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El positivo impacto que han tenido en la actividad industrial de la Comunidad Autónoma de Andalucía las actuaciones realizadas por las empresas durante los años 1996-
1999, fomentadas por la Orden de 4 de diciembre de 1995, por la que se regula un Programa de Ayudas para la Promoción y Desarrollo del Sector Industrial, impulsa a diseñar un nuevo instrumento de apoyo que, enmarcado dentro de las directrices del Programa Industrial para Andalucía 1998-2001 y en coherencia con el Plan Económico de Andalucía 2000, Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, estimule el importante esfuerzo de adaptación y modernización que se vienen desarrollando por las empresas del sector para alcanzar en el siglo XXI un nivel competitivo que les permita actuar en una posición de igualdad con las de las demás regiones españolas y las de los países de nuestro entorno.
La arquitectura económica del nuevo Programa de Promoción y Desarrollo del Sector Industrial se fundamenta en el principio de optimizar el impacto y la eficiencia de los recursos públicos que se aportan para maximizar el potencial de crecimiento del sector, y conseguir, entro otros, los siguientes objetivos:
- Impulsar, dentro del Programa Industrial para Andalucía 1998-
2001, las inversiones de las empresas en innovación y modernización tecnológica y en la medida que contribuyan a mejorar el avance técnico, como factor clave de la competitividad y motor del crecimiento económico y del empleo; en la diferenciación de productos para afrontar la competencia de países con bajo costes salariales; en investigación y Desarrollo para garantizar e incrementar el empleo con la apertura de nuevas líneas de producción superando los procesos de productos ya maduros por otros de mayor valor añadido, fomentar la creación de nuevas empresas tecnológicamente avanzadas.
- Simplificar los procedimientos de concesión y gestión de este programa de ayudas con el fin de compatibilizar las correspondientes medidas de control con las necesarias medidas que faciliten y agilicen los trámites a cumplir por las empresas que se acojan a este programa de ayudas.
En este contexto se contempla el que las empresas beneficiarias acogidas a este programa de ayudas puedan justificar las inversiones realizadas mediante unos informes de auditoría de inversiones ad hoc, emitidos por expertos independientes inscritos en el ROAC, que permita al órgano concedente y otras instancias de control contar con una evidencia documental suficiente, pertinente y válida para valorar la correcta aplicación de la subvención concedida, agilizando su fiscalización y abono, y a las empresas justificar en tiempo y forma adecuada la realización de inversiones para la inmediatez de su percepción.
- Agilizar la percepción de las subvenciones mediante el establecimiento de un sistema de justificaciones parciales anuales de las inversiones subvencionadas realizadas con el objeto de posibilitar a las empresas beneficiarias poder ir percibiendo el importe de las subvenciones concedidas en la medida que se vayan ejecutando el proyecto de inversión y se encuentren en disposición de justificar.
El efecto multiplicador esperado que sobre la inversión industrial deben tener fondos públicos que se destinen en apoyo de los proyectos de inversión a realizar por las empresas al amparo del Programa de ayudas regulado por esta Orden, contribuirá a incentivar a las empresas a elaborar planes tecnológicos en el marco definido por las tecnologías más relevantes, impulsar actitudes empresariales emprendedoras en materia de innovación industrial, aseguramiento de la calidad, utilización de nuevas tecnologías, reforzar la modernización del sector, la movilización del tejido industrial empresarial, la internacionalización de nuestro sistema productivo,
incrementar modernas infraestructuras, un crecimiento duradero y generador de empleo, la innovación económico y tecnológica, una mano de obra cualificada y adaptable para conseguir una sociedad tecnológicamente avanzada.
El Programa de Ayuda regulado por la presente Orden ha sido aprobado por la Comisión Europea el 1 de marzo de 2000 como Ayuda de Estado núm. 442/99.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las Leyes que la modifican, así como del artículo 18 de la Ley
16/1999, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2000, Disposiciones
Comunitarias sobre la materia, y en ejecución de las
competencias que me atribuyen la Ley de Gobierno y la
Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la Orden.
1.1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y desarrollo del Programa de Ayuda para la Promoción y Desarrollo del Sector Industrial, regulando el procedimiento de concesión de ayudas que la Consejería de Trabajo e Industria podrá otorgar para la realización de aquellos proyectos industriales que contribuyan a vertebrar el tejido industrial andaluz con el objeto de subsanar deficiencias estructurales que repercuten desfavorablemente en el conjunto económico regional.
