Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 1/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE PSICOLOGO/A, VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO (HUELVA)

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases y número de plazas.

Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza:Denominación:Psicólogo/a.

Número:Una.

Grupo:A.

Categoría, responsabilidad o especialización:Centro de Drogodependencia.

Título Exigido:Licenciado/a en Psicología. Sistema:Personal Laboral Fijo.

Sistema de acceso:Libre.

Procedimiento:concurso\u0014oposición.

Edad de Jubilación:65 años.

1.2. Derechos y deberes.

Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleados del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.

1.3. Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales: De aplicación general:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y su modificación en la Ley 11/1999, de

21 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

De aplicación específica:Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

De aplicación supletoria:Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.

1.4. Efectos vinculantes.

Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

2.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

3. Solicitudes.

3.1. Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino.

Igualmente podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido

establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI, teléfono y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, indicándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Alcalde\u0014Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino).

En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.

3.2. Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen, en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica.

Asimismo se unirán a la instancia, para su valoración en el concurso, fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de los méritos alegados.

3.3. Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Lugar de presentación.

Las solicitudes y la documentación complementaria se

presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino (calle Real de Arriba núm. 22 de Valverde del Camino (Huelva)); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En este último supuesto, las instancias se presentarán en las oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechas en el documento, de manera que aparezca con claridad, el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.

3.5. Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de dos mil pesetas (2.000 ptas.), que deberán abonarse mediante pago directo en las oficinas de Intervención del Ayuntamiento de Valverde del Camino, donde se expedirá al interesado el recibo o carta de pago a que se refiere la Base 3.2.

Los derechos de examen podrán ser satisfechos, también, por medio de giro postal o telegráfico, dirigido al Ayuntamiento de Valverde del Camino, haciendo constar en tales giros el nombre del aspirante y la prueba selectiva a la que se presenta, identificándola específicamente.

4. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la

exclusión.

5. Tribunal calificador.

5.1. Composición.

El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente:El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma.

Un concejal del PSOE\u0014A de la corporación.

Un concejal de IULV\u0014CA de la corporación.

Un concejal del PP de la corporación.

Un representante de los trabajadores.

Un representante de la Diputación Provincial.

Secretario:

El de la corporación o trabajador de la misma en quien delegue.

Todos los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

5.2. Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determ inado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría primera de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.

5.4. Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de comprobación de los méritos alegados y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.

En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

5.5. Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6. Pruebas selectivas.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición, según las siguientes normas:

6.1. Fase de concurso.

La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de al menos 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.

La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas, con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.

Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores, presentarán, para su cotejo y compulsa, los originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en caso de conformidad, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.

Se valorarán los siguientes méritos:

Méritos generales.

1. Méritos profesionales.

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el Organismo Competente:

0,10 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados en Empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM y cer tificado de cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria:

0,02 puntos.

Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.

2 Cursos, seminarios, congresos, jornadas.

2.1. Por la participación, como asistente, en cursos,

seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:Hasta 14 horas o 2 días de duración:0,05 puntos De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración:0,10 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración:0,20 puntos. De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración:0,30 puntos. De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración:0,50 puntos. De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración:1 punto.

2.2. En el caso de que hubiesen sido impartidos por colegios profesionales u organizaciones no gubernamentales carentes de ánimo de lucro:De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días de duración:

0,05 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días de duración:0,10 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días de duración:0,15 puntos.

De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días de duración:0,25 puntos.

De 200 horas en adelante o de 41 o más días de duración:0,50 puntos.

Los cursos en que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala, salvo aquéllos que aparezcan valorados en créditos, en cuyo caso ha de tenerse en cuenta que cada unidad de crédito equivale y ha de ser computada como diez horas de duración.

2.3. Por la participación, como Director, Coordinador, Ponente, Profesor o similar en cursos, seminarios, congresos o jornadas que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta y hubieren sido impartidos por instituciones de carácter público:

0,20 puntos.

Méritos específicos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General:0,10 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados al Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino en plaza de grupo igual al que se opta o de grupo inmediatamente inferior pero del mismo área de conocimientos, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General:0,05 puntos.

La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón de sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales, aunque se tratare de los mismos

servicios.

El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será la siguiente:

Méritos Generales:Méritos profesionales:5,00 puntos Cursos y seminarios, congresos y jornadas:2,00 punto Méritos

Específicos:3,00 puntos.

