Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 23/03/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 25 de febrero de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se actualiza el coste de plazas concertadas por dicho Instituto con Centros para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 30 de agosto de

1996, por la que se regula la concertación de plazas con Centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, y en virtud de las facultades conferidas en su Disposición Final Primera, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

Primero. A partir del 1 de enero de 2000, el coste de los distintos tipos de plazas ocupadas con Centros y Servicios objeto de concertación por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales al amparo de la Orden de 30 de agosto citada será, como cantidad máxima, la siguiente:

1. Plazas de personas mayores.

1.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas mayores válidas: 3.302 ptas./día.

b) Para personas mayores asistidas: 5.935 ptas./día.

c) Para personas mayores con trastornos graves y continuados de conducta: 6.605 ptas./día.

1.2. Plazas en Centros de Día:

a) Plazas para mayores asistidos en Unidades de Día en régimen de media pensión: 2.579 ptas./día.

2. Plazas para personas con discapacidad.

2.1. Plazas en Residencias:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

6.359 ptas./día.

b) Para personas adultas con deficiencia mental: 3.228 ptas./día.

c) Para personas con deficiencia mental con alteraciones graves y continuadas de conducta: 7.002 ptas./día.

d) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

7.002 ptas./día.

e) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

7.002 ptas./día.

2.2. Plazas en viviendas tuteladas:

a) Para personas adultas con deficiencia mental: 2.636 ptas./día.

2.3. Plazas en Unidades de Día:

a) Para personas con deficiencia mental gravemente afectadas:

a.1. De 8 a 19 usuarios: 72.695 ptas./mes. a.2. A partir de 20 usuarios: 94.158 ptas./mes.

b) Para personas con discapacidad física gravemente afectadas:

104.122 ptas./mes.

c) Para personas con parálisis cerebral gravemente afectadas:

104.122 ptas./mes.

2.4. Plazas en Centros Ocupacionales:

a) Para personas adultas con deficiencia mental:

a.1. En régimen de media pensión y transporte: 53.157 ptas./día.

a.2. En régimen de media pensión sin transporte: 45.637 ptas./mes.

a.3. En régimen de internado (Residencia de Adultos o Vivienda Tutelada): 32.906 ptas./mes.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Orden de 30 de agosto de 1996, los conciertos vigentes de Centros y Servicios adecuados a la misma continuarán rigiéndose de las cláusulas específicas, incluidos los costes pactados, que en el caso de plazas para personas mayores asistidas será de 5.679 ptas./día.

Sevilla, 25 de febrero de 2000.- La Directora Gerente, M.ª Dolores Curtido Mora.

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