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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Fuensanta Diéguez Pérez, en su calidad de representante de «Diesan, S.L.¯, entidad titular del Centro docente privado «Virgen de la Fuensanta¯, con domicilio en C/ Diego Serrano, núm. 17, de Córdoba, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento del mencionado Centro en 2 unidades de Educación Infantil (2.º ciclo).
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial, así como del Servicio de Supervisión y Normalización de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar de la Consejería de Educación y Ciencia.
Resultando que el Centro «Virgen de la Fuensanta¯, con código
14002790, tiene autorización definitiva de dos Centros del mismo titular, uno de Educación Preescolar con 1 unidad de Párvulos para 40 puestos escolares por Orden de 21 de mayo de
1979 y otro de Educación General Básica con 8 unidades para 320 puestos escolares por Orden de 18 de enero de 1979.
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad de los Centros la ostenta la entidad «Diesan, S.L.¯.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de
3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias (BOE de 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto
173/1998, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero); el Decreto
109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio).
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Considerando que en el aula, que mide 47,83 m se pueden autorizar 24 puestos escolares, y en el aula que mide 46 m se pueden autorizar 23 puestos escolares.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento en 2 unidades de Educación Infantil (2.º ciclo) para 47 puestos escolares al Centro docente privado de Educación Infantil «Virgen de la Fuensanta¯, quedando en el mismo recinto escolar los centros cuya configuración se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Virgen de la Fuensanta.
Código de Centro: 14002790.
Domicilio: C/ Diego Serrano, núm. 17.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Titular: Diesan, S.L.
Composición resultante: 3 unidades de segundo ciclo de
Educación Infantil para 72 puestos escolares.
Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: Virgen de la Fuensanta.
Código de Centro: 14002790.
Domicilio: C/ Diego Serrano, núm. 17.
Localidad: Córdoba.
Municipio: Córdoba.
Provincia: Córdoba.
Titular: Diesan, S.L.
Composición resultante: 6 unidades de Educación Primaria para
150 puestos escolares.
Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 2001/2002, o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA de 10 de marzo), podrá funcionar
impartiendo Educación Preescolar en 1 unidad para 40 puestos escolares y 2 unidades de Educación Infantil (2.º ciclo) para
47 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE de 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).
Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la
publicación de dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. Sevilla, 20 de marzo de 2000
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
en funciones
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