Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 15/01/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

RESOLUCION de 22 de diciembre de 1999, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establece el procedimiento para la provisión de los puestos directivos en los Centros Asistenciales.

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El sistema de provisión, nombramiento y cese de los órganos de dirección de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud se encuentra regulado por la Orden de la Consejería de Salud de 17 de julio de 1992, en cuyo desarrollo la entonces Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud dictó la Resolución de 31 de julio de 1992, de convocatoria pública para esta provisión.

Posteriormente, las Leyes de esta Comunidad Autónoma 8/1997, de

23 de diciembre, y 11/1998, de 28 de diciembre, regulan también determinados aspectos de esta provisión, referidos a la forma de vinculación del personal seleccionado para estos puestos.

La experiencia acumulada hasta la fecha y la reciente entrada en vigor de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, hacen aconsejable la revisión del criterio contenido en la Resolución antes citada de 31 de julio de 1992, estableciendo unas nuevas normas de procedimiento.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas por la propia Orden de 17 de julio de 1992, esta Dirección General dicta las siguientes

I N S T R U C C I O N E S

Primera. Forma de provisión.

La provisión de los puestos directivos, así definidos por la Orden de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de 5 de abril de 1990, se realizará por el sistema de libre designación mediante convocatoria pública, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud de 17 de julio de 1992.

Segunda. Procedimiento.

Vacante un puesto directivo, la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta, en su caso, de órgano competente y valorada la oportunidad o conveniencia de su cobertura, procederá a hacer pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente convocatoria en la que se hará constar, junto a la identificación del puesto, los requisitos exigidos para su desempeño y cualquier otra circunstancia que, en su caso, vaya a ser tenida en cuenta, así como el plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Participación de las Juntas Facultativa y de Enfermería.

Cuando se trate de proveer puestos de Director Médico o Director de Enfermería, y al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 462/1996, de 8 de octubre, se someterán los expedientes de todos los solicitantes que hayan participado en la convocatoria a la Junta Facultativa o de Enfermería, respectivamente, para que propongan la terna correspondiente con carácter previo a su designación.

Cuarta. Designación.

La persona seleccionada quedará vinculada al puesto directivo mediante el correspondiente nombramiento o contrato laboral en la forma prevista por el art. 77 de la Ley 8/1997, según la redacción dada al mismo por el art. 15 de la Ley 11/1998, que será formalizado por la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Quinta. Derogación.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Personal de 31 de julio de 1992, de convocatoria pública para la provisión de puestos directivos.

Sevilla, 22 de diciembre de 1999.- El Director General de Personal y Servicios, Tomás Aguirre Copano.

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