Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Decreto de esta Alcaldía del día de hoy, se ha acordado aprobar la convocatoria y bases que han de regir la provisión en propiedad de seis plazas de Cabo de la Policía Local, más las vacantes que se produzcan, cinco mediante promoción interna, y una mediante movilidad, entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante concurso-oposición.
Las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, como funcionario de carrera de seis plazas de Cabo de la Policía Local, más las vacantes que se produzcan, cinco mediante promoción interna, y una mediante movilidad, entre funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Pudiendo ésta ser ampliable en el caso de que los aspirantes de la promoción interna no cumplan los requisitos de las pruebas exigidas en la fase de oposición.
B A S E S
1. Objeto de la convocatoria.
a) Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante promoción interna y movilidad, por el sistema de concurso-oposición, de seis plazas de Cabo de la Policía Local, 5 vacantes en la plantilla de funcionarios e incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 1999 y otra por jubilación. Dichas plazas se encuentran encuadradas en el Grupo D, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía, Categoría Cabo.
b) En virtud del artículo 2 del Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, BOJA núm. 1, publicado el día
5 de enero de 1993, y con objeto de agilizar el procedimiento, las convocatorias «promoción interna y por movilidad¯ se realizarán de forma simultánea, es decir, con el mismo Tribunal y al mismo tiempo.
c) Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria tiene acordadas para el Grupo y nivel, y sus cometidos y encuadre dentro de las Escalas y Subescala los definidos en el Capítulo IV, Título VII, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
d) Los candidatos que superen la convocatoria a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de la plaza a que accede, y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
e) Las plazas objeto de la convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición.
2. Legislación aplicable.
La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de concurso-oposición, en promoción interna y por movilidad, de acuerdo con lo regulado en la presente convocatoria, con garantía, en todo caso, de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en:
Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local.
Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar nombramiento como funcionario de carrera de la Policía Local de Rincón de la Victoria, o de cualquier Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la categoría inmediatamente inferior a la que se aspira, con una antig?edad mínima de dos años de servicio efectivo en la citada categoría.
b) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
c) Carecer en el expediente personal de inscripción por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme, no
teniéndose en cuenta las canceladas.
d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A-2 y B-2.
Estos requisitos deberán reunirlos los aspirantes antes de que termine el último día de presentación de solicitudes y deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso o Capacitación.
4. Instancia y presentación.
a) Los aspirantes deberán presentar instancia solicitando participar en el concurso-oposición y especificando a la plaza a que se opta, «promoción interna o movilidad¯, se dirigirán al señor Presidente de la Corporación, y se adjuntará una
fotografía tamaño carné reciente, fotocopia del DNI y
declaración jurada de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, que serán los
establecidos en el artículo 7 del Decreto 196/1992 de la Junta de Andalucía.
b) Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Se acompañarán de las certificaciones, títulos o fotocopias debidamente compulsadas de
los méritos alegados por los aspirantes y del resguardo de haber abonado los derechos de examen, que se establecen en la cantidad de 1.500 pesetas. El plazo de presentación es de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯.
c) Los candidatos únicamente podrán optar por uno de los turnos «promoción interna o movilidad¯.
5. Admisión de candidatos.
a) Terminado el plazo de presentación de instancias y
comprobado el pago de los derechos de exámenes, el Alcalde dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar de exposición de las listas.
b) Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los interesados legítimos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que el Sr. Alcalde apruebe las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales, a los que se dará publicidad mediante la inserción de Edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia.
d) Los aspirantes excluidos podrán interponer,
potestativamente, ante esta Alcaldía recurso de reposición en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere la base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos y excluidos y la composición del Tribunal.
6. Tribunal.
El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue, actuando con voz pero sin voto.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta Andalucía.
- Un representante de la Junta de Personal, que deberá tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza, si es Policía, Categoría de Cabo o superior.
- Un funcionario de carrera de la Corporación.
- Un Sargento o con superior cargo de la Policía Local de la Comunidad Autónoma Andaluza.
- Dos Técnicos o expertos en la materia de Policía designado por la Alcaldía.
a) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, cuatro Vocales y el Presidente.
b) El Tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos o a cuantos asesores-especialistas considere oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la
realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
c) Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas la dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y adoptarán las decisiones
procedentes en los casos no previstos.
d) Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
e) Se entenderá que el Tribunal continúa constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puedan suscitar el procedimiento administrativo.
f) Los Tribunales, en su calificación final, no podrán
proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.
7. Comienzo y desarrollo de la oposición.
a) La fecha, hora y lugar en que darán comienzo los ejercicios de la oposición serán publicados, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
b) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos, y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
c) El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra que se determinará mediante un único sorteo público, el cual se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
d) Comenzada la práctica de los ejercicio, cualquier miembro del Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los
opositores que acrediten su personalidad.
e) Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal, mediante prueba fehaciente, que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la
Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria.
f) Calificación de los ejercicios. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada una de ellas.
Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.
La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:
- Mayor puntuación obtenida por los candidatos en el ejercicio práctico.
- Mayor edad de los aspirantes.
