Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 28/03/2000

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 15 de febrero de 2000, por la que se modifica el canon de mejora vigente a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental (Málaga). (PP. 377/2000).

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El establecimiento de un recargo en concepto de canon de mejora constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado, o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas y saneamiento de poblaciones que fue en su momento establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, con las modificaciones introducidas por el Decreto 2359/1969, de 25 de septiembre, entre otros.

En la actualidad, y por lo que respecta a Andalucía, la Ley

7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de nuestra Comunidad Autónoma para 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración para solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el establecimiento de los cánones de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos, regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Orden de 15 de marzo de 1994, se implanta un canon de mejora a solicitud de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, con objeto de financiar el Plan de actuaciones establecido en su Anexo.

Acosol, S.A., como empresa pública gestora de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, con fecha 7 de junio de 1999, ha presentado, acogiéndose al artículo 8 de la citada Orden, solicitud de modificación del canon de mejora vigente, con objeto de hacer frente a las amortizaciones correspondientes a los empréstitos solicitados por la Mancomunidad para la financiación del programa de obras que figura en el Anexo que se adjunta, habiéndose sometido el expediente al trámite de audiencia en consulta preceptiva previsto en el artículo 8.1.d) del Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, del Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, habiendo emitido este Organo informe con fecha 28 de enero de

2000.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1. Se establece un canon de mejora sobre las tarifas vigentes de abastecimiento que será gestionado por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental, con la finalidad que se determina en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 2. El presente canon de mejora tendrá un importe de

12,35 pesetas/m (IVA excluido).

Artículo 3. El plazo de aplicación de este canon comprenderá desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4. Este canon de mejora sobre las tarifas posee una naturaleza económico-financiera distinta del de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable es independiente y separado del de este Servicio.

La imposición del canon de mejora tiene, pues, un tiempo limitado, hasta la amortización de los empréstitos solicitados para el Plan de actuaciones propuesto en la solicitud por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental.

Artículo 5. El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por la Mancomunidad para la

financiación de las obras a su cargo comprendidas en el Plan de actuaciones que figura en la relación que se adjunta como Anexo.

Para hacer efectivo el seguimiento del canon, la Mancomunidad aportará a la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado del grado de ejecución de las obras programadas en el Anexo hasta la finalización de las mismas, expedido por autoridad competente y con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad.

Artículo 6. 1. Será condición de obligado cumplimiento, para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el seguimiento y correcta aplicación del canon, la Mancomunidad aportará a la Dirección General de Obras

Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con periodicidad anual, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, un certificado de la financiación de las obras reseñadas en su Anexo, expedido por el Interventor, y con el visto bueno del Presidente de la Mancomunidad, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Occidental deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa a él mismo, que será presentada para conocimiento y examen ante la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Artículo 7. 1. En caso de incumplimiento de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la presente Orden, la Dirección General de Obras Hidráulicas requerirá a la Mancomunidad la

presentación de los referidos certificados. La no presentación de los mismos en el plazo de tres meses a partir del

requerimiento efectuado implicará la suspensión de la vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo serán acordadas mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y

Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Artículo 8. Presentados los correspondientes certificados, la constatación por parte de la Dirección General de Obras Hidráulicas de una incorrecta aplicación del canon de mejora determinará, previa audiencia de la Mancomunidad, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 9. 1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que, durante su período de vigencia, surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación:

a) Del Plan de Actuaciones previsto, en cuanto a presupuestos o a su contenido.

b) De los parámetros que sustentan el estudio económico- financiero, que ha servido de base para su cálculo -incrementos o descensos de consumo (m), período de aplicación e importe del canon, financiación de las operaciones de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar en la medida de lo posible el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitarán, ante la Dirección General de Obras

Hidráulicas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos que en su fecha acuerde la Mancomunidad, de acuerdo se informe por la citada Dirección General.

Artículo 10. El canon establecido por la presente Orden sustituye al autorizado por la Orden de 15 de marzo de 1994, para financiar las obras incluidas en su Anexo.

Disposición Final Unica. Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de febrero de 2000

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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