Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 13/04/2000

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GUADALCANAL

ANUNCIO de bases.

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Don Carmelo Montero Cabezas, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla).

Hace saber: Que este Ayuntamiento Pleno, en Sesión celebrada el día 15 de febrero de 2000, aprobó las siguientes

BASES GENERALES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE GRADUADO SOCIAL DE ESTA ENTIDAD

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan pruebas selectivas, mediante concurso, para cubrir en propiedad una plaza de Graduado Social vacante en la Plantilla de este Excmo. Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público para 1999.

Esta plaza pertenece a la plantilla de laborales de esta Corporación y está dotada presupuestariamente en los haberes correspondientes.

Asimismo, e independientemente de que esta plaza esté adscrita al Ayuntamiento de Guadalcanal, la persona seleccionada deberá movilizarse -previa firma del oportuno convenio- a alguno de los municipios de Cazalla de la Sierra y El Pedroso, ambos de la Provincia de Sevilla, para desempeñar funciones de coordinación con los profesionales (Trabajador Social y/o Psicólogo) adscritos a sus plantillas.

El aspirante que obtenga plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades vigentes, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

Asimismo, el aspirante seleccionado deberá llevar a cabo las funciones descritas para el puesto en la Relación de Puestos Trabajo, así como los trabajos que se le encomienden en virtud de los convenios de colaboración que puedan suscribirse con otros municipios de la comarca, siempre relacionados con los servicios sociales.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública Local; Real Decreto

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o ser nacional de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) No padecer enfermedad o limitación física que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones propias de la plaza objeto de la presente convocatoria.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Social.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán reunirse a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar mediante instancias según modelos aprobados por esta Entidad e incluidas como Anexo I de las presentes Bases, y serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalcanal y presentadas en el Registro General de esta Corporación, adjuntando fotocopia del DNI y con justificante del ingreso efectuado, bien en la Depositaria Municipal, bien en la cuenta corriente núm..0206.72.0000026017 de la Entidad Bancaria Caja de Ahorros San Fernando de Sevilla y Jerez, Sucursal de Guadalcanal, o bien mediante giro postal o

telegráfico a favor del Ayuntamiento de Guadalcanal con domicilio en Guadalcanal (Sevilla) Plaza de España, núm. 1, C.P. 41390, de la cantidad correspondiente a los derechos de examen, que se fijan en 6.000 pesetas. También podrán

presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las instancias los interesados harán constar, expresa y detalladamente, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos siempre a la fecha de la expiración del plazo de presentación de instancias.

Para la convalidación de méritos, los aspirantes deberán de adjuntar a su instancia los títulos y documentos acreditativos de los mismos para hacerlos valer en la fase de concurso. No se tendrá en cuenta ni se valorarán aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el proceso de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯ y en el tablón de anuncios de esta Entidad.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la

Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de dos meses, aprobando la lista provisional de

admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y, en su caso, el motivo de la exclusión.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la Resolución anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de errores, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para solicitar su inclusión, a partir del siguiente en que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia la lista Provisional de aspirantes admitidos y excluidos, siempre y cuando acrediten, dentro de dicho plazo, reunir las condiciones requeridas para ser admitidos. Una vez transcurrido dicho plazo, quedara elevada a definitiva la lista de admitidos y excluidos, la cual será igualmente publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de los méritos de los aspirantes quedará formado tal y como se indica a continuación:

- Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Un representante de la Diputación Provincial nombrado por ésta.

Un representante del personal laboral del Ayuntamiento

designado por el Sr. Alcalde.

Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Sr. Alcalde.

Un Concejal de la Corporación por cada uno de los tres Grupos Políticos que la integran.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

En el caso de los representantes de Funcionarios y Laborales, se efectuarán los nombramientos a propuesta de los respectivos representantes sindicales.

Se nombrarán suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal, que serán nombrados por Decreto de la Alcaldía y publicado junto con la lista definitiva de admitidos y

excluidos.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente y Secretario, titulares o suplentes, actuarán como tales los miembros representantes de la Junta de Andalucía o Diputación de Sevilla, atendiendo al criterio de mayor y menor edad, respectivamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 29 de la mencionada Ley. La Alcaldía-Presidencia resolverá en el plazo de tres días sobre la abstención o recusación, en su caso, formulada.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y quedarán facultados para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto en lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, tales

especialistas actuarán con voz pero sin voto.

Todos los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de «asistencias e indemnizaciones¯, que correspondan con arreglo a la Ley.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

Sexta. Puntuación y propuesta de nombramiento.

Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán

documentalmente junto con la solicitud de participación. El Tribunal podrá recabar a los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. Los méritos deberán ser alegados y justificados documentalmente para que puedan ser valorados.

El Tribunal valorará los méritos de los aspirantes de

conformidad con las siguientes normas:

A) Justificación: Se acreditarán documentalmente como se indica:

- Las titulaciones se justificarán con el correspondiente título o fotocopia compulsada del mismo.

- Los cursos de formación recibidos, con el certificado o diploma, o fotocopia compulsada del mismo.

- La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente nombramiento y certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la haya venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito, relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo y funciones realizadas. En el caso de tratarse de una relación laboral, se aportará el

correspondiente contrato, con referencia a los datos reseñados.

B) Méritos generales.

Experiencia:

a) Por cada trimestre de antig?edad desempeñando un puesto de trabajo como Graduado Social en la Administración Local, 0,1 punto, despreciándose las fracciones inferiores, hasta un máximo de tres puntos.

b) Por cada año de servicio ininterrumpido prestado en una zona de trabajo Social de la Sierra Norte de Sevilla, en base a la específica problemática social de la comarca como Graduado Social, 1 punto hasta un máximo de 6 puntos. La valoración de este apartado será excluyente con la anterior. Formación:a) Por cada curso, jornada o seminario relacionado con los Servicios Sociales del puesto que se pretende proveer, impartidos por organismos oficiales y que tengan una duración de, al menos, 8 horas, se puntuará de la siguiente manera con un máximo de 2 puntos.

Curso de 8 a 10 horas: 0,5 puntos.

Curso de 11 a 19 horas: 0,10 puntos.

Curso de 20 a 30 horas: 0,20 puntos.

Curso de 31 a 50 horas: 0,40 puntos.

Curso de 51 a 100 horas: 0,60 puntos.

Curso de más de 100 horas: 0,75 puntos.

- En el caso de tratarse de cursos en los que el aspirante haya sido el ponente, se incrementará la puntuación en 0,1 punto.

- En el caso de tratarse de cursos en los que el aspirante haya sido el coordinador, se incrementará la puntuación en 0,1 punto.

En el proceso de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

b) En caso de empate, se resolverá eligiendo a aquel candidato que más puntuación haya obtenido en el apartado 1

(experiencia).

El Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, sin que, en ningún caso, el número de aprobados pueda rebasar el número de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer referencia al aspirante seleccionado, a la Presidencia de la Corporación.

Séptima. Puntuación y propuesta de selección.

Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisando que el número de aprobados no podrá rebasar el de plazas convocadas.

Seguidamente, el Tribunal elevará dicha relación, junto con la propuesta de nombramiento a la Presidencia de la Corporación, quien formulará el correspondiente nombramiento.

Octava. Presentación de documentos.

El/la aspirante propuesto/a presentará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga publica la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exija en la convocatoria y, en concreto, las especificadas en la Base Tercera de la presente convocatoria.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente fotocopia debidamente compulsada del Título Académico Oficial exigido en la convocatoria, y certificación de la

Administración Pública de quien dependa, acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

Novena. Publicidad de la convocatoria.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el BOP y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Además, y de acuerdo con el artículo 6.2. del R.D.

896/1991, de 17 de junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.

Las presentes Bases están a disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite previo pago de los derechos correspondientes.

Décima. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases podrán ser impugnadas por los interesados en recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, o directamente ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma y plazos previstos en estas bases y en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Guadalcanal, 22 de febrero de 2000.- El Alcalde,

Carmelo Montero Cabezas.

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

Don (nombre y apellidos), mayor de edad,

con DNI núm. , sexo , con domicilio

a efecto de notificaciones en

C/

Municipio Provincia C.P.

Tfno.: y Fax:

Enterado de la convocatoria para cubrir una plaza de

Graduado Social vacante en la Plantilla del personal laboral del Ayuntamiento de Guadalcanal (Sevilla), y cuyas Bases fueron publicadas en el BOP núm. de fecha ,

y BOJA núm. de fecha

S O L I C I T A

Sea admitida a trámite la presente; para lo cual declaro bajo mi responsabilidad estar en posesión de cuantos requisitos se establecen en las citadas Bases, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, para participar en las oportunas pruebas selectivas.

En ......... a ..... de ............. de 2000

Fdo.

A/A SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

GUADALCANAL (SEVILLA).

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