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El Decreto 100/1988, de 10 de marzo, por el que se ordenan las Residencias Escolares, en su artículo 6.º, establece que la admisión de los alumnos y alumnas residentes se realizará anualmente, de acuerdo con la normativa que, a tales efectos, dicte la Consejería de Educación y Ciencia.
La Orden de 28 de marzo de 2000 ha convocado plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2000/2001.
Existiendo Residencias Escolares dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia que vienen atendiendo alumnos cuyos estudios postobligatorios no se imparten en su localidad de origen, y como una acción más de solidaridad para el acceso, permanencia y promoción de estos alumnos en el sistema educativo, y en base a lo recogido en el Real Decreto 650/1985, de 19 de abril, sobre ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ayuda al estudio de educación no universitaria (BOE núm., de 11.5.85)(BOJA núm., de 18.5.85) que, en su apartado D), expresa: La Administración del Estado y la Comunidad Autónoma cooperarán en el establecimiento de modalidades específicas de ayudas al estudio a fin de favorecer la Educación Compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de Andalucía especialmente desfavorecidas.
Una vez cubiertas las plazas del alumnado de Educación Obligatoria, se hace necesario establecer el procedimiento para la admisión en Residencias Escolares del alumnado que necesite hacer uso de este servicio para cursar estudios posteriores a la educación obligatoria durante el curso 2000/2001.
Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Artículo 1. Objeto.
Se convocan plazas en las Residencias Escolares que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden para alumnos y alumnas, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen cursar estudios no universitarios posteriores a la enseñanza obligatoria.
Artículo 2. Solicitud de plazas.
1. Podrán solicitar plaza de residencia los alumnos y alumnas que vayan a cursar enseñanzas postobligatorias en el curso
2000/2001 y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, deberán reunir los requisitos académicos exigidos al efecto por la legislación vigente para poder acceder al curso de los estudios para los cuales se solicita la plaza en la Residencia.
3. Igualmente, para la concesión de plaza de residencia, será requisito no disponer en la localidad de residencia o en una localidad próxima de un Centro sostenido con fondos públicos que imparta los estudios solicitados, ni en la que los medios de comunicación permitan el acceso diario con facilidad al mismo y haber nacido en los años que se indican en el Anexo IV según las enseñanzas que se solicitan.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. La petición de plaza se formalizará mediante solicitud, por duplicado y debidamente diligenciada, según el modelo que figura en el Anexo II a la presente Orden.
6. Las solicitudes podrán presentarse en la Residencia Escolar, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Los solicitantes justificarán documentalmente que son ciertos los datos declarados en la solicitud. Cuando se constate la no adecuación a la realidad entre lo declarado en los documentos presentados con la solicitud y la constancia en Registros Públicos, éstos no serán objeto de baremación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación presentada por el interesado, en el plazo de diez días a partir de la comunicación que, a tal efecto, la Comisión Provincial, y -asimismo- no obstante, el ejercicio del trámite de audiencia al que hace referencia el artículo de esta Orden. Para el caso de que no hayan sido debidamente documentados requisitos esenciales de esta
Convocatoria, se entenderá por desistido al interesado en su solicitud; si -por el contrario- el defecto ha recaído sobre simples méritos no esenciales, el interesado no recibirá puntuación en tales criterios de adjudicación.
8. Las Residencias Escolares receptoras de solicitudes
remitirán las mismas a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Artículo 3. Plazas de renovación y plazas de nueva
adjudicación.
1. Podrán solicitar plaza de residencia de renovación aquellos alumnos y alumnas que vayan a continuar sus estudios en el mismo nivel educativo donde tienen concedida plaza durante el presente curso escolar y se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la concesión.
A efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
considerarán un mismo nivel educativo los siguientes:
- Formación Profesional de Segundo Grado.
- Bachillerato LOGSE.
- Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Ciclos Formativos de Grado Superior.
2. Deberán solicitar plaza de residencia de nueva adjudicación aquellos alumnos y alumnas, ya residentes durante el curso
1999/2000, que cambien de nivel educativo, así como el alumnado que necesite este servicio para cursar los estudios que deseen realizar y no los tenga en su localidad.
Artículo 4. Orden de prioridad para la concesión de la plaza.
1. El orden de prioridad para atender las solicitudes de admisión en las Residencias será el que resulte de ordenar la lista de aspirantes según la puntuación obtenida, aplicando el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden, y una vez atendidas, en primer lugar, las solicitudes de renovación.
2. Las plazas vacantes resultantes se adjudicarán conforme a la puntuación total obtenida por los solicitantes.
Artículo 5. Aportación económica del alumnado con ayuda de residencia.
1. Los alumnos y alumnas solicitantes de plazas de residencia al amparo de la presente Orden deberán solicitar ayuda de residencia a través de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio para el curso 2000/2001 que realice el Ministerio de Educación y Cultura y en los términos allí previstos. El alumno entregará el justificante de haber solicitado en la convocatoria citada del MEC cuando se
incorpore a la Residencia Escolar.
