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BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE CABO VACANTE EN LA PLANTILLA DE LA POLICIA LOCAL
1.º Normas generales.
Esta convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de una plaza de Cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, Cuerpo de Policía Local, Escala Básica, según Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 17 de enero de 2000. Está dotada con la retribuciones señaladas en la legislación vigente y Acuerdo Marco que regula las relaciones del Ayuntamiento de Baena y el personal a su servicio.
2.º Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el artículo
135 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y el Decreto 196/92, de 24 de noviembre, de la Junta de Andalucía, sobre selección formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía:
a) Haber permanecido, al menos, dos años de servicio efectivo en la categoría inmediata inferior a la que se aspira.
b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
c) Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.
3.º Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A dicha solicitud se acompañarán justificantes de los méritos que se aleguen para tomar parte en la convocatoria.
Para ser admitidos a esta convocatoria, bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2.ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
La solicitudes también podrán presentarse en las formas que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y a la instancia se acompañará el justificante de haber ingresado tales derechos.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.º Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanar posibles errores en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
En la misma Resolución se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes.
5.º Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido según lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 196/92 antes citado:
- Presidente: El Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue.
- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.
- Vocales, de ellos uno será representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y
Justicia, y otro de la Junta de Personal, y deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de estas bases.
De no efectuarse designación de Vocal por la Comunidad Autónoma en el plazo que se establezca, éste será designado por la Presidencia.
Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
6.º Sistema de selección.
A tenor de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, el sistema de selección se hará por promoción interna, por el procedimiento de concurso-oposición.
Visto el artículo 10 del citado Decreto y la Oferta de Empleo Público, el sistema de selección constará de las siguientes fases:
A) Fase de Concurso: En esta fase, el Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes, determinará la puntuación que corresponda según el baremo fijado. En ningún caso, la valoración de los méritos puede ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición, es decir 4,5 puntos.
De acuerdo con la Orden de 29 de enero de 1993, se fija el siguiente baremo:
a) Titulaciones académicas:
- Título de Doctor o Estudios Universitarios de post-graduado:
3 puntos.
- Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.
- Título de Grado Medio o Diplomado Universitario o primer ciclo de Licenciatura:1 punto.
- Selectividad o Acceso a la Universidad: 0,5 puntos.
- BUP, Bachiller Superior o F.P. 2.º grado: 0,25 puntos.
No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las
titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.
b) Antigüedad:
- Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local (máximo 15 años): 0,15 puntos.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la Categoría inferior equivalente (máximo 15 años): 0,10 puntos.
- Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas Administraciones Públicas (máximo 15 años): 0,05 puntos.
c) Formación:
- Por cursos superados en Centros Docentes Policiales, se valorarán cada 35 horas: 0,15 puntos.
- Cursos de interés policial, superados en Instituciones y Escuelas en función del número de horas de asistencia,
estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.
Cursos que solamente se ha obtenido asistencia, se valorará respectivamente en la tercera parte.
Si se ha actuado como profesor en los Cursos anteriores, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.
- Ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas hasta un máximo de 1 punto.
d) Otros méritos:
- Haber sido recompensado con la medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía, categoría de oro: 3 puntos.
- Idem, categoría de plata: 2 puntos.
- Felicitación pública e individual acordada por el Pleno, hasta un máximo de 4 felicitaciones: 0,25
e) Opcionales:
- Conocimiento de otros idiomas distintos al español a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, por examen directo de asesores, hasta un máximo de 1 punto.
B) Fase de Oposición: Se puntuará con un máximo de 10 puntos.
En esta fase, a tenor de los dispuesto en el artículo 4 del Decreto 186/92, las pruebas selectivas que habrán de superarse se desarrollarán en la forma que se establece en la presente convocatoria, además de la de carácter médico, físico y sicométrico.
Las pruebas teórico-prácticas versarán sobre conocimientos de ciencias físicas, antropológicas, sociales y jurídicas, relacionadas con la función policial, a un nivel concordante con el título académico requerido y categoría a que se aspire.
Dichas pruebas, que deberán asegurar la objetividad y
racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De aptitud física, tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las relaciones de fuerza, agilidad, flexibilidad, velocidad y resistencia del opositor. Se calificará de apto y no apto, según las pruebas y marcas relacionadas en el Anexo (que son las establecidas en la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de enero de 1993).
b) Psicoténicas, en las que podrá incluirse una entrevista de carácter psicotécnico y personal así como test, dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño de puesto policial. Se calificará de apto o no apto.
c) Conocimientos que se demostrarán en ejercicio teórico- práctico, ajustados al Anexo 2 de estas bases y funciones propias del cargo.
