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En el recurso contencioso-administrativo número/1993, interpuesto por don José Cabezuelo Rodríguez contra la Resolución de 20 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de alzada deducido, ratificando la Resolución de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, de fecha
25 de enero de 1993, que deniega la baja en el censo de dicha Cámara a don José Cabezuelo Rodríguez, se ha dictado sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con fecha 5 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos que debemos estimar el recurso interpuesto por don José Cabezuelo Rodríguez y otros, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda y defendidos por Letrado Sr. Escacena Campos, contra la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía objeto de este recurso, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Declaramos el derecho del recurrente a causar baja en la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. No hacemos pronunciamiento sobre costas.¯
En el recurso de casación 8862/1998, tramitado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera del Tribunal Supremo, a instancia de la Junta de Andalucía contra la expresada sentencia, se ha dictado con fecha 27 de septiembre de 1999 el Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que por su cargo ostenta, contra la Sentencia de 5 de noviembre de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso núm./93, Resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente.¯
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 22 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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