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La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene, en base a lo dispuesto en el artículo 13.8 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de Política Territorial, una de cuyas manifestaciones, la primera, es la referida a la ordenación del territorio.
En ejercicio de estas facultades, y con fundamento en la Ley
1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de nuestra Comunidad Autónoma, cuyo objeto, recogido en su artículo 1, es regular los instrumentos y procedimientos necesarios para el ejercicio por la Junta de Andalucía de su competencia en materia de ordenación territorial, el Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 24 de mayo de 1994, formuló el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada. En el punto Séptimo de dicho Acuerdo se estableció la elaboración de unas Bases y Estrategias como documento preparatorio del Plan y con el alcance previsto en el artículo 16 de la citada Ley
1/1994, de 11 de enero, aprobándose por el Decreto 250/1998, de
10 de diciembre, las Bases y Estrategias del Plan, que contienen las finalidades del mismo y los criterios para su consecución.
En desarrollo de este documento, se ha elaborado el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada, como Plan de Ambito Subregional, de los previstos y regulados en los Capítulos II y IV del Título I de la mencionada Ley
1/1994, de 11 de enero, y con los contenidos y documentación previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley citada y en el Acuerdo de formulación. La Comisión de Redacción del Plan, responsable de la dirección y seguimiento de los trabajos en sus distintas fases, en su sesión de 12 de mayo de 1999 informó favorablemente el Plan y propuso iniciar su tramitación. En consecuencia, previos informes de los Departamentos de la Junta de Andalucía interesados en razón de su competencia, mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de 25 de junio de 1994, el Plan fue sometido a información pública y, simultáneamente, se dio audiencia a la Administración General del Estado, a la Diputación Provincial y a los Ayuntamientos afectados.
Concluido el trámite de información pública y audiencia, acordadas por la Comisión de Redacción del Plan las modificaciones a introducir derivadas de las alegaciones recibidas, previo informes favorables de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada y de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, tras su examen por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de diciembre de 1999,
D I S P O N G O
Articulo Unico. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada que figura como Anexo al presente Decreto.
Disposición Transitoria Primera. Adaptación del planeamiento urbanístico vigente.
El planeamiento urbanístico general de los municipios que integran la aglomeración urbana de Granada, así como los Planes con incidencia territorial que afecten a dicho ámbito deberán adaptarse a las determinaciones del presente Plan en el plazo máximo de cuatro años.
Disposición Transitoria Segunda. Adaptación del planeamiento urbanístico en tramitación.
El planeamiento urbanístico general de los municipios
integrados en la aglomeración urbana de Granada, así como los Planes con incidencia territorial que afecten a dicho ámbito, que estuvieran formulándose a la entrada en vigor del presente Plan, deberán adaptarse a sus determinaciones, con
independencia del grado de tramitación que hubieran alcanzado.
Disposición Derogatoria Unica.
1. Quedan derogadas en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada las
determinaciones contenidas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos de la provincia de Granada, aprobado por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 7 de julio de 1986.
2. Quedan derogadas las determinaciones sobre el suelo no urbanizable del Planeamiento Urbanístico General de la
aglomeración urbana de Granada relativas a los suelos afectados por este Plan, al sistema de comunicaciones y transportes, al sistema de espacios libres y a las zonas sometidas a
restricción de usos y transformaciones que contradigan lo establecido en sus respectivas Normas Reguladoras.
Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para la ejecución y el desarrollo de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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