1.2. El Programa pretende estimular la inversión en aquellas industrias que, teniendo capacidad para ello, se propongan cualquiera de los siguientes objetivos:
A) Invertir en procesos productivos para la transformación de productos primarios en otros de mayor valor añadido.
B) Invertir en la reorientación o ampliación de productos industriales considerados emergentes que vayan sustituyendo a aquellos otros ya maduros en los que la concurrencia con países en desarrollo, de mano de obra más barata, dificulta su colocación en el mercado.
C) Invertir en la adaptación, generación y adquisición de nuevas tecnologías necesarias para alcanzar los objetivos anteriores.
1.2. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden estarán limitadas a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
1.3. Las ayudas concedidas al amparo de esta Orden han sido aprobadas con fecha 1 de marzo de 2000 por la Comisión de la Unión Europea como Ayuda de Estado núm./99.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse al programa de ayudas previsto en la presente Orden las empresas industriales que estén legalmente
constituidas a la fecha de solicitud de la subvención,
radicadas en Andalucía, que lleven a cabo proyectos o
actuaciones relacionados con las actividades a que se refiere el punto quinto de esta Orden, y cumplan con los requisitos que en ella se especifican.
Artículo 3. Ambito Temporal.
La presente Orden se aplicará a las ayudas que se concedan por este Programa, desde la fecha de entrada en vigor al 31 de diciembre del año 2006, dentro del Marco de Apoyo Comunitario para el citado período.
Artículo 4. Ambito material.
4.1. La presente Orden sólo será de aplicación a aquellos proyectos que sean susceptibles de financiación con Fondos FEDER y relativos a actividades que sean de competencia de la Consejería de Trabajo e Industria a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
4.2. Quedan expresamente excluidas de este programa de ayudas, las empresas que realizan actividades que entran dentro del Anexo I del Tratado CE, los proyectos de inversión considerados subvencionables por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), las empresas en dificultades por expresa exclusión de la Comisión y las inversiones de sustitución.
4.3. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden a las empresas de los sectores con normativa comunitaria específica, como la siderurgia, fibras sintéticas, construcción naval, vehículos de motor, transporte, etc., estarán sujetas en su concesión a lo dispuesto en la normativa comunitaria específica que las regule.
4.4. El presupuesto de los proyectos para los que se soliciten las ayudas previstas en esta Orden deberán tener una cuantía mínima subvencionable de 400 millones de pesetas, considerados conjuntamente los cuatro grupos descritos en el artículo quinto.
4.5. El presupuesto de los proyectos para los que se soliciten las ayudas previstas en esta Orden tendrán una cuantía mínima subvencionable de 100 millones de pesetas cuando se refieran exclusivamente al grupo cuatro, acciones asociadas a
actividades de investigación y desarrollo, descritas en el artículo quinto.
4.6. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención:
a) Excepcionalmente, podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden las solicitudes presentadas durante el ejercicio
1999 al amparo de lo establecido por la Orden de 5 de diciembre de 1995, por la que se regula un Programa de Ayudas para la Promoción y Desarrollo del Sector Industrial, que cumplan los requisitos de elegibilidad y que, respecto de los cuales, al 31 de diciembre de 1999, no hubiese recaído Resolución de
concesión y ajusten las solicitudes presentadas a lo
establecido por esta Orden en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.
b) Excepcionalmente, podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden los proyectos iniciados entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 1999, siempre que la solicitud para acogerse a este programa se presente en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.
Artículo 5. Conceptos subvencionables.
5.1. Se entenderán como conceptos subvencionables a los efectos de la presente Orden, las actuaciones realizadas con la finalidad expresada en el punto primero que se encuadre en alguno de los grupos siguientes:
Grupo 1. Acciones inversoras en activos productivos.
Comprende las inversiones en activos fijos que intervienen directamente en el proceso productivo (maquinarias,
instalaciones y bienes de equipo), que tengan por finalidad instalar, ampliar, renovar, modernizar, reorientar y/o
diversificar la actividad industrial.
Quedan excluidos de este grupo las adquisiciones de terrenos, licencias de obras y los elementos de transporte exterior de la empresa que no estén vinculados directamente al proceso productivo.
La inversión máxima subvencionable por el concepto de obra civil no podrá superar el 25% del importe total del proyecto subvencionable.
Grupo 2. Acciones asociadas a la fase de planificación, inversión y justificación.
