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Vista la documentación aportada por Filmoteca de Andalucía- Consejería de Cultura en relación al expediente 1996/143254, en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fechas 11.3.98 y 24.3.98 se realizaron dos pagos por importes de 950.000 y 122.681 ptas. a Suministros Frigoríficos Andalucía, S.L., CIF B-23.019.144, correspondientes a los documentos contables OP 1/88020201 y
1/88036355, respectivamente, dimanantes ambos del Expte.
1996/143254. Los referidos pagos se efectuaron a la c/c que dicha empresa tenía en el Banco Exterior de España, con el núm..0966.01.0000302718.
Segundo. Con anterioridad a dicho pago, el 15.4.97, Suministros Frigoríficos Andalucía, S.L. cedió el crédito del cual era titular contra la Filmoteca de Andalucía, derivado de la factura núm./97, de 12.3.97, por 1.072.681 ptas. al Banco Central Hispanoamericano, S.A., cesión que se notificó a la Filmoteca de Andalucía el 16.4.97, quien prestó su conformidad y tomó razón del mismo.
Tercero. Detectado el error producido en los pagos que se relacionan en el antecedente primero, Filmoteca de Andalucía procedió a realizar un segundo pago al legítimo acreedor que no es otro que el cesionario del crédito, Banco Central Hispanoamericano, el cual se materializó el 28.10.98 mediante documento contable OP 1/88265672.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero. Los dos pagos detallados en el antecedente primero a Suministros Frigoríficos de Andalucía, S.L., que suman un total de 1.072.678 ptas. tienen la consideración de indebidos, pues en las fechas en las que se efectuaron ya se había producido la transmisión de los derechos de cobro al Banco Central Hispanoamericano, S.A., y la misma había sido notificada fehacientemente a la Administración, la cual, en vez de expedir mandamiento de pago a favor del cesionario, conforme dispone el art. 101 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, lo hizo a favor de la precitada empresa.
Segundo. El art. 44 del Decreto 46/1986, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de pagos, establece que de toda cantidad que se haya percibido indebidamente con aplicación a los diferentes capítulos y artículos del Presupuesto se dispondrá el reintegro por los Ordenadores, dirigiéndose de oficio al deudor.
Tercero. La competencia funcional y territorial para acordar el reintegro corresponde a esta Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda en Córdoba, por tratarse de pagos respecto de los cuales tiene competencia como Ordenación de Pagos secundaria, según el art. 28 del citado Reglamento.
En consecuencia, procede adoptar el siguiente acuerdo:
Primero. Requerir a Suministros Frigoríficos Andalucía, S.L., para que reintegre el importe de un millón setenta y dos mil seiscientas setenta y ocho pesetas (1.072.678) al concepto presupuestario 63200 «Edificios y otras Construcciones¯, debiendo efectuarse mediante modelo B-11, que se adjunta, en el plazo establecido en el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación a partir de la notificación de la presente Resolución, con apercibimiento, en caso de no ingreso, de su exigibilidad en vía de apremio:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.
b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes
siguiente o el inmediato hábil posterior.
Segundo. Notificar la presente Resolución, con indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de reposición ante esta Delegación, o reclamación económico-administrativa ante la Junta Provincial de Hacienda, también sita en esta Delegación Provincial, ambos en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación, sin que sean simultaneables.
Córdoba, 19 de noviembre de 1999.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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