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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre el Consejero de Obras Públicas y Transportes y el Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que figura como Anexo.
Sevilla, 22 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Diego Romero Domínguez.
A N E X O
ENCOMIENDA DE GESTION A EPSA PARA LA REALIZACION DE LAS TAREAS TECNICAS Y MATERIALES NECESARIAS PARA PROCEDER A LA ADQUISICION DE SUELO DE UNA SUPERFICIE DE 1.315 M EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CAÑETE LA REAL (MALAGA)
En Sevilla, a 15 de junio de 1999.
R E U N I D O S
De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes.
De otra parte, el Sr. don Pascual Arbona Rodríguez, Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Ambas partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal para suscribir el presente documento, exponen:
Para la mejor comprensión del objeto de la encomienda se hace un breve antecedente de los hechos más relevantes:
1.º Con fecha 8 de julio de 1998, se dictó Sentencia por el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 1 de Antequera (menor cuantía
170/1987), a consecuencia de interdicto instado por doña Dulcenombre de las Cuevas Martín contra el Excmo. Ayuntamiento de Cañete La Real y esta Consejería. En fecha 7 de julio de
1989 de la Audiencia de Granada dicta Sentencia en el rollo de apelación 503/1988 y revoca la Sentencia de Instancia y ordena a la Administración reintegrar a la actora 1.315 m y demoler las viviendas edificadas sobre esta porción, reintegrando el suelo a su situación originaria. Dicho suelo afecta a 9 viviendas de Promoción Pública. Recurrida en casación el día 28 de enero de 1993, el Tribunal Supremo, Sala 1.ª, dicta Sentencia en recurso de casación 1.295/1990, en la que declara que no ha lugar a recurso de casación.
2.º En fecha de 26 de octubre de 1994, el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 1 de Antequera dicta Providencia en trámite de ejecución de Sentencia de la Audiencia de Granada y señala el lanzamiento para el día 3 de noviembre de 1994. Pero como la Sentencia afecta a personas que no han sido parte en el pleito, les da audiencia. En base a ello, los 9 adjudicatarios de viviendas afectados se personan y se abre juicio de incidentes. El 20 de julio de 1995, el Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 1 de Antequera dicta Sentencia, recaída en el juicio de incidentes que se cita (Autos núm. 170/1987) en la que se desestima la cuestión incidental. El 14 de octubre de 1996, la Audiencia Provincial de Málaga dicta Sentencia (rollo de apelación
769/1996), en la que confirma la apelada, dictándose Auto de 6 de octubre de 1998, de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo en recurso de casación 3967/1996, por el que se inadmite el recurso.
3.º De lo dicho anteriormente se deduce que la Resolución que ha adquirido firmeza y ya es judicialmente inalterable es la Sentencia pronunciada por la Audiencia de Granada, a que se ha hecho referencia. Sentado lo anterior, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 1993, ya referida, se iniciaron diversos contactos con la parte demandante para tratar de llegar a un acuerdo indemnizatorio, que no prosperaron. De entre ellos, como último intento, se destaca el contenido en el escrito de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de
27 de junio de 1997, reiterado por otro de 19 de septiembre siguiente, que no obtuvieron contestación. En el mismo se ofrecía el resultado de aplicar diversos métodos para valorar la parcela que es de obligada restitución, siendo el que fijaba su valor comercial el que llega a un importe más elevado, de
6.830.373 ptas. Ello con independencia de las indemnizaciones que procedan por tasación de costas e intereses, en su caso, y de una previsible futura demanda por daños y perjuicios.
4.º El Juzgado de 1.ª Instancia Núm. 1 de Antequera, mediante Providencia de 17 de febrero de 1999, en trámite de ejecución de Sentencia, señaló un nuevo plazo de 3 meses para proceder al desalojo de las viviendas afectadas y posterior demolición de éstas, con restitución del suelo a la parte demandante, que concluyó el día 18 de mayo. No habiéndose producido el desalojo voluntario de las 9 viviendas afectadas dentro del indicado plazo, el Juzgado, a solicitud de la parte actora, dictó Providencia el día 24 de mayo, en la que se señalaba el día 15 de junio inmediato, a las 10 horas, para efectuar el
lanzamiento forzoso de las personas y enseres que se encuentren en las viviendas, a cuyo efecto solicitó el preceptivo auxilio de la Guardia Civil y del Ayuntamiento de la localidad.
5.º Con independencia de lo anterior y mediante otra
Providencia de igual fecha, el Juzgado actuante desestimó la pretensión que había formulado la Delegación el día 16 de abril anterior, de solicitar un aplazamiento del cumplimiento de la Sentencia de referencia, hasta que se dispusiera de viviendas de reemplazo, cuyo proceso de edificación ya se había iniciado por parte de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Es evidente que la única posibilidad de que no sea ejecutada en sus términos literales la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de que se viene tratando, sería la de que la parte actora solicitase del Juzgado encargado de su ejecución que admitiese la renuncia a que llevase a efecto la misma en sus propios términos, por haber llegado a un acuerdo económico con la parte demandada, es decir, con esta Consejería.
