepcional anteriormente descrita.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de febrero de 2000,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto:

a) Establecer el sistema de gestión de los derechos económicos derivados de las concesiones administrativas del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como el régimen de recaudación, en período voluntario, incluyendo la regulación del

aplazamiento y fraccionamiento del pago.

b) Regularizar las deudas pendientes de los concesionarios con el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. El presente Decreto será aplicable a la obligaciones económicas y periódicas de los concesionarios y a la gestión de los ingresos derivados de las concesiones administrativas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 173.3 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, para una Comarca, zona o sector, y en las zonas declaradas catastróficas.

2. A los efectos del apartado anterior, se entenderá como obligaciones económicas y periódicas de los concesionarios con respecto al Instituto Andaluz de Reforma Agraria el canon anual y todos aquellos conceptos económicos derivados de las cargas y obligaciones específicas que pesen sobre el concesionario, previstas en el artículo 168.c) del Reglamento de la Ley de Reforma Agraria, y que se incluyan en los libros de cuentas personales.

3. En lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la normativa de carácter general, en materia de gestión y recaudación, aplicable a la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

CAPITULO II

SISTEMA DE RECAUDACION Y DE GESTION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS DEL INSTITUTO ANDALUZ

DE REFORMA AGRARIA

Artículo 3. Emisión recibo anual.

1. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria emitirá, antes del

31 de enero de cada año, la liquidación provisional de las obligaciones económicas correspondientes a la anualidad en curso.

2. Durante el mes de febrero, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca presentarán, en su caso, observaciones a las liquidaciones provisionales, que se elevarán a definitivas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

3. Los recibos deberán notificarse de forma individual durante los meses de abril y mayo en la forma legalmente establecida.

Artículo 4. Pago en período voluntario.

El plazo para realizar el pago durante el período voluntario será desde el 1 de junio al 31 de octubre de la anualidad en curso.

Artículo 5. Recaudación ejecutiva.

Transcurrido el período voluntario de ingreso sin que se haya verificado el pago, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirán, de forma

inmediata, al órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda, relación de las deudas vencidas y no satisfechas para la iniciación del procedimiento de apremio, sin perjuicio de que se pueda iniciar expediente de caducidad de la con

cesión, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Ley/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria.

CAPITULO III

APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

Artículo 6. Aplazamiento y fraccionamiento.

1. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá aplazar y fraccionar las deudas de los adjudicatarios de bienes que se encuentren en período voluntario, previa solicitud del

interesado.

2. Las cantidades aplazadas o fraccionadas no podrán ser objeto de nuevos aplazamientos o fraccionamientos.

Artículo 7. Condición de los aplazamientos y fraccionamientos.

1. Podrán ser susceptible de aplazamiento y fraccionamiento aquellas deudas que se encuentren en período voluntario de ingreso con una cuantía superior a 100.000 pesetas o a 601,01 euros.

2. El aplazamiento o fraccionamiento de la deuda no excederá de cinco años. Excepcionalmente, podrá prolongarse este plazo hasta un máximo de diez años, atendiendo a la cuantía de la deuda y a causas especialmente justificadas.

3. Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán el interés de demora previsto en el artículo 23 de la Ley/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 8. Solicitud.

1. El procedimiento se iniciará previa solicitud del

concesionario interesado dirigido a la Presidencia del

Instituto Andaluz de Reforma Agraria, antes de la finalización del período voluntario del pago, concretando tanto los motivos y situaciones que causen la imposibilidad económica de hacer frente al pago como el aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.

2. A los efectos del presente Decreto, serán considerados motivos suficientes para solicitar el aplazamiento o

fraccionamiento del pago aquellas situaciones ajenas a la voluntad del obligado al pago que hayan causado, de forma directa o indirecta, la imposibilidad económica de hacer frente al pago.

Artículo 9. Instrucción.

1. Corresponderá la instrucción del procedimiento a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Asimismo, examinarán y evaluarán la situación de falta de liquidez del peticionario a efectos de lo previsto en el artículo anterior.

2. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirá a la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria informe técnico y propuesta de resolución con los correspondientes períodos de aplazamiento del pago.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver el procedimiento corresponde al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria u órgano en el que éste delegue.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la recepción de la solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 11. Incumplimiento.

1. El incumplimiento del pago aplazado dará lugar al inicio de expediente de caducidad de la concesión, así como de la correspondiente vía de apremio.

2. La exigencia del pago en la vía de apremio comporta el vencimiento de los restantes pagos pendientes, reclamándose el pago íntegro del total de la deuda aplazada.

Artículo 12. Garantías.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, el pago de las cantidades aplazadas deberá ser garantizado mediante hipoteca, aval bancario u otra garantía que se estime suficiente.

2. No se exigirán garantías cuando el aplazamiento se refiera a una cantidad inferior a 500.000 pesetas o a 3.005,06 euros.

Disposición Transitoria Primera. Procedimientos en curso.

Aquellos procedimientos en curso sobre aplazamientos y

fraccionamientos de deudas a favor del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, comprendidos en el ámbito de aplicación de este Decreto y sobre los que no haya recaído resolución expresa de la Presidencia, se acogerán a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Transitoria Segunda. Regularización de deudas pendientes.

1. De conformidad con la autorización contenida en la

Disposición Adicional Sexta, Apartado 2, de la Ley 8/1997, de

23 de diciembre, el pago, por los concesionarios, de las deudas pendientes a la entrada en vigor del presente Decreto se regularizará, previo expediente con audiencia del interesado, mediante la emisión del correspondiente recibo de liquidación que deberá incluir, en su caso, los recargos en que hubiera incurrido y los intereses de demora previstos en el artículo de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha regularización será aplicable a las deudas cuya recaudación se encuentre en período ejecutivo.

2. El plazo para efectuar el pago de este recibo será de seis meses a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo.

3. En este período, podrá el concesionario solicitar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de su deuda conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de febrero de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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