Desarrollo:
c.1. Contestación de un test de 50 preguntas con respuestas alternativas relacionadas con las materias contenidas en el programa anexo. Duración máxima: Una hora y treinta minutos. Evaluación: De 0 a 10 puntos. Quien no supere los cinco puntos quedará eliminado, no pudiendo realizar el ejercicio siguiente.
c.2. Ejercicio práctico sobre supuesto facilitado por el Tribunal relativo a funciones propias del cargo de Cabo. Duración máxima de este ejercicio: Una hora y treinta minutos. Evaluación del ejercicio práctico: De 0 a 10 puntos.
Calificación de las fases de oposición: Los ejercicios se evaluarán en la forma referida. La puntuación total de la oposición será la suma de cada uno de los dos ejercicios, test y práctico.
A la puntuación total obtenida se le calculará la equivalencia en la escala de 0/10, que será la puntuación definitiva que el aspirante obtendrá en esta fase de oposición.
7.º Calificación de los ejercicios y puntuación final.
La puntuación para cada fase y ejercicio será la reseñada anteriormente.
La puntuación definitiva se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con las de oposición.
8.º Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas, y elevar dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la
correspondiente propuesta de nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que, para tomar parte en la convocatoria, se exigen en la base segunda y que son:
1. Original o fotocopia autenticada de la titulación académica exigida.
Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyeron sus estudios.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependan
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
Quienes aprueben el concurso-oposición tendrán que superar el Curso de Capacitación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el curso, se efectuará el nombramiento de funcionario, según dispone el artículo 3.º del Decreto
196/1992, de 24 de noviembre.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo a partir de la publicación de las mismas en los Boletines citados.
9.º Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas Bases y Disposiciones vigentes que regulen las materias.
Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que
obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.
ANEXO 1
PRUEBAS DE APTITUD FISICA QUE REGIRAN PARA ACCESO A LA
CATEGORIA DE CABO DE LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA
(BOJA 13, DE 6 DE FEBRERO DE 1993)
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.
Carrera de velocidad (60 metros).
El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en la zapatillas.
Dos intentos.
Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.
Dos intentos.
Salto de longitud con los pies juntos.
El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y
0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos, y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
Cuando esté dispuesto, el aspirante flexionará o extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia delante y caer en el foso.
Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies,
estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.
Lanzamiento de balón medicinal.
El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.
Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.
Dos intentos en un tiempo máximo de dos minutos.
Invalidaciones:
- Levantar los pies del suelo en su totalidad.
- Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.
Natación (50 metros estilo libre).
El aspirante podrá colocarse para la salida, bien sobre las plataformas de salida o en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, tomando, en este caso, contacto con la pared de la piscina en el borde de la salida.
Dada la salida, los participantes, en la posición adoptada, iniciarán la prueba empleando cualquier estilo para la
progresión.
Dos intentos.
Esta prueba se celebrará en el municipio de Baena, y en caso de que no exista ninguna piscina adecuada para su realización, debido a la climatología que exista en el tiempo de celebración de las pruebas, se celebrará en una piscina climatizada de otro municipio.
Pruebas y marcas.
De las siguientes pruebas todas se establecerán obligatorias. El aspirante deberá superar cuatro pruebas para ser considerado apto.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
ANEXO 2
TEMARIO AJUSTADO A LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE GOBERNACION DE
29 DE ENERO DE 1993. BOJA 13, 6.2.93
1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El consejo General del Poder Judicial.
3. Tipología de los Entes públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.
4. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y
disposiciones generales.
5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
8. El Derecho Administrativo y su fuentes. La Ley y el
Reglamento.
9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.
10. Los recursos administrativos: Concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.
11. La organización territorial del estado: La provincia y el municipio.
12. La Administración Local: Autonomía de los Entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local.
13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.
14. Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.
15. La función pública local: Concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a las Policía Locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.
16. La actividad de las Policías Locales. Funciones según la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
17. Ley de Seguridad Vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.
18. La actividad de la Policía Local como policía
administrativa. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil municipal.
19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
20. De los delitos cometidos con ocasión de ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.
21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargos. Delitos contra la Autoridad y sus Agentes.
22. Delitos contra la personas. Delitos contra la propiedad.
23. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.
25. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.
26. La sociedad de masas. Características.
27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.
Desarrollo.
29. Etica policial.
Baena, 28 de enero de 2000.- El Alcalde.
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