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En el recurso contencioso-administrativo núm. 46/99, interpuesto por Transportes Urbanos de Sevilla, S.A. (Tussam), contra la Resolución de 18 de septiembre de
1999 de la Cosejería de Trabajo e Industria de la Junta Andalucía, por la que se desestimaba el recurso de revisión interpuesto contra la inadmisión por extemporáneo del recurso ordinario a su vez presentado contra la Resolución de la misma Consejería, de fecha 4 de marzo de 1997, recaída en el expediente 225/96, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Uno de Sevilla, con fecha 11 de enero de 2000, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía de fecha 18 de septiembre de 1998, que se anula por no ser conforme a Derecho, debiéndose admitir por la Administración demandada el recurso ordinario interpuesto contra su Resolución 4 de marzo de 1997, recaída en el expediente sancionador consignado en los antecedentes de esta resolución y entrar a conocer el fondo del asunto. Sin costas.¯
Mediante Providencia de fecha 11 de febrero de 2000, se declara firme la sentencia anterior, acordándose que se lleve a puro y debido efecto lo resuelto.
En virtud de lo establecido en el artículo 2.º 5 de la Orden de 8 de julio de 1996, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 20 de marzo de 2000.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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