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ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 24.9.99 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa
de espectáculos taurinos a don Gregorio Cruz Vélez por los hechos ocurridos el día 15.4.99 en la Real Maestranza de Caballería de Sevilla.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se presentó escrito de alegaciones.
Se considera probado el hecho: «Que, durante la lidia del segundo toro de la corrida celebrada en la Real Maestranza el día 14.4.99, el banderillero don Gregorio Cruz Vélez hizo derrotar dicha res contra la barrera, produciéndole rotura del asta izquierda¯.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 71.3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción leve en el art. 14 de la Ley
10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos; el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 24, y Disposición Adicional de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Resuelvo: Sancionar a don Gregorio Cruz Vélez por los hechos con una multa de 25.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido ese plazo sin que el recurso haya sido presentado, la Resolución será firme.
El pago de las 25.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la Resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 26 de enero de 2000.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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