Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 30/03/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Andújar hace saber que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 28 de diciembre de 1999, se aprobaron bases para la provisión en propiedad de 1 plaza de Animador/a Socio-Cultural para el Excmo. Ayuntamiento de Andújar, mediante el sistema de oposición libre.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE 1 PLAZA DE ANIMADOR/A SOCIO-CULTURAL PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 1994

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente la provisión en propiedad de 1 plaza de Animador Socio-Cultural, mediante el sistema de oposición libre, incluida en la Oferta de Empleo Público de 1994, y de acuerdo con la modificación de dicha plaza de Grupo C a Grupo B, aprobada en sesión plenaria extraordinaria de 29 de julio de

1997, vacante en la plantilla funcionarial con las características siguientes:

- Grupo B.

- Denominación: Animador Socio-Cultural.

- Escala: Técnica.

- Clase: Media.

- Núm. de plazas: 1.

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los/as aspirantes.

Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años el día que termine el plazo de presentación de instancias y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de la presentación de instancias. En todo caso la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del Servicio de Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

Tercera. Instancias.

A) Contenido.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al Sr. Alcalde. Cada aspirante deberá manifestar que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultasen seleccionados/as en las forma legalmente establecidas.

El cumplimiento de lo dispuesto en su normativa específica, y a tenor de lo que establece el art. 19 del Real Decreto/1999, de

10 de marzo, a las personas que, afectadas, por algún tipo de minusvalía, no impidiendo el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo podrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de

condiciones.

B) Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

- Fotocopia compulsada de DNI.

- Fotocopia de la carta de pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo de giro postal o telegráfico de su abono.

C) Plazo y lugar de presentación.

Las instancias y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al que aparezca el extracto del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de las formas que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Derechos de examen.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 2.500 ptas., serán satisfechos por aspirante y el resguardo de haberse hecho el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se adjuntará a la instancia junto con el resto de la documentación señalada en el apartado b) de la cláusula tercera.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se indicará el nombre, apellidos y DNI de cada aspirante,

indicando las causas de la exclusión y concediendo un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos, en su caso, a tenor de lo establecido en el art. 20 de Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, Reglamento de Ingreso.

En la misma Resolución, el Alcalde determinará el lugar y fecha de comienzo del proceso de selección de los/as aspirantes, el orden de actuación de los mismos y la composición del Tribunal Calificador.

Las pruebas se iniciarán en un plazo máximo de 40 días hábiles desde la fecha de publicación de dicha Resolución de la Alcaldía en el BOP.

Sexta. Pruebas selectivas.

La oposición constará de los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio y obligatorio.

Primer ejercicio: Consistirá en exponer por escrito, en período máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria, extraídos al azar.

La lectura del ejercicio por los/as aspirantes será pública y tendrá lugar en los días y horas que, oportunamente, señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto.

Segundo ejercicio: Consistirá en exponer por escrito, en un período máximo de dos horas, un tema de los contenidos en el Anexo II, extraídos al azar.

La lectura del ejercicio, por los/as aspirantes será pública y tendrá lugar en los días y las horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto.

Tercer ejercicio: Práctico. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo de 2 horas, dos supuestos elegidos al azar de entre diez temas posibles, para ello cada uno de los miembros del Tribunal con voto propondrán dos temas por escrito, en relación con la naturaleza de las funciones a desempeñar. Para ello, los aspirantes podrán ir provistos de textos legales, calculadora y cualquier otro elemento que se considere

necesario.

La lectura del tercer ejercicio por los/as aspirantes será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal y se valorarán los conocimientos sobre el tema expuesto. Concluida la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre los supuestos realizados y pedirle las explicaciones complementarias que estime oportunas.

Las sesiones de calificación las celebrará el Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar ni permanecer ninguna persona ajena a la misma en el lugar donde éste proceda a la citada calificación.

Séptima. Tribunal Calificador.

7.1. Composición: El Tribunal Calificador estará integrado por los miembros siguientes:

Presidente: El de la Corporación o miembro de ella en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un/a funcionario/a de carrera designado por la Diputación Provincial, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación designado por el Alcalde, a propuesta de la Junta de Portavoces con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario de carrera designado por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente convocatoria.