6.2. Fase de oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:

a) Primer ejercicio.

De carácter obligatorio para todos los aspirantes.

Consistirá en desarrollar por escrito durante un periodo máximo de tres horas, dos temas concretos señalados al azar de entre las materias establecidas en el anexo de temas específicos y unas preguntas cortas del temario de temas comunes.

b) Segundo ejercicio.

De carácter igualmente obligatorio, y consistirá en la solución de un supuesto práctico fijado por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de los ejercicios sobre materias objeto de la plaza que se convoca.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos.

Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal

puntuación.

La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja, si se apartaren más de dos puntos de la citada media.

7. Calificación y publicidad de los resultados.

7.1. Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

7.2. Publicidad.

El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

7.3. Motivación.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de

selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.

7.4. Efectos vinculantes.

Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Alcalde\u0014Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.

8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

8.1. Fecha y comienzo de plazos.

La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del

correspondiente anuncio del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2. Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de doce horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.

El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con

minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base

3.1. la adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.

El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.

En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes.

Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.

8.3. Exclusión de los aspirantes.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o

falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

procedentes.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.

10. Contratación.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será contratado como trabajador fijo de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino, debiendo comparecer para ello dentro de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.

11. Norma final.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero.

TEMARIO Temas comunes.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Características y estructura.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su significado. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley. Clases de leyes.

Tema 5. Los Derechos del ciudadano ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

Tema 6. El acto administrativo. Concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Eficacia y validez de los actos administrativos.

Tema 7. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Recepción y registro de documentos. Comunicaciones y

notificaciones.

Tema 8. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Especial referencia al procedimiento administrativo local.

Tema 9. La responsabilidad de la Administración.

Evolución y régimen actual.

Tema 10. Régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 11. Organización y competencias municipales.

Tema 12. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 13. El Servicio Público Local:

Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 14. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdo.

Tema 15. Personal al servicio de la Entidad Local. La función pública local:

Organización, selección y situaciones administrativas. El personal laboral.

Tema 16. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de Seguridad Social del personal al servicio de las Entidades locales.

Tema 17. Los contratos administrativos de las Entidades Locales.

Tema 18. El presupuesto de las Entidades Locales.

Elaboración, aprobación y ejecución.

Temas específicos.

Tema 1. Introducción conceptual al fenómeno de la

drogodependencia.

Tema 2. Antropología cultural y sociológica de la

drogodependencia.

Tema 3. Aspectos psicológicos\u0014sociales del consumo de drogas.

Tema 4. Aspectos jurídicos y legales de las drogodependencias.

Tema 5. Epidemiología del consumo de drogas.

Tema 6. Bases bioquímicas y neurofisiológicas de las

drogodependencias.

Tema 7. Condicionamiento clásico y dependencia psicológica.

Tema 8. Análisis crítico de los datos epidemiológicos:

El problema de la fiabilidad y validez.

Tema 9. Características del alcohol y alcoholismo.

Tema 10. Características de opiáceos.

Tema 11. Características de la cocaína y otros estimulantes.

Tema 12. Características del cannabis, tabaco y psicofármacos. La Politoxicomanía.

Tema 13. Revisión crítica de la historia de la prevención en drogodependencia.

Tema 14. Factores de riesgo y de protección en el consumo de drogas.

Tema 15. La prevención de la drogodependencia en el marco de la prevención de la salud.

Tema 16. Técnicas específicas de prevención.

Tema 17. Contextos específicos de prevención.

Tema 18. La prevención de problemas asociados a la

drogodependencia:El SIDA.

Tema 19. Diseño y elaboración de programas en drogodependencia.

Tema 20. Evaluación de programas de prevención.

Tema 21. El modelo integrador en drogodependencias.

El equipo interdisciplinar.

Tema 22. Funciones del psicólogo en el equipo interdisciplinar.

Tema 23. Descripción del proceso terapéutico.

Tema 24. La acogida del enfermo toxicómano.

Tema 25. Valoración bio\u0014psico\u0014social del paciente.

Tema 26. La desintoxicación.

Tema 27. La deshabituación.

Tema 28. El tratamiento psicológico a nivel individual, familiar y grupal.

Tema 29. La rehabilitación y reinserción social del

drogodependiente.