Naturalmente, llegar a un resultado de esta naturaleza, que siempre se considera beneficioso, requeriría culminar la nueva ronda de conversaciones que se vienen manteniendo con la parte demandante, para llegar a un acuerdo que resultase
satisfactorio para ella y aceptable para la Consejería.
6.º A continuación, se formula un cálculo del coste que para la Consejería representaría la solución definitiva del problema, ejecutando la Sentencia en sus propios términos:
Costo de ejecución de las 9 viviendas: 36,3 MM ptas.
Demolición de las viviendas y restitución del terreno a su anterior estado rústico: 9,0 MM ptas.
Transportes, reparación e implantación de vv. pref.: 10,0 MM ptas.
Construcción de 9 vvs. de nueva planta: 51,3 MM ptas.
Desmontaje y transporte a almacén de vvs. prefabricadas una vez cumplida su función: 6,0 MM ptas.
Total: 112,6 MM ptas.
A este cálculo debe añadirse el costo adicional que
representaría para la Consejería hacer frente a las posibles demandas de responsabilidad patrimonial por razón de los perjuicios sufridos, que a buen seguro formularían las 9 familias desalojadas de las viviendas, con independencia de que durante el período que medie entre el lanzamiento y la entrada en posesión de las viviendas de reemplazo se pueda facilitar su alojamiento provisional en viviendas prefabricadas o,
alternativamente, en otras viviendas de particulares arrendadas para tal fin en Cañete La Real o en otros municipios cercanos, si en éste no se encontrase oferta de alquiler suficiente. Es obvio que el coste de estos alquileres, cuando menos, debe correr a cargo de la Administración, además de otras posibles ventajas respecto a las nuevas viviendas y no pagadas durante el período de realojo, etc. Todo ello, con independencia del coste social y de imagen, que inevitablemente comportaría una solución tan traumática como la que significaría la ejecución de la Sentencia en sus términos literales.
7.º Llegados a este punto, nos encontramos con las limitaciones operativas propias de un órgano administrativo para realizar una gestión que tenga por objetivo negociar una indemnización sustitutoria directamente con los demandantes, que resulta evidentemente positiva al interés público por tener un coste económico inferior al resultante de realizar todas los
operaciones de demolición, realojo provisional y nueva
construcción, según los datos que obran en los antecedentes. En tal trance, y dependiendo instrumentalmente de esta Consejería parece conveniente acudir a la experiencia en gestión de suelo y operaciones económicas resultantes de las mismas que acumula la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, con objeto de adquirir el suelo afectado, con una superficie de 1.315 m , que eliminaría los obstáculos que impidan dar una solución
favorable a los intereses de las partes afectadas en el proceso judicial.
Por todo ello, y al objeto de establecer las bases y
directrices de la gestión que se encomienda la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) ambas partes:
A C U E R D A N
Primero. Objeto de la encomienda.
La presente encomienda se limita al ejercicio de cuantas gestiones sean precisas con el demandante en el procedimiento judicial señalado, para adquirir una superficie de 1.315 m de suelo en el término municipal de Cañete la Real (Málaga), que produzca el efecto de una indemnización sustitutoria que dé satisfacción a las pretensiones de las partes afectadas quedando garantizado el desistimiento de la ejecución en trámite, así como el futuro ejercicio de acciones judiciales de cualquier naturaleza que tengan por base la causa actual.
Segundo. Desarrollo.
Queda a la iniciativa del Director de EPSA las gestiones necesarias para alcanzar el objeto de la encomienda, de acuerdo con las garantías señaladas que deberán constar con escrito firmado por el representante procesal del demandante, así como copia válida del escrito de desistimiento presentado en el Juzgado de Antequera.
De dichos escritos se dará traslado a la Consejería para su debida constancia.
Tercero. Financiación.
El importe máximo estimado en que esta Consejería valora la indemnización sustitutoria se fija en veinticinco millones (25.000.000) que se harán efectivas a EPSA una vez que ésta justifique, presentando la documentación señalada al punto anterior, el cumplimiento del objeto de la presente encomienda.
Cuarto. Plazo de vigencia.
El plazo de vigencia de la presente encomienda será el
necesario para cumplir con el objeto de la encomienda, sin que se pueda superar el plazo de seis meses desde la fecha actual.
Y no habiendo más asuntos que determinar en la presente encomienda de gestión, ambas partes le firman en ejemplar duplicado, en prueba de conformidad. El Director General de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, Pascual Arbona
Rodríguez, El Consejero de Obras Públicas y Transportes, Francisco Vallejo Serrano.
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