- Un/a funcionario/a de carrera, designado por la Junta de Personal, con nivel de titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en el cuerpo y escala de la presente

convocatoria.

- Un/a representante por cada uno de los grupos políticos con representación municipal, con voz pero sin voto.

- Un/a representante del sindicato con mayor representatividad en la Corporación con voz pero sin voto.

Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con el Tribunal de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

7.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, notificándolo a la Autoridad convocante y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante podrá recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

7.3. Constitución y actuación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo de cuatro de sus miembros, con voz y voto,

titulares o suplentes, indistintamente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de

Presidente del Tribunal.

La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria.

No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases facultándoles éstas para ello.

Las indemnizaciones por asistencia como miembro del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. A los efectos de indemnización por asistencia como miembros del Tribunal, los vocales anteriormente

relacionados/as, con voz pero sin voto, quedan excluidos de percibir las cantidades dispuestas en la legislación vigente.

7.4. Vinculación de las resoluciones del Tribunal.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su

revisión, conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 14 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Octava. Calendario de realización de las pruebas.

8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas selectivas se fijará en la Resolución de Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los/as aspirantes a que se refiere la base quinta.

8.2. El orden actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético, comenzado por el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra Ñ, de conformidad con la Resolución de la Secretaria de Estado de las Administraciones Públicas de 28 de marzo de 1998.

8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás medios que precisen para cada ejercicio en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a

participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de éste si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, según lo dispuesto en el art. 21 del Real Decreto 364/1995.

8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.

Novena. Sistema de calificación.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y obligatorios, siendo calificados de 0 a 10 puntos, eliminándose los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, no pudiendo participar en el ejercicio siguiente a aquél en que hubieren resultado eliminados/as.

El numero de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal en cada uno de los ejercicios será de 0 a 10 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el numero de miembros asistentes con voto, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación total de oposición se obtendrá sumando la de los tres ejercicios, siempre que en cada una de ellas se haya obtenido como mínimo 5 puntos.

El/la aspirante que hubiere obtenido la calificación total más alta como resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios será la persona propuesta como

funcionario/a.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados/as por el orden de

puntuaciones, no pudiendo rebasar éste el numero de plazas convocadas y elevará dicha Resolución al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento pertinente.

Al mismo tiempo, remitirá a dicha Autoridad el acta de la ultima sesión.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. El/a aspirante propuesto/a aportará ante la

Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones correspondientes, los documentos que, para tomar parte en la oposición, se exigen en la base segunda:

a) Fotocopia del DNI.

b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá presentarse

acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar, expedido por facultativo competente.

d) Declaración jurada o promesa de cese, en su caso, del organismo público del que proceda el aspirante con fecha anterior a la toma de posesión.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

11.2. Quien tuviere la condición de funcionario/a estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración Pública de que dependen, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

11.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

Duodécima. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá a nombrar funcionario/a de carrera, el/a cual deberán tomar posesión en el plazo de 30 días a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa en la forma prevista en el R.D. 707/1979, de 5 abril.

12.2. Quien sin causa justificada no tome posesión en el plazo señalado quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

Decimotercera. Normas de aplicación.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el R.D 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de

Administración Local; Ley 7/1985, de 2 de abril; el R.D./1986, de 18 de abril, y la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de sus modificaciones posteriores, el R.D./1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

TEMAS COMUNES

1. La Constitución española de 1978: Características y

Principios fundamentales.

2. El Poder Legislativo. El Gobierno y la Administración.

3. Poder Judicial. El defensor del Pueblo.

4. La constitución de las Comunidades Autónomas. Estatuto de Autonomía de Andalucía.

5. La Administración Local. Legislación vigente en materia de Régimen Local.

6. El Municipio. Organización Territorial. Población y

territorio.

7. El Pleno del Ayuntamiento. La Comisión de Gobierno.

Competencias. El Alcalde, elección y competencias.

8. Derechos y Deberes del Funcionario Local.

9. El Servicio Público Local.

10. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de Elaboración y Aprobación. Especial referencia a las Ordenanzas Fiscales.

11. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Ingresos de las Haciendas Locales.

