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Visto el expediente instruido a instancia de doña Natividad Gómez Martín, como representante de la Congregación de Religiosas Adoratrices, titular del Centro Docente privado «Santa Madre Sacramento¯, sito en Málaga, calle Santa María Micaela, núm. 11, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional específica.
Resultando que el Centro privado «Santa María Sacramento¯, de Málaga, por Orden de 5 de mayo de 1999 (BOJA de 10 de junio) tiene autorización definitiva para un Centro de Educación Secundaria para impartir: a) 8 unidades y 234 puestos escolares de Educación Secundaria Obligatoria; b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio: 2 ciclos de Técnico en Gestión Administrativa con 60 puestos escolares y 1 ciclo de Técnico Medio en Comercio con 30 puestos escolares y 3 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado. Funcionan en régimen de concierto educativo 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria de Primer Ciclo, 6 unidades de Segundo Ciclo, de las cuales 2 son provisionales por un año; 1 unidad para un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio,
1 unidad para un Programa de Garantía Social y 3 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.
Resultando que actualmente solicita autorización para impartir dos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica de Técnico Superior en Educación Infantil.
Vistos: La Constitución Española, la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas del Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Técnico Superior en Educación
Infantil al Centro privado «Santa Madre Sacramento¯, de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la
configuración del mismo que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Sencudaria.
Denominación específica: «Santa Madre Sacramento¯.
Titular: Congregación de Religiosas Adoratrices.
Localidad: Málaga.
Municipio: Málaga.
Provincia: Málaga.
Código núm: 29009235.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 234 puestos escolares.
b) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Medio:
- Dos Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa.
Capacidad: 60 puestos escolares.
- Un Ciclo de Técnico en Comercio.
Capacidad: 30 puestos escolares.
c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado
Superior:
- Dos Ciclos de Técnico Superior en Educación Infantil.
Capacidad: 60 puestos escolares.
Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten
las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de
Formación Profesional de Segundo Grado que
progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de
estas enseñanzas, de acuerdo con el Real Decreto
986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.
Tercero. La presente autorización surtirá efecto
conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto
109/1992, de 9 de junio, y el Centro irá implantando
progresivamente las enseñanzas autorizadas, de acuerdo
con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo.
Cuarto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto
986/1991, de 14 junio, por el que se aprueba el
calendario de aplicación de la nueva Ordenación del
Sistema Educativo, modificado y completado por el Real
Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que, en el año académico 2002/2003, se implantarán con carácter general las enseñanzas correspondientes a los ciclos
formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
No obstante, previa comunicación a la Consejería de
Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.
Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas
en la presente Orden, la Delegación Provincial de
Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del
Servicio de Inspección de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá
docencia en el Centro.
Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión
cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo. La presente Orden modifica la Orden dictada con fecha 5 de mayo de 1999 (BOJA de 10 de junio).
Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos, 10, 14 y 46.1 de la Ley
29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el
día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 7 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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