Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 4/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 6 de marzo de 2000, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria por la que se declara la puesta en riego del Sector 5 de la Zona Regable del Chanza en la provincia de Huelva.

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La Zona Regable del Chaza fue declarada de interés general de la Nación por Real Decreto 1242/85, de 17 de julio.

Para la confección del Plan General de Transformación se dividió la Zona Regable en Subzona Este y Subzona Oeste, siendo los Reales Decretos 1411/86, de 30 de mayo, y 876/87, de 27 de mayo, los que respectivamente aprobaron cada Plan en su correspondiente Subzona.

El Plan Coordinado de obras de la Subzona Este, correspondiente a los Sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 fue aprobado mediante Orden de 15 de septiembre de 1987, de la Administración Central, y Orden de 31 de julio de 1987, de la Administración Autonómica.

El Plan Coordinado de Obras de la Subzona Oeste, correspondiente a los Sectores 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,

16, 17 y 18 fue aprobado mediante Ordenes de 5 de febrero de

1988, tanto de la Administración Central como de la Autonómica.

El art. 119 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario dispone que se podrá declarar la puesta en riego de una zona cuando, finalizada la construcción de las acequias, desag?es y caminos rurales correspondientes a un sector o fracción de superficies hidráulicamente independientes, pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación dominadas.

El art. 44, apartado 1, de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el art. 97 del Reglamento para la ejecución de esa Ley establecen que, finalizadas las obras de Interés General y las de Interés Común contenidas en el Plan de Transformación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria declarará efectuada la «puesta en riego¯.

Declarada la «puesta en riego¯, según establece el art. 44, apartado 2, de la Ley de Reforma Agraria, y el art. 98 del Reglamento de la Ejecución de esa Ley, los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Alcanzar los índices de aprovechamiento en el plazo fijado en el Plan de Transformación.

b) Realizar las obras y trabajos de acondicionamiento en dichas tierras que se consideren necesarios para la puesta en regadío de la explotación.

c) y, en general, todas las demás establecidas en el Decreto de aprobación del Plan de Transformación.

Las subvenciones correspondientes a las obras de Interés Común sólo tendrán efectividad cuando los titulares de explotación cumplan las obligaciones anteriores.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44, apartado

3, Ley de Reforma Agraria, y en el art. 99 del Reglamento de ejecución de esa Ley, terminado el período señalado en el Plan de Transformación para que las explotaciones alcancen los índices de aprovechamiento, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria procederá a la adquisición de las que incumplan las obligaciones anteriores, de acuerdo con la legislación del Estado en la materia.

Habiendo finalizado las obras a realizar en el Sector 5 de la Zona Regable del Chanza de la provincia de Huelva, en virtud de las facultades atribuidas por el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, esta Presidencia

RESUELVE

1.º Declarar, conforme a lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y en el Reglamento para su ejecución, la «puesta en riego¯ del Sector 5 de la Zona Regable del Chanza de la provincia de Huelva.

2.º Los titulares de las unidades de explotación deberán cumplir las obligaciones que a este respecto establece la Ley

8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y el Reglamento para su ejecución, una vez producida tal declaración.

3.º Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los arts. 114 y siguiente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 6 de marzo de 2000. - El Presidente, José Emilio Guerrero Genil.

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