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La Consejería de la Presidencia, mediante la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, tiene asumidas entre sus competencias la coordinación y el asesoramiento de la cooperación internacional de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 61/1995, de
14 de marzo, y el Decreto 206/1996 de 28 de mayo, que establecen la estructura orgánica de esta Consejería.
Por razones de carácter geográfico, histórico y cultural, Andalucía, en el marco de las relaciones entre España y la Unión Europea, pretende contribuir al desarrollo económico, social y cultural de la población de los países de la cuenca mediterránea, especialmente de los países del Magreb y de los países de Iberoamérica, fomentando la colaboración sobre una base de igualdad y asistencia mutua.
Las acciones realizadas a través de Convenios específicos, con proyectos de cooperación universitaria en las áreas científica y de investigación en los que se han implicado Universidades de Andalucía, ha supuesto una experiencia positiva por la actividades desarrolladas y por el creciente interés que en este ámbito está teniendo la cooperación. En este sentido, es conveniente continuar y ampliar esta línea con una convocatoria de ayudas con carácter de concurrencia que implique en la cooperación al desarrollo a un mayor número de Universidades y que permita subvencionar proyectos de mayor calidad.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto de la Orden.
Por la presente Orden se realiza convocatoria pública y se determina el procedimiento y régimen jurídico para la concesión de subvenciones que se otorgarán por la Consejería de la Presidencia para la realización de proyectos de cooperación, en el ámbito universitario, en las siguientes áreas de actuación y modalidades:
Areas de actuación:
- Area 1: Marruecos, Mauritania, Túnez y Argelia.
- Area 2: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.
Modalidades:
A) Proyectos de Cooperación de Investigación.
B) Proyectos de Cooperación en cursos de doctorado.
C) Proyectos de Cooperación en Gestión y Administración Universitaria.
La financiación que se conceda en el marco de la presente convocatoria corresponderá únicamente a un año de ejecución de los proyectos.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden, las Universidades andaluzas que realicen la actividad prevista en el artículo anterior.
Artículo 3. Alcance de la subvención.
1. La subvención, que se otorgará en función de las
disponibilidades presupuestarias, no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, el coste total del proyecto.
2. La cuantía máxima que podrá solicitarse en esta línea de ayuda es la siguiente:
- 3.000.000 de ptas. para la modalidad A.
- 2.000.000 de ptas. para la modalidad B.
- 1.000.000 de ptas. para la modalidad C.
3. Serán gastos elegibles:
- Material inventariable.
- Material fungible.
- Material bibliográfico.
- Gastos de divulgación y difusión.
- Gastos de personal.
- Gastos de viaje.
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. Con carácter general, se exigirán para las distintas modalidades de proyectos los siguientes requisitos:
a) Participación de al menos una Universidad andaluza y una Universidad del país destinatario.
b) Existencia de contactos previos con la(s) Universidad(es) destinataria(as), reflejada en Convenio Marco de Colaboración o instrumento jurídico similar.
c) Intervención de la(s) Universidad(es) destinataria(as) en la identificación de los problemas, evaluación de las necesidades y estudio de las posibles actuaciones del proyecto.
d) Aceptación expresa sobre la realización del proyecto, ya confeccionado, por parte de la Universidad destinataria, mediante carta de conformidad y Convenio específico o
instrumento jurídico similar donde se señalen las obligaciones de cada Universidad.
e) Disposición de infraestructura adecuada para la realización y seguimiento del proyecto, con manifestación expresa al respecto en función de las necesidades del proyecto.
2. Para cada modalidad, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Modalidad A: Los proyectos tendrán como referencia el III Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 29 de febrero de 2000, teniendo en cuenta, además, el objetivo prioritario de la Cooperación al Desarrollo.
Modalidad B: Los proyectos sobre cursos de doctorado deberán ajustarse a la regulación contenida en el Real Decreto
778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE 104, de 1 de mayo de 1998), debiendo las materias y los contenidos contribuir a una efectiva consecución de la finalidad de Cooperación al Desarrollo.
Modalidad C: Los proyectos de gestión y administración
universitaria deberán consistir en una asistencia técnica o pro
grama de formación destinado a la mejora de las estructuras organizativas, contables o financieras de las Universidades destinatarias, para una adecuada consecución de sus fines docentes o de funcionamiento en el marco de la Cooperación al Desarrollo.
Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I de esta Orden, y serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia; se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Artículo 6. Documentación a presentar en fase de solicitud.
1. Las solicitudes de subvención especificarán el área de actuación. Además, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En cuanto al solicitante:
- Acreditación de la representación del que suscribe la solicitud.
- DNI de la persona que suscribe la solicitud.
- Designación de la persona encargada de la gestión, de la ejecución y seguimiento de proyecto.
- Declaración de que no ha recaído sobre el beneficiario Resolución firme de reintegro.