Tema 30. El abordaje terapéutico de las complicaciones

asociadas.

Tema 31. La recaída.

Tema 32. Las diferentes perspectivas y orientaciones de la investigación en las ciencias biológicas y sociales aplicadas al campo de las drogodependencias.

Tema 33. Problemas de la investigación en sujetos

drogodependientes.

Tema 34. Metodología de investigación, líneas actuales de investigación en drogodependencias.

Tema 35. El Plan Nacional y Andaluz sobre Drogas.

Tema 36. Actuaciones y coordinación entre el Plan Andaluz de Drogas y servicios sanitarios y sociales.

Tema 37. Los recursos y programas asistenciales del Plan Andaluz sobre Drogas.

Tema 38. Las Diputaciones y los Centros Provinciales de Drogodependencias. Competencias y funciones.

Tema 39. El movimiento asociativo en drogodependencias.

Tema 40. Aspectos éticos y deontológicos.

Tema 41. El Centro Municipal de Drogodependencia.

Organización y funcionamiento.

Tema 42. El Plan Municipal de Drogodependencia de Valverde del Camino. Objetivos. Niveles de intervención.

Tema 43. El Servicio de información y orientación en

drogodependencias. Objetivos. Funciones y recursos.

Tema 44. El servicio de documentación y préstamo de material. Objetivos. Funciones y recursos.

Tema 45. Los programas de prevención. Objetivos.

Modos y niveles de intervención.

Tema 46. El programa de asistencia\u0014rehabilitación.

Objetivos. Modelo de intervención y etapas. Niveles de

intervención.

Tema 47. Desarrollo del programa terapéutico del Centro Municipal de Drogodependencia.

Tema 48. Programa de reinserción social. Objetivos.

Areas de intervención. Población a la que se dirige.

Tema 49. Coordinación del CMD con otros recursos. Red de participación ciudadana en drogodependencia.

Tema 50. Programa de prevención comunitaria Ciudades sin drogas. Valverde, ciudad sin droga.

Tema 51. Red andaluza de ciudades saludables.

Valverde ciudad saludable. Plan de acción local.

Tema 52. Movida juvenil. Programa de intervención en nuestro municipio.

Tema 53. VIH/SIDA. Definición, vías de transmisión y medidas de prevención. Intervención comunitaria.

Tema 54. Formación de profesorado en Valverde en prevención educativa de las drogodependencias.

Tema 55. La educación en valores en el ámbito escolar.

Objetivos. Metodología. Desarrollo y Evaluación.

Tema 56. Habilidades sociales y prevención de

drogodependencias.

Tema 57. Prevención familiar de la drogodependencia en nuestro municipio.

Tema 58. Intervención con jóvenes en Riesgo. Objetivos. Desarrollo. Areas de intervención.

Tema 59. Voluntariado social. Su importancia en la prevención. El voluntariado en la drogodependencia. Funciones.

Tema 60. Centros educativos saludables en Valverde.

Objetivos. Areas de intervención.

Tema 61. El Estado de Bienestar. Concepto. Filosofía.

Programa del Estado del Bienestar.

Tema 62. La Psicología como ciencia:

Métodos científicos y no científicos en psicología. Tendencias.

Tema 63. Motivación. Características de las motivaciones humanas. Aspectos cognitivos y sociales. Frustración y

conflictos.

Tema 64. Recursos existentes en el medio, alternativos al internamiento de personas en dificultad social.

Tema 65. El ciclo vital familiar aplicado al diagnóstico psico social.

Tema 66. La entrevista familiar como instrumento de diagnóstico psicosocial.

Tema 67. El genograma como instrumento de trabajo psicosocial con familias.

Tema 68. El contacto terapéutico como instrumento de trabajo psicosocial con familias.

Tema 69. Psicodiagnóstico. Distintos modelos en función de las escuelas psicológicas.

Tema 70. Técnicas y modelos en psicodiagnóstico.

Bases e instrumentos.

Tema 71. El informe Psicosocial. Estructura y elementos para su elaboración.

Tema 72. La relación profesional Psicólogo/usuario.

D I L I G E N C I A

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por Decreto del Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Valverde del Camino de fecha 1 de diciembre de 1999.

Valverde del Camino, 1 de diciembre de 1999.El

Alcalde\u0014Presidente. El Secretario.