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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla), según Resolución de su Presidencia de fecha 22 de marzo de 2000, por la que se solicita se deje sin efecto la adscripción temporal en Comisión de Servicios efectuada a favor de doña Encarnación Coveñas Peña, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, en el puesto de trabajo de Secretaría de ese Ayuntamiento, así como la conformidad del Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla), manifestada mediante Resolución de su Presidencia del día 23 de marzo de 2000 y la de la funcionaria indicada, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 37 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la entonces Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Dejar sin efecto la adscripción en Comisión de Servicios de doña Encarnación Coveñas Peña, Secretaria del Ayuntamiento de Alcolea del Río (Sevilla), NRP
25571575/13/A3015, en el puesto de trabajo de Secretaría del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y
177 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de marzo de 2000.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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