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Visto el expediente instruido a instancia de doña Cinta Almoguera Castillo, en su calidad de titular del Centro privado «Montessori¯, sito en Huelva, Avenida Manuel Siurot, núm., solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Montessori¯ de Huelva, por Orden de 9 de julio de 1996 (BOJA de 20 de agosto) tiene autorización de un Centro de Educación Primaria para 12 unidades y 300 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto educativo 12 unidades de Educación Primaria y 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, provisionales para el curso 1999/2000.
Resultando que, en el expediente de autorización, han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del
Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, como se contempla en el art., punto.º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los Centros; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común; el Real Decreto 1004/91, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos lo requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/92, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Montessori¯ de Huelva y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del Centro que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Montessori¯.
Titular: Doña Cinta Almoguera Castillo.
Domicilio: Avda. Manuel Siurot, núm. 12.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Código: 21001636.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Montessori¯.
Titular: Doña Cinta Almoguera Castillo.
Domicilio: Avda. Manuel Siurot, núm. 12.
Localidad: Huelva.
Municipio: Huelva.
Provincia: Huelva.
Código: 21001636.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria
Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 236 puestos escolares.
Segundo. Aunque al Centro le es de aplicación lo
establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el
artículo 54 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio,
modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de
16 de febrero, la presente autorización no supone
otorgamiento del concierto educativo para Educación
Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27).
Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de
Educación y Ciencia de Huelva, previo informe del
Servicio de Inspección de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá
docencia en el Centro.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de
la legislación vigente y a solicitar la oportuna
revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los
datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo competente del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo
establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley
29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de
reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo.
Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sevilla, 8 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
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