Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada, perteneciente a la provincia de Granada, acordó solicitar, mediante acuerdo de fecha 26 de noviembre de 1999, la creación y clasificación, en clase segunda, de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la exención de dichos puestos y acumulación de sus funciones a funcionarios con la habilitación anteriormente reseñada.
El Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala, en su artículo 6, que los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en Mancomunidades se clasificarán a instancia de éstas por el órgano autonómico competente, debiendo realizarse la misma en los términos que establece su artículo 2.
El artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, señala que las Mancomunidades de Municipios pueden ser eximidas de la obligación de mantener puestos propios reservados a habilitados de carácter nacional cuando su volumen de servicios o recursos sea insuficiente para el mantenimiento de dichos puestos, previo informe de la Diputación Provincial correspondiente, estableciendo, asimismo, que las funciones reservadas a estos funcionarios en las mismas se ejercerán «a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de algunos de los municipios que las integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del presente Real Decreto¯, debiendo concretarse en el expediente el sistema elegido.
El artículo 159.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la nueva redacción que da la Ley 42/1994, de
31 de diciembre, y el artículo 4 del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, establecen que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión, y clasificación, así como la exención de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, corresponde a las Comunidades Autónomas.
Al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley
22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General ha resuelto:
1. Crear en la Mancomunidad de Municipios de la Comarca Alhama de Granada, perteneciente a la provincia de Granada, los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Clasificar los mencionados puestos como Secretaría e Intervención de clase segunda.
3. Eximir a la mencionada Entidad de la obligación de mantener los referidos puestos de trabajo, cuyas funciones se ejercerán a través de funcionario o funcionarios con habilitación de carácter nacional de
alguno de los municipios que la integran o por alguno de los sistemas establecidos en los artículos 5 ó 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer
directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden,
en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
177 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de marzo de 2000.- El Director General,
Jesús María Rodríguez Román.
Descargar PDF