Comprende los gastos derivados de la realización de proyectos, estudios de viabilidad técnico-económica y asistencia técnica en la fase de planificación y de ejecución material de la inversión, así como los informes de auditorías realizados expresamente para la justificación de inversiones realizadas para percibir el importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden, siempre y cuando ésta se realice de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
Grupo 3. Acciones inversoras en activos productivos de
tecnología avanzada.
Comprende las inversiones en activos fijos que intervienen directamente en el proceso productivo que incorporen nuevas tecnologías de producción, tales como: Automatización y flexibilización del proceso productivo; automatización de almacenes, máquinas de control numérico, diseño y fabricación asistida por ordenador; robotización en cadenas productivas y,
en general, cualquier inversión en tecnología avanzada que redunde en la mejora de procesos o productos.
Grupo 4. Acciones asociadas a actividades de Investigación y Desarrollo en las fases de Investigación Industrial y
Desarrollo Precompetitivo.
Comprende los gastos derivados de actividades de Investigación y Desarrollo, directamente relacionados con la posterior producción y comercialización de nuevos productos, procesos o servicios cubiertos por ayudas del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE:
1. Gastos de personal: (Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación).
2. Costes de instrumental, material, terrenos y locales utilizados exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) para la actividad de investigación.
3. Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación -incluida la investigación, los conocimientos técnicos, las patentes, etc.y adquiridos en fuentes externas.
4. Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación.
5. Otros gastos de funcionamiento (por ejemplo, costes de los materiales, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación.
Asimismo, se podrá contemplar la financiación parcial de activos fijos vinculados a la creación de unidades de I+D, construcción de plantas pilotos, prototipos y definición de nuevos procesos de producción.
5.2. Con carácter general, quedan excluidos como concepto subvencionable toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.
Artículo 6. Efecto de incentivación de las ayudas de I+D.
6.1. Las ayudas previstas en esta Orden en concepto de I+D deberán servir de incentivos para que las empresas lleven a cabo proyectos que promuevan el desarrollo de actividades nuevas o adicionales de I+D, incrementando de forma sustancial las que se realizan habitualmente. Además, las ayudas
vinculadas a los proyectos contribuirán a la realización de actividades de I+D que sin ayudas no podrían acometerse o realizarse en el mismo espacio de tiempo.
6.2. Las ayudas previstas en esta Orden deberán servir de incentivo para estimular a las empresas que nunca habían efectuado este tipo de actividades, de acuerdo con lo dispuesto en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06).
Por otra parte, la aplicación de las ayudas a los referidos nuevos proyectos deberán dar lugar a un aumento del personal involucrado en la actividad que nos ocupa, así como a un aumento de las inversiones y gastos.
6.3. Para comprobar si las ayudas que se solicitan en I+D por las empresas comportan una mayor labor de investigación de las que habrían llevado a cabo sin ellas, se tomarán en
consideración criterios cuantificables (por ejemplo, evolución del gasto de I+D del personal dedicado a actividades de I+D, de la relación I+D/volumen de negocios), los altibajos del mercado, los costes suplementarios derivados de la colaboración transfronteriza y cualquier otro factor pertinente que
contribuya a la realización de una determinada investigación que, sin dicha ayuda, sería menos ambiciosa o no podría realizarse en el mismo espacio de tiempo del proyecto.
Estas ayudas deberán traducirse en un incremento neto de las actividades de I+D de las empresas solicitantes, que se medirán empleando alguno de los indicadores siguientes:
R1 = Media anual del gasto total en I+D de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionado / Media anual del gasto total en I+Dde las empresas en los tres últimos años
R2 = Media anual de inversiones en I+D de la empresa, en los años de duración del proyecto subvencionado / Inversión total en I+D de la empresa en los tres últimos años
R3 = Total de inversiones+gastos en I+D / Valor producción vendible
R4 = Media mensual de horas trabajadas en I+D en la empresa, en el tiempo de realización del proyecto subvencionado / Media mensual de horas trabajadas en I+D en la empresa, en los 24 meses anteriores a la iniciación del proyecto subvencionado
Las empresas deberán incorporar al expediente de solicitud y al de justificación de inversiones para percibir el importe de la subvención concedida un informe sobre el cumplimiento de los indicadores establecidos.
En ningún caso se considerarán las ayudas de I+D cuando éstas tengan carácter de ayudas de funcionamiento.
Artículo 7. Definición de las fases de I+D.
Con el fin de servir de ayudas a las empresas en la
presentación de proyectos para acogerse a las ayudas reguladas por esta Orden, relativas a I+D, se entenderá, con carácter indicativo y no normativo:
Por Investigación industrial, la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Por Actividad de Desarrollo Precompetitiva, la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su
utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación
conceptual y el diseño de otros productos, procesos o
servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial.