12. El Procedimiento Administrativo: Fases. Especialidades del Procedimiento Administrativo Local.

ANEXO II

TEMAS ESPECIFICOS

1. Teoría de la Organización. Definición, mecanismos de control. La dirección y el liderazgo.

2. Metodología de la planificación cultural.

3. Diferentes grupos de población como objetivo para una planificación cultural.

4. Planificación cultural desde la perspectiva de género.

5. Objetivos. Principios y contenidos en la animación socio- cultural.

6. Diseño y gestión de programas socio-culturales en

Ayuntamientos. Especial referencia al Ayuntamiento de Andújar.

7. Planificación, gestión, control y evaluación de proyectos socio-culturales.

8. ¿Cómo descubrir las necesidades culturales de una zona o grupo de población determinado?

9. Gestión de recursos en la planificación, equipos de trabajo.

10. Los equipamientos culturales, tipología y características. Equipamientos y usos en el municipio de Andújar.

11. Teatro y municipio. Especial referencia a la actividad teatral en el municipio de Andújar.

12. La acción socio-cultural en las bibliotecas.

13. Formación de animadores y dinámicas de la animación.

14. Cultura y fiestas. Especial referencia a las fiestas locales en el municipio de Andújar.

15. Cultura y arte. Gestión de salas de exposiciones.

16. La animación socio-cultural como actividad educativa.

17. La cultura desde el sector privado. Patrocinio y mecenazgo.

18. Historia y cultura del municipio de Andújar.

19. Análisis socio-cultural del municipio de Andújar.

20. La investigación en el ámbito socio-cultural. Técnicas de Investigación más utilizada.

21. Cultura y medios de comunicación. El papel de las radios y televisiones locales en la promoción socio-cultural.

22. Cultura y telecomunicaciones. El cambio socio-cultural en las nuevas tecnologías.

23. La cultura como servicio público. Concepto de desarrollo cultura.

24. Animación socio-cultural y gestión cultural. Metodologías de actuación.

25. Las Casas de Cultura municipales como centros de promoción socio-cultural.

26. Información y Cultura. El papel de los Centros de

Información como dinamizadores de la sociedad.

27. Cultura y turismo. Especial referencia a las actuaciones realizadas en el municipio de Andújar.

28. Cultura, ocio y tiempo libre.

29. La animación deportiva en relación al tiempo libre.

30. Estrategias de difusión de actividades físico-deportivas. Procedimientos a seguir.

31. Incentivos de asociacionismo juvenil. Asociaciones

culturales.

32. Estrategias de difusión de actividades socio-culturales. Procedimientos a seguir.

33. Diseño de actuación global en barrios periféricos y marginales.

34. Animación socio-cultural y la integración racial.

Experiencias prácticas en el municipio de Andújar.

35. Políticas socio-culturales para la igualdad de sexos en España. El papel de las Comunidades Autónomas y minicipios.

36. Promoción socio-cultural y participación ciudadana.

37. El voluntariado social. Funciones y actividades de los mismos en los programas de animación socio-cultural.

38. Principales líneas de actuación socio-cultural dirigidos a la mujer.

39. Animación socio-cultural y juventud. Líneas maestras de actuación sobre dicho ámbito sectorial.

40. Recursos sociales destinados al sector de la tercera edad: La actividades de cultura y ocio. Su desarrollo en el municipio de Andújar.

41. La formación no reglada como estrategia del desarrollo socio-cultural en el municipio. Las universidades populares, un modelo de educación no formal y desarrollo comunitario.

42. Animación socio-cultural en los Centros Escolares de enseñanza primaria. Interrelación con las actividades

extraescolares.

43. Actividades medioambientales: Utilización de los recursos didácticos del medio. Orientación a la naturaleza.

44. Métodos y técnicas para el desarrollo de programas o actividades específicas.

45. Fuentes de financiación para el abordaje de proyectos de carácter socio-cultural.

46. Gestión de presupuesto. Relaciones entre el presupuesto de un programa y sus objetivos.

47. Proyecto. Fases de un proyecto. Diversidad de Proyectos. El proyecto en base a la demanda del usuario. El proyecto basado en la constatación de una necesidad de la comunidad.

48. La animación socio-cultural en el ámbito rural.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Andújar, 10 de noviembre de 1999.- El Alcalde.

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