2. El alumnado que obtenga ayuda de residencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, aportarán la cantidad percibida a la Residencia Escolar en el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la transferencia para hacer frente a los gastos de alojamiento y manutención de la plaza concedida.
3. Los ingresos de las Residencias Escolares, derivados de la percepción de las aportaciones económicas por los derechos de alojamiento y manutención de los residentes, se considerarán obtenidos al amparo de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, detrayéndose estas cantidades a las asignadas a las Residencias Escolares en concepto de alojamiento, manutención o funcionamiento.
Artículo 6. Alumnado sin ayuda de Residencia.
En aquellos casos en los que el alumnado, habiendo solicitado ayuda de residencia al amparo de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio, ésta le haya sido denegada, la Consejería de Educación y Ciencia sufragará los gastos de alojamiento y manutención como compensación de las condiciones socio-económicas y/o geográficas desfavorables de los
solicitantes.
Los gastos de desplazamiento de los fines de semana y días festivos serán, en todos los casos, por cuenta de los propios alumnos. Igualmente, el desplazamiento diario desde la
Residencia hasta el Centro Docente lo realizará el alumnado por sus propios medios.
Artículo 7. Disponibilidad de plazas de Residencia.
El número de puestos escolares y plazas de Residencia, así como la distribución por cursos y niveles, estarán en función de las vacantes que a tal efecto se determine por la Consejería de Educación y Ciencia en las Residencias Escolares.
Artículo 8. Financiación y justificación de la plaza de Residencia.
1. La estancia de cada residente será financiada por la Consejería de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.00.487.32F, en concepto de alojamiento y manutención.
2. Los gastos se justificarán por las Residencias Escolares según el modelo XI recogido, y de acuerdo con la Orden de 14 de junio de 1999, de las Consejerías de Economía y Hacienda y Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento de los Centros Docentes públicos no universitarios.
3. Las Escuelas Hogar que, en base a la Disposición Adicional Primera de la presente Orden, reciban alumnos que
para su escolarización necesiten del servicio de internado deberán justificar las cantidades recibidas según el modelo recogido en el Anexo V de la Orden de esta Consejería por la que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y Entidades sin fines de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas
actuaciones de compensación educativa durante el curso
2000/2001.
Artículo 9. Comisión Provincial.
Para el estudio de las solicitudes y elaboración de una Propuesta de Resolución de las mismas, se constituirá en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia una Comisión Provincial que tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Delegado o la Delegada Provincial o persona en quien delegue.
Vocales:
El/la Jefe del Servicio de Ordenación Educativa.
Un/una representante del Servicio de Inspección Educativa designado por el Delegado o la Delegada Provincial.
El/la titular de la Sección de Promoción Educativa o de Centros Escolares.
El/la titular del Negociado de Becas.
Un Director o Directora de Residencia Escolar designado por el Delegado o Delegada Provincial.
Un funcionario o funcionaria designado por el Delegado o la Delegada Provincial, que actuará como Secretario.
Artículo 10. Funciones de la Comisión Provincial.
La Comisión Provincial desarrollará las siguientes funciones:
1. Estudio de las solicitudes y comprobación de los requisitos establecidos en la presente Orden y cumplimentadas por parte de los solicitantes.
2. Propuesta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación de concesión de plazas para el alumnado solicitante y propuesta de concesión de plaza en reserva para las bajas que se produzcan.
3. Elaboración de una propuesta de denegación de plaza a aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos
establecidos en la presente Orden. Dicha propuesta deberá estar motivada, de acuerdo con lo establecido en el artículo de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Valoración y priorización para la propuesta de concesión de solicitudes de enseñanzas postobligatorias.
5. Envío de las solicitudes de plazas de nueva adjudicación, para una Residencia ubicada en una provincia diferente a la provincia de residencia del solicitante, a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, para su estudio y resolución.
Artículo 11. Resolución de la convocatoria.
1. Para el estudio de la propuesta de cada una de las
Comisiones Provinciales, su viabilidad y resolución, se constituirá en la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación una Comisión que estará formada por:
El Subdirector General de Formación Profesional, que actuará como Presidente.
El Jefe del Servicio de Educación Compensatoria.
El Jefe de la Sección de Servicios Complementarios.
El Jefe de la Sección de Educación Compensatoria.
Un inspector o inspectora de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Un Director o Directora de Residencia Escolar.
Un funcionario o funcionaria designado por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, que actuará como Secretario.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá, teniendo en cuenta las plazas vacantes disponibles en cada Residencia Escolar, y ordenará la publicación, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, del listado provisional de solicitantes a los que se les concede plaza y a los que se deniega, señalando la causa de denegación, dándose por excluidos aquéllos que no aparezcan en los mismos. A partir de la publicación del listado
provisional, en los tablones de anuncio de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, se establece un plazo de 10 días hábiles, como trámite de audiencia a los interesados, para que formulen las alegaciones, las cuales serán estudiadas cara a la Propuesta de Resolución que se dicte por la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.
3. Las Delegaciones Provinciales comunicarán a las Residencias Escolares la relación de solicitudes admitidas y denegadas y éstas, a su vez, lo tramitarán ante los Centros en los que los alumnos residentes van a cursar sus estudios.
