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El Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga), en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1999, aprobó la enajenación mediante subasta pública de veinte parcelas propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga).
La legislación a tener en cuenta para el examen de las referidas actuaciones está representada por los arts. 1.3 y
17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; arts. 276, 277, 280, 283 y 284 del Real Decreto Legislativo 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 6/1983, de 21 de julio, y demás preceptos de general aplicación.
El importe total de la enajenación asciende a 32.417.500 pesetas, lo cual excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto de la Corporación.
Según se desprende de los documentos obrantes en el expediente, las parcelas objeto de la enajenación forman parte del Patrimonio Municipal del Suelo.
Solicitado informe a la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Málaga, según señala el art. 17.1 de la Ley
7/99, ya citada, se emite en sentido desfavorable.
El art. 17.1 de la Ley 7/99, de 29 de septiembre de 1999, otorga competencia a la Consejería de Gobernación y Justicia para autorizar la enajenación de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. No autorizar al Ilmo. Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga) a enajenar mediante subasta pública varias parcelas del Patrimonio Municipal del Suelo ubicadas en el UE-10 denominada «El Morato¯, por el hecho de que del expediente remitido por el Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga) no se desprende que los terrenos objeto de enajenación se destinen a la construcción de viviendas de promoción pública y que la cantidad que se prevé obtener con la venta de las veinte parcelas se vaya a aplicar a la conservación y ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, no pudiendo destinarse a otros fines municipales, conforme a lo establecido por la normativa anteriormente reseñalada.
Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de marzo de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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