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La Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, en su artículo
22.Uno, letra a), autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable, fijando sus características, entre las que podrá incluirse la condición de segregable de los títulos emitidos, o concertar operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, hasta el límite de ciento veintitrés mil quinientos sesenta y nueve millones cuatrocientas noventa y cinco mil (123.569.495.000) pesetas (742.667.622,28 euros), previstos en el estado de ingresos del Presupuesto, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.
En virtud de dicha autorización se pretenden llevar a cabo emisiones de deuda por un importe máximo de 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con cargo al Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones desarrollado mediante Orden de de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, modificada parcialmente por la Orden de 24 de marzo de 2000.
Por otra parte, el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de
22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, establece la necesidad de autorización del Estado para que las Comunidades Autónomas puedan realizar emisiones de deuda o cualquier otra apelación al crédito público. Dicha autorización se ha obtenido mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 2000.
Por tanto, en virtud de las autorizaciones anteriormente expresadas, a propuesta de la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de abril de 2000,
DISPONGO
Artículo 1. Autorización de emisión.
Se acuerda la emisión y puesta en circulación de Bonos y Obligaciones por un importe máximo de 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, con cargo a la autorización concedida al Consejo de Gobierno por el artículo
22.Uno, letra a), de la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2000, y de conformidad con los mecanismos recogidos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999, por la que se establece el diseño y funcionamiento del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones de la Junta de Andalucía, parcialmente modificada por la Orden de 24 de marzo de 2000.
Artículo 2. Características de la Deuda.
La Deuda Pública cuya emisión se autoriza tendrá las características que se detallan a continuación:
1. Modalidad: Emisión de Bonos y Obligaciones.
2. Moneda: Euro.
3. Importe máximo: 480.809.683,50 euros, equivalente a
80.000.000.000 de pesetas.
4. Importe mínimo de suscripción y negociación: 1.000 euros.
5. Cupón: Interés fijo o flotante, semestral o anual.
6. Procedimiento de emisión: Mediante subastas que podrán ser ordinarias o extraordinarias, y a través de emisiones a medida.
7. Amortización: A la par, por el valor nominal.
8. Plazos de vencimiento: Hasta 30 años.
9. Diseño de los valores: Simples, sin opciones implícitas.
10. Representación de los valores: Exclusivamente en Anotaciones en cuenta.
11. Liquidación y compensación: En la Central de Anotaciones en cuenta del Banco de España.
12. Segregabilidad: La Deuda que se emita podrá tener carácter segregable.
Artículo 3. Finalidad.
Los recursos derivados del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones se destinarán a la financiación de las inversiones previstas en la Ley 16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000.
Artículo 4. Beneficios.
De conformidad con el artículo 65 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/80, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las emisiones que se autorizan al amparo del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones gozarán de los mismos beneficios y condiciones de la Deuda Pública del Estado.
Disposición Adicional Primera. Autorización para la ejecución.
Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a emitir Deuda de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del Programa de Emisión de Bonos y Obligaciones, de conformidad con las condiciones y características establecidas en el presente Decreto y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de mayo de 1999,
modificada parcialmente por la Orden de 24 de marzo de 2000, hasta el límite máximo autorizado de 480.809.683,50 euros, equivalente a 80.000.000.000 de pesetas, así como a fijar el tipo de interés y las demás condiciones de los Bonos y
Obligaciones que en cada momento se pongan en circulación.
Disposición Adicional Segunda. Autorización para fijación de comisiones.
Se autoriza al Director General de Tesorería y Política Financiera a fijar una comisión anual a favor de las Entidades Financieras en función de su participación en las subastas que se realicen dentro del Programa. La cuantía de dicha comisión no podrá exceder del 0,10% del saldo nominal de Bonos y
Obligaciones que le haya sido adjudicado a cada Entidad en las subastas que se lleven a cabo dentro de cada ejercicio
presupuestario.
Disposición Final Primera. Autorización para el desarrollo.
Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como a determinar, en su caso, nuevos importes mínimos de suscripción y negociación de los Bonos y Obligaciones cuando las condiciones del Mercado de Deuda Pública Anotada así lo requiera.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de abril de 2000
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
en funciones
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
en funciones
Descargar PDFBOJA nº 48 de 25/04/2000