4. Con anterioridad al inicio del curso escolar 2000/2001, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación resolverá la presente convocatoria.
5. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los arts..1,
114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Los alumnos podrán incorporarse a la plaza de residencia obtenida únicamente para cursar los estudios que expresaron en su solicitud. Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Residencial, y les será de aplicación la normativa vigente sobre derechos y deberes de los alumnos.
Disposición adicional primera.
Excepcionalmente, la Consejería de Educación y Ciencia podrá conceder plaza de residencia en las Escuelas Hogar que se relacionan en el Anexo V, en las condiciones establecidas en la presente Orden, siempre que las citadas Escuelas Hogar hayan suscrito Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia y tengan plazas vacantes, una vez resueltas las Convocatorias de las Ordenes por la que se convocan plazas subvencionadas de Residencia Escolar o Escuela Hogar para facilitar la
escolarización del alumnado en los niveles de educación obligatoria en el curso 2000/2001 y la Orden de 28 de marzo de
2000, por la que se dictan normas para la formalización de Convenios con Escuelas Hogar de titularidad privada y Entidades sin fines de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con graves discapacidades y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa durante el curso 2000/2001.
Disposición adicional segunda.
Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dictar aquellas normas que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, ante la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 28 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
en funciones
VEANSE ANEXOS I, II EN EL BOJA
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACION DE SOLICITUDES DE PLAZAS PARA LAS ENSEÑANZAS POSTOBLIGATORIAS
Para la adjudicación de las plazas vacantes de las Residencias Escolares, se aplicará el baremo de valoración establecido a continuación:
1. Concepto y justificación de la renta anual-familiar per cápita.
Renta anual por
miembro de familia Puntuación
Hasta 350.000 ptas. 4
De 350.000 a 475.000 ptas. 3
De 475.001 a 525.000 ptas. 2
De 525.001 a 625.000 ptas. 1
Más de 625.000 ptas. 0
Por unidad familiar se entenderá la formada por los padres o tutores, los hijos menores de edad y los mayores de edad que convivan en un mismo domicilio y que no perciban ningún tipo de ingresos.
El número de miembros de la unidad familiar se deberá
justificar con una copia de las páginas del libro de familia o declaración de la renta, en que aparecen tanto los padres como los hijos que se consideren miembros de la unidad familiar al efecto de esta convocatoria.
La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible entre el número de miembros de la unidad familiar, según lo establecido en el Reglamento General del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. A efectos de esta convocatoria, el número de miembros mínimos para calcular la puntuación obtenida será el de tres miembros.
2. Distancia.
Si no hay Centro de Enseñanza postobligatoria en su localidad, se le contabilizará de la forma siguiente:
- Si el domicilio del alumno se encuentra de 0 a 30 km al Centro más cercano para estudios de enseñanzas
postobligatorias: 0 puntos.
- Si no hay en su localidad los estudios que solicita y sí hay Centro de Enseñanza postobligatoria: 1 punto.
- Si se encuentra de 31 a 50 km: 2 puntos.
- Si se encuentra a más de 50 km: 3 puntos.
Para la comprobación de este apartado, los solicitantes presentarán la declaración jurada correspondiente, que será verificada por la Comisión Provincial.
3. Otras circunstancias acreditadas documentalmente.
Se valorarán hasta 3 puntos las circunstancias socio-familiares especiales del alumnado, que deberán ser acreditadas por los solicitantes mediante fotocopias de las certificaciones o documento con validez oficial y que tengan repercusión en su escolarización:
- Huérfanos absolutos.
- Incapacidad física o psíquica de los padres.
- Familias cuya persona principal se encuentre en situación de desempleo o sea pensionista con baja renta.
- Familias cuya persona principal sea viudo, padre o madre solteros, separado o separada legalmente o de hecho.
- Familias numerosas.
- Familias en la que alguno de los miembros computables esté afectado de minusvalía legalmente calificada.
4. Rendimiento académico (nota media):
- Sobresaliente: 2 puntos.
- Notable: 1,5 puntos.
- Bien: 1 punto.
- Suficiente: 0,5 puntos.
- Insuficiente: 0 puntos.
Nota: En caso de empate en la puntuación, primará la solicitud con umbral de renta inferior.
ANEXO IV
Enseñanzas: 1.º de Bachillerato y 1.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.
Años de nacimiento: 1984, 1983, 1982 y 1981.
Enseñanzas: COU, 2.º de FP de 2.º Grado del REE o 1.º de FP 2 del Régimen General, 2.º de Bachillerato y 2.º de Ciclo Formativo de Grado Medio.
Años de nacimiento: 1983, 1982, 1981 y 1980.
Enseñanzas: 3.º de FP de 2.º Grado del REE o 2.º FP del Régimen General, 1.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.
Años de nacimiento: 1982, 1981, 1980 y 1979.
Enseñanzas: 2.º de Ciclo Formativo de Grado Superior.
Años de nacimiento: 1981, 1980, 1979 y 1978.
ANEXO V [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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