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En respuesta a su solicitud de inscripción en este Registro Provincial de Asociaciones de la Asociación Mancomunidad de Propietarios Torres Cuatro, Cinco y Seis de Isla Cristina, se le comunica que, para proceder a su inscripción, deberá subsanar los siguientes extremos:
- Artículo 10. Deberá establecerse el procedimiento de expulsión con observancia, en todo caso, del derecho de audiencia al socio sujeto a expediente, y en caso de expulsión, cabrá acudir, en todo caso, ante la jurisdicción ordinaria, en ejercicio de la pertinente acción en vía judicial.
- Artículos 33 y 34. Deberá establecerse la competencia de la Asamblea General de socios, respecto a la elección y nombramiento del Presidente y del Secretario Administrador de la Asociación.
Asimismo, le comunico que, transcurridos tres meses desde la fecha de recibo de este escrito sin que hayan sido subsanados los extremos antes mencionados, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose al archivo de su solicitud, de conformidad con lo establecido por el artículo 92.1 de la Ley Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Secretario General.
Huelva, 14 de febrero de 2000.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.
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