Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 27/4/2000

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE NERJA (MALAGA)

ANUNCIO de bases.

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La Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2000, acordó convocar concurso-oposición, mediante promoción interna, para cubrir en propiedad dos plazas de Cabos de la Policía Local vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Corporación. El citado concurso-oposición se regirá por las siguientes bases, aprobadas en dicha sesión.

Nerja, 28 de febrero de 2000.- El Alcalde.

Bases que han de regir las pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna, dos plazas de Cabo de la Policía Local, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja, con sujeción a lo determinado en la Ley

1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, y a la normativa que la desarrolla constituida por el Decreto 1296/1992, de 24 de noviembre y Orden de 29 de enero de 1993.

1. Normas generales.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición por el sistema de promoción interna, de dos plazas de Cabos de la Policía Local, grupo D, vacantes en la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

1.1. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Decreto 196/1992 y Orden de 29 de enero de

1993, Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, de aplicación supletoria, y demás disposiciones de aplicación, así como a las presentes bases.

1.2. Las plazas están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría Cabo, de la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Nerja.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones y cometidos establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y demás disposiciones de aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Acreditar, al menos, dos años de servicios efectivos en la categoría de Policía Local.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

c) Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las anotaciones ya canceladas.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias, y acreditarse documentalmente por los aspirantes antes de realizar el Curso de Capacitación.

3. Sistema selectivo.

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

c) Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3.1. Fase concurso.

Consistirá en la valoración de los méritos concurrentes en los aspirantes, conforme al baremo establecido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, que desarrolla el Decreto 196/1992.

Además, se valorará de forma opcional el conocimiento del idioma inglés, alemán o francés, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del Tribunal, valorándose hasta un máximo de 1 punto.

En ningún caso la valoración de méritos puede ser superior al

45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

3.2. Fase de oposición.

Las pruebas de la fase de oposición, que serán de carácter obligatorio y eliminatorio, se desarrollarán por el siguiente orden:

Pruebas físicas:

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse las pruebas físicas, un certificado médico en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas selectivas. No se admitirá ningún

certificado que no se ajuste en su redacción a estos términos.

Los aspirantes realizarán las pruebas físicas que se describen en la Orden de 29 de enero de 1993, y con sujeción a la tabla de edades y sexo que se detalla en la misma, a las que deberán asistir provistos de atuendo deportivo, siendo excluidos de la convocatoria los declarados no aptos. Estas pruebas se

efectuarán por el orden en que están relacionadas a

continuación y cada una es eliminatoria para realizar la siguiente:

- Carrera de velocidad (60 metros).

- Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

- Salto de longitud con los pies juntos.

- Lanzamiento de balón medicinal.

Examen psicotécnico:

En este ejercicio se evaluarán los factores que se indican en la Orden de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía de 29 de enero de 1993.

Posteriormente a la realización de la prueba, el Tribunal podrá realizar una entrevista personal con cada candidato para cualquier interpretación de los resultados que apoye las calificaciones obtenidas. En el desarrollo de este ejercicio el Tribunal de Selección podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar el mismo.

Conocimientos: Esta prueba contará de las siguientes fases:

a) Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de 3 horas, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa establecido en la Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, para la Escala Básica, Categoría de Cabo.

La puntuación a otorgar por la realización de esta prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo los aspirantes alcanzar como mínimo

5 puntos para superar la prueba.

Los aspirantes que no alcancen dicha puntuación resultarán excluidos de la convocatoria.

b) Constará, a su vez, de dos partes:

- Resolución de un supuesto práctico, en el tiempo máximo de una hora, cuyo contenido esté relacionado con el temario de oposición. Esta primera parte será valorada con un máximo de 7 puntos.

- Con posterioridad, por los cauces reglamentarios, el Tribunal citará a los candidatos de forma individual para una sesión de entrevista donde el candidato defenderá la prueba práctica que previamente realizó por escrito, en un tiempo fijado por el Tribunal que no será inferior a 5 minutos ni superior a 15 minutos. La valoración de esta segunda parte, que será de un máximo de 3 puntos, se realizará sobre el nivel de exposición de los candidatos, soporte profesional, calidad de los

planteamientos, y adaptación profesional del aspirante al puesto de trabajo.

La puntuación final de este ejercicio se hallará sumando las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fase de las que consta el mismo, y posteriormente se dividirá por dos. Los candidatos deberán obtener, al menos, 5 puntos para superar este ejercicio.

