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En el recurso contencioso-administrativo número 341/97, interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Córdoba contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía número 14/581/95, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Fallamos: Que, estimado el recurso formulado por el Colegio Oficial de Médicos de Córdoba contra la Resolución que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos anular y anulamos dicha Resolución, dejando sin efecto la liquidación girada y sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los arts. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, propongo a V.I. acuerde el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 21 de marzo de 2000.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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