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Habiéndose intentado notificar por el servicio de Correos el siguiente acto administrativo a la empresa Terranuba, S.L., con CIF B-21.119.920, y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el art.
59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/1999, de 13 de enero, que a continuación se indica:
A la vista de los datos obrantes en el Departamento de Minas de esta Delegación Provincial, referente al Apercibimiento de Ejecución del Plan de Restauración a la Empresa Terranuba, S.L., del Aprovechamiento de Recurso de la Sección A), denominado «El Palmar¯, en el término de Niebla, por Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria, de fecha 21 de febrero de 2000, de conformidad con lo dispuesto en la legislación minera R.D. 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, y la Orden de
20 de noviembre de 1984, que la desarrolla.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. de la Ley/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Considerando lo dispuesto en el art..º del R.D./1982, en relación con el art..º de la Orden antes citada, así como lo prevenido en el art. de la Ley 30/1992.
Esta Delegación Provincial,
A C U E R D A
Requerir a la Empresa Terranuba, S.L., para que, en el plazo improrrogable de 10 días, proceda a iniciar la ejecución del Plan de Restauración de la Cantera «El Palmar¯, en el término municipal de Niebla, notificando su comienzo a esta Delegación Provincial. Caso de no efectuarse lo señalado, se procederá por esta Delegación Provincial a la ejecución subsidiaria del referido Plan, con cargo al aval depositado en fecha 21 de junio de 1995.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el art. de la Ley
22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el art. del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, disponen de un plazo de diez días, también improrrogable, para formular las alegaciones que estimen oportunas previo a la declaración de caducidad del Aprovechamiento de recursos de la Sección A) «El Palmar¯.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, al no agotar la vía administrativa, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, a contar desde el recibo del presente acuerdo, recurso que podrá interponerse directamente ante la citada Autoridad o por conducto de esta Delegación Provincial.
Huelva, 21 de febrero de 2000.- El Delegado, Manuel Alfonso Jiménez.
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