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Visto el expediente tramitado en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la «Fundación Vía Verde de la Sierra¯, su calificación como Fundación Cultural, así como su correspondiente inscripción, esta Consejería lo resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho.
HECHOS
1.º Con fecha 14 de abril de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Federico Linares Castrillón, fue ortorgada Escritura de Constitución de la denominada «Fundación Vía Verde de la Sierra¯, registrada con el núm. 1.738 de su protocolo. Esta escritura fue completada posteriormente en fechas 22 de noviembre de 1999 y 22 de febrero de 2000, ante el mismo Notario, mediante sendas escrituras registradas con los núms. 4.822 y 808 de su protocolo, respectivamente.
2.º En la Escritura de Constitución y sus complementarias comparecieron como fundadores las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla y los Ayuntamientos de Puerto Serrano, Coripe, Montellano, El Coronil y Olvera, debidamente representados. En la misma escritura, se contempla la voluntad de constituir una fundación y la dotación consistente en la cantidad de cinco millones de pesetas, ingresadas a nombre de la Fundación en entidad de crédito y ahorro. Además, se incluye la identificación de las personas que integran el Patronato, su aceptación, así como los Estatutos de la Fundación. El primer Patronato se encuentra constituido por don Rafael Román Guerrero, como Presidente, don Antonio Maestre Acosta, como Vicepresidente, y don Diego Cañamero Valle, don Francisco Aguilera Acevedo, don José María Carrascoso Márquez, don Pedro Ruiz Peralta y don Francisco Párraga Ramírez, como Vocales.
3.º En los Estatutos de la Fundación consta la denominación de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, la conservación, el mantenimiento, y la gestión del uso y equipamiento de la Vía Verde de la Sierra, de acuerdo con los fines esenciales del programa Tejido Verde: Mantener el dominio público de las mismas; frenar su deterioro una vez abandonados sus usos funcionales; potenciar actividades alternativas; culturales, educativas y formativas, recreativas, medioambientales y deportivas; fomentar actividades económicas y de creación de empleos, estabilizando la población en su lugar de origen; incorporar las infraestructuras en desuso al equipamiento social; y otras finalidades análogas a las anteriores. Además, se establece su domicilio en la Avda. de Andalucía, núm. 2, de Puerto Serrano (Cádiz); su ámbito de actuación será el delimitado por el antiguo trazado de la línea de ferrocarril Jerez-Almargen, en las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla; las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como todo lo relativo al órgano de gobierno y representación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación general relativas a la constitución de las fundaciones recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en la constitución de la fundación cuyo reconocimiento se solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar, modalidad y forma de constitución, contenido de la Escritura de Constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de las prescripciones sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción de las Fundaciones.
2.º Por lo que se refiere a la Escritura de Constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como la aceptación de los cargos.
3.º Sobre el contenido de los Estatutos de la Fundación Vía Verde de la Sierra, se hace constar en los mismos, la
denominación de la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en el que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
4.º En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su
posterior inscripción ha sido cumplimentada conforme prescribe el art. de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.
5.º El art. 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la
Secretaría General Técnica de esta Consejería; la misma estima que aquéllos son culturales y de interés general y que puede considerarse que la dotación es, en principio, suficiente para la inscripción.
6.º Esta Consejería es competente para resolver por razón de la materia, de conformidad con el art. 3.1 de Decreto 256/1994, de
13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la
Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, las
disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía,
HE RESUELTO
1.º Reconocer el interés general de la «Fundación Vía Verde de la Sierra¯.
2.º Calificarla como Fundación de carácter Cultural.
3.º Disponer su inscripción en la sección 1.ª del Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,
Asociaciones y entidades Análogas de Andalucía, y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería en el plazo de un mes o interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la nueva redacción dada a los arts. 109, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los art. 46 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 21 de marzo de 2000
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
en funciones
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