4. Solicitudes.

4.1. Forma:

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el

Ayuntamiento de Nerja, que será facilitado gratuitamente en el Registro General, situado en la planta baja de la Casa

Consistorial (ventanilla única), y al mismo se adjuntará justificante o comprobante de haber ingresado los derechos de examen a que se refiere el apartado 4.4, y la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las presentes bases se publicarán con anterioridad en el Boletín Oficial de la Provincia y en el BOJA.

4.3. Lugar de presentación:

El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se

presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Nerja, en horas de 10 a 13 de cualquiera de los días laborables del plazo indicado en el apartado 4.2. (excluyéndose los sábados), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Derechos de examen:

Los derechos de examen serán de 2.000 ptas., cuyo importe se hará efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Nerja, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas de Cabos de la Policía Local, o mediante giro postal o telegráfico a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de Nerja. Tesorería. Pruebas selectivas de Cabos de la Policía Local". En ambos casos deberá figurar como remitente del giro el propio

aspirante, quien deberá hacer constar, en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro, su fecha y número.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas antes de su comienzo.

A tales efectos, el reintegro se realizará de oficio.

4.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Lista provisional:

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía, o la Comisión de Gobierno, se dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos, así como la de excluidos y causas que han motivado la exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

5.3. Lista definitiva:

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la

Alcaldía, o acuerdo de la Comisión de Gobierno, por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, y que expresará también el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.

6. Tribunal de selección.

6.1. El Tribunal de selección estará constituido conforme se expresa a continuación:

Presidente: El de la Corporación o Concejal de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.

Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

El Jefe de la Policía Local.

Un funcionario experto en la materia designado por la Alcaldía.

Un representante de la Junta de Personal.

Dos funcionarios técnicos de la Corporación, designados por la Alcaldía.

Deberán tener igual o superior titulación a la exigida para optar a la plaza.

6.2. La determinación concreta de los miembros de los

Tribunales, así como la de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia conjuntamente con la Resolución a que hace referencia la base 5.3.

6.3. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes

ejercicios.

6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y cuatro Vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Resolverá, por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Los miembros del Tribunal de selección podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al Ayuntamiento de Nerja, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

6.6. El Tribunal de selección que actúe en esta prueba

selectiva tendrá la categoría cuarta, conforme a lo preceptuado en el artículo 33.2. del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

7. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Orden de actuación:

El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra B de conformidad con lo establecido en Resolución de la Alcaldía, según el resultado del sorteo celebrado, de acuerdo con el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del

siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.

7.2. Identificación de los aspirantes:

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

7.3. Anuncios sucesivos:

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios para la celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de edictos de la Corporación.

7.4. El Tribunal, salvo razones que justifiquen lo contrario, adoptarán las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.

8. Calificación de la oposición.

La fase de oposición se calificará de la siguiente forma:

El Tribunal de selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha

calificación, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

La primera y segunda prueba (aptitud física y psicotécnica, respectivamente) se calificará de apto o no apto, y la tercera prueba de conocimientos se calificará según se establece en la base 3 (conocimientos).

La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando en todo caso las

puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.

Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en la forma prevista en la base 7.ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.

9. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal de selección.

9.1. Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación correspondiente, por orden de

puntuación, en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

9.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9.3. Simultáneamente a dicha publicación, el Tribunal elevará la correspondiente propuesta a la Alcaldía.

10. Presentación de documentos.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2.ª.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11. Curso de capacitación.

Finalizado el plazo de presentación de documentos, se procederá al nombramiento de Cabos de la Policía Local en prácticas de los aspirantes propuestos.

Sus nombramientos como funcionarios de carrera, únicamente podrá efectuarse para éstos una vez superado con

aprovechamiento el Curso de Capacitación que se impartirá en la Escuela de Seguridad Pública de Andaluía, a cuyo efecto se reunirá el Tribunal de selección para formular la oportuna propuesta de nombramiento.

12. Toma de posesión.

Una vez efectuados los nombramientos por la Alcaldía-

Presidencia, los Cabos de la Policía Loal nombrados deberán tomar posesión de sus cargos en el plazo de un mes.

13. Efectos de la toma de posesión.

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, perderán todos los derechos derivaSevilla, 27 de abril 2000 BOJA núm. 49 Página núm. 6.713 dos de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.