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Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar¯, en una longitud de 1.400 metros, en el término municipal de Monachil (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar¯, en el término municipal de Monachil (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de
1969.
Segundo. Por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha
19 de septiembre de 1997, se acordó el inicio del deslinde parcial de dicha vía pecuaria.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 11 de diciembre de 1997, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo, asimismo, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada con fecha 14 de noviembre de 1997.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 13 de abril de 1998.
Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, en tiempo y forma, se presentaron alegaciones de parte de:
- José Sevilla Martín, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Monachil, en representación de los vecinos y ganaderos del municipio.
- Jaime López González.
- Eladio Linares Fernández, actuando en su nombre y en el de su esposa doña Dolores Morcillo Morcillo.
- Paulino Alcalde Valdivia.
- Juan Caba Arcos, en nombre y representación de la Entidad mercantil Vilarco, S.L.
- José Prados García.
Sexto. A la vista de los escritos de alegaciones, puede concluirse que los extremos articulados por los interesados antedichos pueden resumirse en:
- Titularidad escritural y registral de los terrenos objeto de deslinde. No procedencia de deslinde administrativo cuando las fincas figuran inscritas en el Registro de Propiedad.
- Inexistencia de previa clasificación determinante de su existencia, anchura, trazado y demás características.
- Disconformidad con la propuesta de deslinde, por cuanto no se ajusta a la realidad.
- Nulidad del procedimiento, en atención al contenido imposible del acto, por cuanto la vía pecuaria no es apta para el tránsito del ganado o para cualquiera de los fines subsidiarios a los que están afectadas las vías pecuarias, dada la existencia a lo largo de todo su recorrido de un gran número de urbanizaciones privadas que imposibilitan cualquier otro uso que no sea el residencial.
- Actuación de la Administración contra sus propios actos.
Séptimo. Sobre las alegaciones previas, se solicitó el preceptivo Informe del Gabinete Jurídico.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar¯ fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969; debiendo el deslinde, como acto definidor de los límites de las vías pecuarias, ajustarse a lo dispuesto en el Acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, y en función de los argumentos contenidos en el Informe del Gabinete Jurídico, cabe señalar:
En primer término, en cuanto a la adquisición de terrenos mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de Propiedad, manifestar que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad e inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es supérflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las vías pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: «El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las
inscripciones del Registro puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados¯.
En segundo lugar, respecto a la alegación articulada relativa a la inexistencia de una previa clasificación que determine la existencia, anchura, trazado y demás características de la vía pecuaria, tal como consta en el expediente, la vía pecuaria de referencia ha sido clasificada mediante Orden Ministerial de fecha 3 de febrero de 1969, habiéndose ajustado a lo previsto en la misma; pues teniendo, el deslinde, como finalidad fijar, de conformidad con la clasificación, el trazado y límites de la vía pecuaria, la actividad administrativa, se ha encaminado al cumplimiento de tal fin.
Por otra parte, con referencia a la alegación de nulidad del procedimiento, aduciendo el contenido imposible del acto, dada la existencia a lo largo de todo su recorrido de un gran número de urbanizaciones privadas que imposibilitan cualquier tránsito ganadero o cualquiera de los fines subsidiarios a los que están afectadas las vías pecuarias, se ha de sostener que la misma no puede prosperar dada la finalidad del presente deslinde, antes expuesta.
Por último, se alega la actuación de la Administración contra sus propios actos por haberse llevado a cabo determinadas actuaciones por la Administración Local en ejercicio de sus competencias urbanísticas; alegación que ha de ser desestimada dado que desconoce el concepto de territorio, consagrado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como soporte material para el ejercicio de competencias diversas.
Vistos la propuesta favorable al deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 24 de febrero 1999, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 30 de julio de 1999,
HE RESUELTO
Primero. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Huétor-Vega a Dílar¯, en una longitud de 1.400 metros, en el término municipal de Monachil (Granada), a tenor de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución, quedando exceptuados los terrenos calificados como suelo urbano o urbanizable por el planeamiento urbanístico vigente en la fecha actual en dicho término municipal.
Segundo. Desestimar las alegaciones presentadas a la
Proposición de Deslinde, en función de los argumentos
esgrimidos en los puntos Tercero y Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, ante el Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de febrero de 2000.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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