No incluye las modificaciones habituales o periódicas
efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Artículo 8. Intensidad de las ayudas.
8.1. Las subvenciones concedidas por la Consejería de Trabajo e Industria en el marco de esta Orden, en ningún caso superarán los porcentajes siguientes:
Grupo I. Acciones Inversoras en activos productivos.
- Hasta el 30% de la inversión en activo fijo que se considere subvencionable.
Grupo II. Acciones asociadas a la fase de planificación e inversión.
- Hasta el 50% de los gastos de colaboraciones externas, ligados directamente al proyecto de inversión y que sean imprescindibles para su realización.
Grupo III. Acciones inversoras en activos productivos de tecnología avanzada.
- Hasta el 30% de la inversión en activo fijo que se considere subvencionable.
Grupo IV. Acciones asociadas a actividades de investigación y desarrollo, en las fases de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo.
- Hasta el 30% de la inversión en activos fijos directamente adscritos al proyecto.
- Hasta el 50% de los costes destinados a proyectos de
investigación industrial.
- Hasta el 50% de los costes de estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.
- Hasta el 25% de los costes destinados a actividades de desarrollo precompetitivo.
- Hasta el 50% de los costes de los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo precompetitivo.
8.2. Todos los gastos derivados de colaboraciones externas deberán estar ligados directamente a la inversión y deben ser imprescindibles para la realización del proyecto o
actuación.8.3. La intensidad de las ayudas a la inversión regionales no podrá superar el 50% del equivalente de
subvención neta, aplicándose este límite máximo al total de la ayuda en caso de concurrencia de varios regímenes (apartados
4.8 y 4.18 de las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional).8.4. La aportación mínima del beneficiario será del 25% de la inversión libre de toda ayuda (avales, prestamos subvencionados, etc.).
Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazos.
9.1. Las solicitudes para acogerse al Programa de Ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentarse, por triplicado, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
9.2. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo I de esta Orden, acompañada de la siguiente
documentación:
Acreditación de la personalidad:
A) Cuando se trate de empresa, persona física: Fotocopia de DNI y Tarjeta de Identificación fiscal (NIF), debidamente
autenticadas.
Cuando se trate de empresa, persona jurídica: Fotocopias de la Tarjeta de Identificación fiscal (CIF), y Razón Social o denominación completa, Estatutos y Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente, debidamente autenticadas. Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la LRJAP y PAC.
B) Declaración expresa responsable del representante legal del solicitante de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales ante el Estado, ante la Comunidad Autónoma de
Andalucía, Impuesto de Actividades Económicas y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente, de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de octubre de 1996.
C) Declaración expresa responsable del representante legal del solicitante sobre concesión de solicitudes de otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad conforme al modelo que se adjunta como Anexo I.
D) Proyecto de construcción o instalación, suscrito por técnico con competencia legal y visado por el Colegio profesional al que pertenece, cuando la naturaleza de la actuación lo
requiera.
E) Memoria descriptiva del Plan de actuación, Plan de
viabilidad técnico-económica de la inversión y Plan de empleo.
F) Cuestionario específico conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.
G) Aportar documentación autenticada de Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, según proceda, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA núm., de 31 de mayo de
1994) y respectivos Reglamentos que la desarrollan. Cuando por razones justificadas, debidamente incorporadas en el expediente de solicitud, no pueda aportarse la Declaración de Impacto Ambiental y estuviere sujeto a ella, deberá acompañarse copia compulsada de haberse solicitado su obtención pudiéndose, en este caso, diferir la exigencia de la Declaración de Impacto Ambiental al momento de la intervención formal del primer pago.
H) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.
9.3. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 30 de junio del año 2006.
Artículo 10. Subsanación y mejoras de las solicitudes.
10.1. Recibidas las solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria las examinarán junto con la documentación presentada y, en su caso, requerirán la subsanación de los defectos conforme establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común, las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el
expediente de solicitud completo, acompañado de un informe técnico suscrito por un Ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial sobre el grado de interés del proyecto para la dinamización del tejido industrial de la zona.
Asimismo, se acompañarán los informes que se consideren oportunos.
10.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la citada Ley, se podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. Igualmente, podrá recabarse cuanta documentación fuese necesaria para un adecuado estudio del proyecto.
Artículo 11. Comisión de Valoración.