- Declaración de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad,
señalando entidad concedente e importe.
- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.1, b), c) d) y e) de esta Orden.
b) En cuanto al Proyecto:
- Proyecto redactado de forma explícita y clara, siguiendo el formato del Anexo II de esta Orden.
- Presupuesto del proyecto con desglose al detalle de las partidas presupuestarias que se pretenden atender con la subvención solicitada y encuadre general de financiación del proyecto en su totalidad, con especificación de partidas a subvencionar por los distintos Entes financiadores.
- Acreditación documental de los méritos que aleguen a efectos de su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
2. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.
3. En caso de que no se reúnan los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación completa y correctamente, se
requerirá a la Universidad solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de 10 días naturales, indicándole que, si no se realiza esta subsanación, se tendrá por desistida de su solicitud, archivándose, previa Resolución, las actuaciones.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento.
El procedimiento se instruirá por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con independencia de las competencias asignadas a la Comisión de Valoración, previstas en el artículo 9.
Las Universidades designarán a un órgano o persona que asumirá las funciones de interlocución con la Consejería de la
Presidencia a los efectos administrativos y de ejecución y seguimiento del proyecto.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Experiencia en proyectos similares de cooperación de las personas o Departamento encargado de la gestión del proyecto.
2.º Experiencia en proyectos de cooperación de la Universidad solicitante en el área solicitada.
3.º Calidad y viabilidad de la propuesta y adecuación a los objetivos perseguidos.
4.º Efectos multiplicadores.
5.º Calidad y detalle en la redacción del proyecto y desglose presupuestario.
6.º Aportación de financiación propia de las Universidades participantes.
7.º Aportación de financiación externa.
8.º Carácter interdisciplinar, interdepartamental o
interuniversitario, tanto por la parte andaluza como por la destinataria.
9.º Participación de empresas andaluzas y del país
destinatario, en el proyecto.
Para la valoración de los criterios recogidos en los números
1.º, 2.º, 6.º, 7.º, 8.º y 9.º, será necesaria su acreditación documental, el resto se deducirá del conjunto de la
documentación aportada con la solicitud.
Artículo 9. Comisión de valoración y seguimiento.
1. Para la valoración y seguimiento de los Proyectos se crea una Comisión que estará formada por:
- El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.
- El Director General de Universidades e Investigación.
- Dos funcionarios de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia, nombrados por su Director.
- Dos funcionarios de la Dirección General de Universidades de la Consejería de Educación y Ciencia, nombrados por su
Director.
2. La Comisión valorará las solicitudes admitidas y
confeccionará una lista por cada una de las áreas y
modalidades, en orden de preferencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden, así como la cuantía que se propone como subvención.
Artículo 10. Audiencia.
1. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, antes de redactar la Propuesta de Resolución, concederá un período de audiencia a los interesados de 10 días naturales para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes a la lista expresada en el artículo anterior, así como, en su caso, a la modificación de la cuantía solicitada.
2. En el supuesto de modificación de la cuantía solicitada, las alegaciones deberán contener expreso pronunciamiento sobre la aceptación o renuncia a la nueva cuantía. La falta de
aceptación en plazo se entenderá como renuncia.
Artículo 11. Resolución.
1. En el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria, por el Consejero de la Presidencia se dictará Resolución y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con los contenidos establecidos en
el artículo 109 de la LGHPCA, estimando las solicitudes por el orden de preferencia que definitivamente hubiere resultado por cada área y modalidad, según los criterios de valoración del procedimiento, hasta agotar el crédito presupuestario
correspondiente, y desestimando el resto de las solicitudes.
2. El orden de preferencia y la existencia de crédito servirán como motivación de la Resolución, figurando en el expediente los criterios de valoración e informes que han servido de fundamento.
3. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.Dos de la Ley de 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2000, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído Resolución administrativa o judicial firme de reintegro hasta que sea acreditado su ingreso.
Artículo 12. Obligaciones generales del beneficiario.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y obligaciones generales impuestos por el artículo 105 de la LGHP, así como los establecidos en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2000, con independencia de las expresamente establecidas en esta Orden.
Artículo 13. Seguimiento y evaluación del Proyecto.
Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del proyecto. Los resultados de este seguimiento se plasmarán en un informe que se remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior en un plazo de seis meses contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto.
Los beneficiarios de la subvención deberán realizar, también, un informe de evaluación final que contenga un análisis del grado de consecución de los objetivos previstos y al que se adjuntará una relación de la documentación preparada en el marco del proyecto. Dicho informe final será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 15 de esta Orden.
Artículo 14. Abono de la subvención.
1. El abono de la subvención se realizará, con carácter general, en su totalidad una vez emitida la Resolución. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a
beneficiarios que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad y con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
2.
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