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En el recurso contencioso-administrativo número 572/95, interpuesto por Centros Comerciales Continente, S.A., contra la Resolución de 3 de noviembre de 1994, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la actora contra otra Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en Granada, de fecha 8 de marzo de 1994, recaída en el expediente sancionador núm./92, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 20 de julio de
1998, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «Fallo: Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Rafael García Valdecasas Ruiz, en la representación acreditada de Centros Comerciales Continente, S.A., contra Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de noviembre de 1994 (recurso ordinario 553/94), que desestimó el recurso ordinario interpuesto por la actora contra otra Resolución de la Delegación de la Consejería de Salud en Granada, de fecha 8 de marzo de 1994, recaída en expediente sancionador núm./92, que le había impuesto sanción de trescientas mil pesetas de multa como autora de una infracción en materia de defensa de los consumidores, cuyos actos administrativos se anulan por no conformes a derecho en cuanto a la sanción impuesta que deberá ser de cien mil pesetas; sin expresa imposición de costas¯.
Mediante Providencia de fecha 20 de septiembre de 1999 se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de
8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 8 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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