11.1. Para el estudio y evaluación de las solicitudes
presentadas y elaboración de propuestas, se crea una Comisión de Valoración que estará presidida por el Viceconsejero de Trabajo e Industria; el Director General de Industria, Energía Minas, que actuará como Vicepresidente y sustituirá al
Presidente en los casos previstos en el artículo 23.2 de la LRJAP y PAC; los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria; el Jefe del Servicio de Promoción
Industrial y un Jefe del Departamento del Servicio de Promoción Industrial, que actuará como Secretario.
11.2. La Comisión Evaluará periódicamente las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios que se señalan en el punto siguiente.
11.3. La citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la LRJAP y PAC, relativo a Organos Colegiados.
Artículo 12. Criterios de Valoración.
Para valorar las solicitudes, se seguirán los siguientes criterios:
1. La viabilidad técnico-económica del proyecto.
2. La contribución a la generación de empleo directo e
inducido.
3. La generación de efecto de arrastre sobre las producciones de la región, así como la contribución a la demanda y al desarrollo de las empresas andaluzas.
4. La capacidad de transformación de materias primas de origen regional.
5. La aplicación de tecnologías avanzadas.
6. La capacidad de transferencias de tecnologías hacia otras empresas.
7. La contribución a la dinamización de la estructura
productiva de la zona y la incorporación a la misma de
elementos innovadores.
8. La cooperación con Universidades, Centros públicos avanzados de Investigación y otras empresas del sector industrial.
Artículo 13. Resolución, notificación y publicación.
13.1. Evaluada la solicitud de subvención por la Comisión de Evaluación prevista en el punto undécimo de la presente Orden, se notificará al interesado la Propuesta de Acuerdo adoptada por la Comisión de Valoración para que, en el plazo de quince días hábiles de recibir la notificación, formule las
alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime oportunos.
13.2. Sustanciado el tramite de audiencia se emitirán los documentos contables correspondientes y se tramitará el expediente a la Intervención Delegada en la Consejería para su fiscalización. Fiscalizado, se elevará la propuesta de
Resolución al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Trabajo e Industria, el cual resolverá por Delegación del Consejero.
13.3. En la Resolución de concesión se hará constar el
proyecto, inversión o actividad objeto de subvención, el importe de la inversión subvencionable, el plazo de ejecución y de justificación, el empleo que debe crear o mantener, la cuantía de la subvención concedida, y su distribución
plurianual.
13.4. La Resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto, así como la obligación por parte de los receptores de la subvención de referencia en cuantos estudios, trabajos o actuaciones que el mencionado proyecto ha sido subvencionado por la Unión Europea y a los logros
conseguidos.
13.5. En el plazo de quince días hábiles de recibir la
notificación de Resolución de concesión, el interesado deberá notificar expresamente cualquier alegación a la misma.
Transcurrido el mencionado plazo sin formular el interesado alegaciones, quedará evacuado este trámite y se entenderá que éste acepta la Resolución notificada en todos sus términos.
13.6. El plazo para resolver las solicitudes y notificar las Resoluciones será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud tuvo entrada en cualquiera de los Registros del Organo competente. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído Resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud de subvención.
13.7. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en el art. 58 de la LRJAP y PAC.
13.8. Las Resoluciones de concesión deberán ser publicadas en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Forma y secuencia de pago.
14.1. El abono de las ayudas se realizará previa presentación por el beneficiario en el tiempo y forma determinado por esta Orden y en la Resolución de concesión de haber desarrollado las actividades subvencionadas o realizadas las inversiones, según el caso, mediante informe en triplicado ejemplar de auditoría, emitido por expertos independientes, inscritos en el ROAC.
Este informe, realizado conforme al modelo que se acompaña como Anexo III a la presente Orden, debidamente firmado y sellado en todas sus páginas, deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la empresa beneficiaria, así como de su correcta valoración y
contabilización con arreglo a principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión. Deberá detallarse, adjuntando al informe la relación de facturas y justificantes de pago que componen la inversión, ya se trate de entregas de terceros proveedores, ya de costes directa o indirectamente imputados a la inversión, haciendo constar su importe y fecha de contabilización.
La comprobación de su ejecución se acreditará mediante informe técnico suscrito por un Ingeniero de la correspondiente Delegación Provincial.
14.2. La justificación de inversiones o actuaciones
desarrolladas deberá ajustarse a los importes de los conceptos subvencionados de cada grupo de inversión especificados en la Resolución de Concesión.
