Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 14 de marzo de 2000, de la Secretaría General Técnica, por al que se notifica la adoptada por la Consejera al recurso ordinario interpuesto por doña María Rosa Herrera Lupión contra la Resolución recaída en el expediente sancionador núm. GR-236/98.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña María Rosa Herrera Lupión contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva,, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El procedimiento sancionador núm. GR-236/98, tramitado en instancia, se fundamenta en la denuncia formulada por Agentes de la Autoridad, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; por comprobación de los Agentes de que en el establecimiento público reseñado en el citado procedimiento, se produjo el incumplimiento del horario permitido a dichos establecimientos, por el exceso de la hora de cierre con respecto a aquélla en que el mismo debería encontrarse cerrado al público y sin clientes en su interior.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, se dictó resolución por la que se imponía una sanción consistente en multa, como resultado de la constatación de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los espectáculos y establecimientos públicos, en relación con el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.

Tercero. Notificada oportunamente la resolución sancionadora, la interesada interpone en tiempo y forma recurso ordinario, cuyas argumentaciones se dan por reproducidas al constar en el correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

A tenor de lo dispuesto en el art. 39.8 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, es competente para la resolución del presente recurso la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia.

La Orden de 11 de diciembre de 1998 delega la competencia en materia de resolución de recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia, en el Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación y Justicia.

I I

La recurrente basa la fundamentación de su escrito en la falta de responsabilidad de su persona por la infracción cometida en el establecimiento denunciado en el procedimiento sancionador, ya que la titularidad del mismo no le corresponde a ella sino a una entidad mercantil denominada Abencerrajes, S.L.

Del informe emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Granada de fecha 14.4.98, se concluía que la titularidad correspondía con la hoy recurrente pues eran sus datos los que aparecían en el registro de esta entidad pública.

Al escrito de interposición del recurso que estamos viendo en este momento se acompaña una copia del Decreto de la Alcaldía de Granada de fecha 27 de noviembre de 1996, recaído en el expediente 7221/96, en el que se accede al cambio de

titularidad solicitado por la hoy recurrente, doña Rosa Herrera Lupión, en representación de la entidad Abencerrajes, S.L., CIF B-18429712, sobre el local sito en calle Santa Inés, núm. 4, ya que la actividad había sido cedida por la originaria

propietaria, doña Rosa Herrera Lupión, a la entidad ya

mencionada.

De todo ello habrá que concluir que la titularidad no la ostenta doña Rosa Herrera Lupión, sino la mercantil

Abencerrajes, S.L., aun cuando en el mencionado Decreto de la Alcaldía de Granada la interpretación efectuada no sea la más clara de interpretar por cuanto se autorizaba el cambio de titularidad a favor de doña Rosa Herrera Lupión en

representación de Abencerrajes, S.L., cuando lo lógico hubiera sido establecer que se concede el cambio de titularidad a favor de Abencerrajes, S.L., entidad representada por la recurrente, pero fuera de una u otra forma, la única interpretación que cabe es la de considerar como responsable y titular del establecimiento infractor de la normativa de horarios a la mercantil y no a la persona física que la representa.

En consecuencia, vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; la Orden de 14 de mayo de 1987 por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, así como las demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de

11.12.98). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos¯.

Sevilla, 14 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.

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