8. Desarrollo del concurso-oposición.
El proceso selectivo constará de dos fases:
a) Concurso.
b) Oposición.
a) Fase de concurso: En esta fase se tendrá en cuenta el baremo para el concurso de méritos incluido en la Orden de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993 (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993), no aplicándose el apartado E. Opcionales.
En la fase de concurso, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda, según el baremo fijado. En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni la puntuación en ellas obtenida podrá servir para superar la fase de oposición.
Baremo para concurso de méritos:
Título de Doctor o estudios universitarios de Postgrado: 3 puntos.
Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o Primer Ciclo de Licenciatura: 1 punto.
Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
BUP, Bachiller Superior o Formación Profesional de 2 Grado:
0,25 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una, ni las superiores en más de un grado a la exigible.
Antigüedad:
Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos.
Máximo 15 años.
Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.
Máximo 15 años.
Por cada año prestado en otro Cuerpo de las distintas
Administraciones Públicas: 0,05 puntos.
Máximo de 15 años.
Formación:
Por cursos superados en Centros Docentes policiales, se valoran cada 35 horas con 0,15 puntos.
Las fracciones con 0,10 puntos.
Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
Las fracciones se valorarán con 0,05 puntos.
En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia¯, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.
Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.
Otros méritos:
Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.
Categoría de Oro: 3 puntos.
Categoría de Plata: 2 puntos.
Felicitaciones públicas individuales acordadas por Ayuntamiento en Pleno, cada una 0,25 puntos.
Máximo, 4 felicitaciones.
b) Fase de oposición: Sus ejercicios serán los siguientes:
Primer ejercicio. Superación de las pruebas físicas y marcas recogidas en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993), para el acceso a las categorías de Cabo, Sargento, Suboficial, Oficial, Subinspector e Inspector. Incluida la natación, debiendo aprobar cuatro pruebas obligatoriamente con la calificación de apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las pruebas
deportivas, siendo el último día de presentación antes de iniciar la primera prueba física, quedando excluido para la realización del primer ejercicio por el Tribunal el opositor que no lo presente.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
Salto de longitud con los pies juntos.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y
0,05 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.
Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
Lanzamiento de balón medicinal.
El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Natación (25 metros estilo libre).
El aspirante podrá colocarse sobre las plataformas de salida, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
Dada la salida, los participantes, en la posición adoptada, bien en zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán las prueba empleando cualquier estilo para su progresión.
Dos intentos.
Todas las pruebas son obligatorias, debiendo el opositor aprobar al menos cuatro de las cinco para ser considerado apto.
Segundo ejercicio. Examen médico, con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que rige para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía recogidos en la Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993), anteriormente mencionada.
El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe la Alcaldía, quienes remitirán a ésta certificación acreditativa del resultado del examen médico.
La calificación será de apto o no apto.
Tercer ejercicio. Pruebas psicotécnicas. Consistirá en la realización de test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las aptitudes del opositor, conforme a lo dispuesto en la referida Orden de 29 de enero de
1993 de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de
1993), de la Junta de Andalucía.
Para la realización de esta prueba, el Ilustrísimo señor Alcalde, mediante Resolución, nombrará uno o más Psicólogos como asesores del Tribunal.
El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto.
Cuarto ejercicio. Contestación por escrito a dos temas
insaculados del programa establecido para la categoría de Cabo en la referida Orden de 29 de enero de 1993 de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 13, de 6 de febrero de 1993), de la Junta de Andalucía, durante el plazo máximo de dos horas.
Uno o varios casos prácticos, según determine el Tribunal momentos antes de su realización, en un plazo máximo de dos horas.
T E M A S
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo del Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.
9. Los actos administrativos: Conceptos y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11. La Organización Territorial del Estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestad de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencia. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La Función Pública Local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los Policías Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. La Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. La actividad de la Policía Local como Policía
Administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Conceptos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las Leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.
21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.
22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.
23. El Atestado Policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conceptos y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. La sociedad de masas. Características.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.
Desarrollo.
29. Etica policial.
Calificación final.
Las pruebas primera, segunda y tercera se calificarán como aptos o no aptos. La prueba cuarta se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en el temario y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la suma dividida por dos.
Una vez finalizada y puntuada la prueba cuarta, se sumará al concurso de méritos, y la suma resultante dará la lista de aprobados.
Presentación de documentación y nombramientos.
El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base de esta
convocatoria.
Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.
Una vez presentada la documentación por el aspirante, si ésta se halla conforme a lo dispuesto en esta base, será nombrado funcionario en prácticas con los derechos y deberes inherentes.
El aspirante deberá superar con aprovechamiento el Curso de capacitación realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o de cualquier otro municipio que esté concertada con la misma.
La no incorporación al curso o el abandono del mismo sólo podrán excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias.
En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.
La no incorporación o el abandono de este curso sin causa justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o la del
municipio donde se celebre el curso, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes del alumno. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición.
Superado con aprovechamiento el curso de ingreso, el aspirante será nombrado funcionario de carrera, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Quien no tomase posesión el plazo indicado se entenderá que renuncia a su condición de funcionario.
Fase final.
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en las formas establecidas en la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.
Rincón de la Victoria, 10 de enero de 2000.- El Alcalde, José María Gómez Muñoz.
Descargar PDF