Sólo se admitirán las oscilaciones producidas en la inversión cuando éstas se encuentren dentro del +/- 10% de los conceptos subvencionables de cada grupo y siempre que la cuantía global de la inversión para cada grupo subvencionado no se vea alterada. No se admitirán las compensaciones con oscilaciones entre los importes totales de los diferentes grupos de
inversión, salvo que se autorice en la correspondiente
Resolución modificatoria de la concesión.
14.3. Con independencia del informe de auditoría de la
inversión, aportado como documentación justificativa de los costes de la inversión subvencionada, la empresa beneficiaria deberá aportar en las correspondientes Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria y en los plazos que se establezcan en las Resoluciones de concesión, la siguiente documentación complementaria en triplicado ejemplar:
A) Certificación de fin de obra, cuando proceda.
B) Memoria explicativa de las actividades desarrolladas y Estudios o proyectos elaborados, en su caso.
C) Asimismo, se acreditará, cuando proceda, la inclusión de los activos subvencionados en el Registro industrial, mediante la presentación de los modelos oficiales al respecto.
D) Certificación acreditativa autenticada de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado, frente a la Comunidad Autónoma, frente a la Seguridad Social, e Impuesto de Actividades Económicas, según lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Orden de 31 de octubre de
1996, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de
subvenciones, publicadas en el BOJA núm. 134, de 21 de
noviembre de 1996, con independencia de los supuestos de exoneración previstos en la legislación vigente.
E) Declaración de Impacto Ambiental, Informe Ambiental o Calificación Ambiental, cuando por razones debidamente
justificadas, incorporadas en el expediente, no hubiere sido necesario aportarlo en el expediente de solicitud.
14.4. La aportación por el beneficiario de una auditoría de inversión, emitida por expertos independientes, no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control a la que se refiere el art.
108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas,
la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y de los Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo como organismo encargado del control de los ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
14.5. La subvención se podrá abonar en uno o más pagos previa justificación de la inversión realizada, conforme a los apartados anteriores.
14.6 El importe de los gastos del informe de auditoría se admitirá como concepto subvencionable siempre que la auditoría que se acompañe haya sido específicamente realizada para justificar las inversiones de este Programa y conforme al modelo que se acompaña y su cuantía se hubiere previsto en la solicitud de subvención. Sólo se admitirá como gasto
subvencionable el importe de los gastos de auditorías
correspondientes a dos justificaciones parciales anuales.
Artículo 15. Obligaciones del beneficiario de la subvención.
El beneficiario de la subvención estará obligado a:
15.1. Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente la aplicación de los fondos en la forma y en el plazo que establezca la Resolución de Concesión.
15.2. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la subvención.
15.3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de los Organos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo.
15.4. Comunicar a la Consejería de Trabajo e Industria, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la concesión de las mismas.
15.5. De conformidad con el art. 105.e) de la LGHP, el
beneficiario tiene que acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los mismos términos que se recoge en el art. 14.3.D).
15.6. Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía y de los Organos de control de la Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo.
15.7. Mantener la inversión objeto de la ayuda durante un período de, al menos, 5 años.
Artículo 16. Modificación de la Resolución de Concesión.
16.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/83, General de la Hacienda Pública, Título VIII "de las subvenciones y ayudas Públicas", artículo 110, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por la Junta de Andalucía u otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el
Viceconsejero de Trabajo e Industria, por delegación del Consejero.
16.2. Cualquier modificación de lo establecido en las
correspondientes Resoluciones de concesión deberá ser objeto de previa autorización del órgano competente para resolver. Toda modificaciones sin la citada autorización dará lugar a la revocación total o parcial de la subvención.
Artículo 17. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el
50% del coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido, se deberá especificar en los informes de auditoría, emitido por expertos independientes inscritos en el ROAC, las ayudas recibidas y que el conjunto de todas las ayudas recibidas por el beneficiario no supere el 50% del coste de la actividad a desarrollar.
Artículo 18. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
18.1. Incumplimiento de la obligación de justificar los gastos realizados, de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Orden así como en la Resolución de Concesión.
18.2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones
requeridas para ello.
18.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
18.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
18.5. Igualmente, en el caso del punto decimoséptimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite allí
establecido.
18.6. La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el art. 85.bis de la LGHP.
Disposición Adicional Primera. Informatización de datos.
La Consejería de Trabajo e Industria podrá exigir la aportación de cualesquiera de los datos a los que se hace mención en la presente Orden, en los soportes informáticos que establezca, paralelamente a la cumplimentación documental.
Disposición Final Primera. Facultades.
Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de marzo de 2000
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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