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La Presidenta del Consejo Económico y Social de Andalucía remite el texto del acuerdo del Pleno de fecha 12 de enero pasado por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Andalucía, así como el texto del acuerdo de Pleno de 1 de marzo de 2000, por el que se aprueba su publicación en el BOJA.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 316/1999, de 2 de julio, BOJA núm. 77, de 6 de julio de
1996, he resuelto ordenar la inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del texto del citado Reglamento que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 20 de marzo de 2000
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
en funciones
A N E X O
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL DE ANDALUCIA
Aprobado por el Pleno el 12 de enero de 2000
I N D I C E
Título I: De la naturaleza, composición, constitución y funciones del Consejo.
Título II: De los Consejeros y Consejeras. Título III: De los Organos del Consejo.
Capítulo I: El Pleno.
Capítulo II: La Comisión Permanente.
Capítulo III: Las Comisiones de Trabajo.
Capítulo IV: El Presidente.
Capítulo V: Los Vicepresidentes.
Capítulo VI: El Secretario General.
Título IV: Del funcionamiento del Consejo.
Capítulo I: Normas Comunes.
Capítulo II: Pleno.
Capítulo III: Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo. Capítulo IV: Disposiciones generales.
Título V: Del Régimen económico y de personal del Consejo. Título VI: Del Régimen Interno.
Título VII: De la reforma del Reglamento.
TITULO I
DE LA NATURALEZA, COMPOSICION, CONSTITUCION Y FUNCIONES DEL CONSEJO
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es un órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria.
2. Para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía y disposiciones de desarrollo, el Consejo Económico y Social de Andalucía actuará con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La organización y funcionamiento internos del Consejo Económico y Social se regirán por la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, por el presente Reglamento y por las normas de régimen interno que, para su funcionamiento, dicte el propio Consejo.
Artículo 3. Sede.
El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Sevilla. No obstante, podrá celebrar sus reuniones en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando así fuera acordado por el Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones del Consejo Económico y Social de Andalucía, de acuerdo con el art. 4 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, las siguientes:
1. Emitir, con carácter preceptivo, informes sobre los
anteproyectos de leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales y proyectos de decretos, que a juicio del Consejo de Gobierno posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias, exceptuándose los Anteproyectos de Ley de Presupuestos, sin perjuicio de que se informe al Consejo de su contenido simultáneamente a su remisión al Parlamento de Andalucía.
2. Realizar los estudios, informes o dictámenes que acerca de los asuntos de carácter económico y social le sean solicitados por el Consejo de Gobierno.
3. Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social.
4. Aprobar la memoria de actividades del Consejo y elevarla al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, dentro de los cinco primeros meses de cada año.
5. Cualesquier otras que las disposiciones legales puedan encomendarle.
Artículo 5. Relaciones institucionales.
1. Para el desarrollo y cumplimiento de sus competencias, el Consejo podrá recabar directamente o a través del Consejo de Gobierno la realización de estudios técnicos y solicitará de las distintas Administraciones la información y la
documentación que considere necesarias.
2. Igualmente, el Consejo podrá dirigirse a las Instituciones, organizaciones empresariales, sindicales, económicas,
culturales o docentes y demás entidades a las que considere conveniente, en solicitud de datos o informes.
3. El Consejo recabará el informe que la Junta de Andalucía elabora anualmente sobre la situación general económica y social de la Comunidad Autónoma y las políticas regionales.
Artículo 6. Composición.
El Consejo Económico y Social de Andalucía está compuesto por su Presidente y 36 miembros, Consejeros y Consejeras, estos últimos agrupados de la siguiente manera:
1. Grupo primero: Integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones sindicales.
2. Grupo segundo: Integrado por 12 miembros en representación de las organizaciones empresariales.
3. Grupo tercero: Integrado por 12 miembros, cuya procedencia sería la siguiente:
4. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el
pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido dicho trámite.
Artículo 52. Información.
1. El Consejo podrá disponer de la información y documentación que hubiera servido de base para la elaboración de las normas que, conforme al artículo 4 de la Ley, le hayan sometido a dictamen.
Las solicitudes de información y de documentación se realizarán por el Presidente del Consejo.
2. Si el Consejo estimare incompleta la documentación, podrá solicitar del órgano consultante que se le facilite la que falte, interrumpiéndose el plazo previsto en el artículo 6 de la Ley hasta que se cumplimente tal solicitud, sin lo que no se entenderá efectuado el trámite de consulta.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
Y DE PERSONAL DEL CONSEJO
Artículo 53. Del presupuesto del Consejo.
1. Las dotaciones para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que, a tal efecto, se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. El Consejo formulará anualmente su propuesta de anteproyecto de presupuestos que será aprobado por el Pleno y remitido, a través de su Presidente, a la Consejería de Trabajo e
Industria, que, con base en tal propuesta, formulará el anteproyecto de presupuestos del Consejo y le dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda a los efectos oportunos.
Artículo 54. Indemnizaciones por dedicación y asistencia.
1. El cargo de Presidente será retribuido.
2. Las organizaciones componentes de los grupos primero y segundo y los integrantes del grupo tercero percibirán una asignación destinada a sufragar los gastos de dedicación y asistencia de sus miembros.
3. La cuantía de dichas asignaciones, se determinará anualmente mediante acuerdo adoptado por mayoría de la Comisión
Permanente, en base al crédito global anual consignado a estos efectos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del programa presupuestario del Consejo Económico y Social de Andalucía.
Artículo 55. Del personal.
1. Para el normal desarrollo de sus funciones, el Consejo contará con los medios materiales, técnicos y humanos
suficientes para el adecuado ejercicio de sus funciones, y con los recursos económicos que al efecto se consignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La dotación de este personal corresponderá a la Consejería de Trabajo e Industria, en cuya estructura orgánica quedará integrado, sin perjuicio de su dependencia funcional del propio Consejo.
TITULO VI
DEL REGIMEN INTERNO
Artículo 56. Del Régimen Interno.
El Pleno, por propia iniciativa o a propuesta del Presidente, Vicepresidentes o de la Comisión Permanente, podrá dictar cuantas normas de régimen interno estime necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.
TITULO VII
DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 57. Reforma del Reglamento.
Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, a la Comisión Permanente para su elevación al Pleno. Presentada una propuesta de reforma, el Pleno decidirá, según el alcance y contenido de la misma, bien someterla a debate y votación en sesión plenaria, bien remitirla a una Comisión que se creará específicamente para ello, con la composición que determine el propio Pleno.
La Comisión de reforma del Reglamento, en su caso, elevará al Pleno, en el plazo que se le fije para ello, una propuesta que se someterá a votación en el mismo.
Las reformas del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los Consejeros y se entenderán incorporadas al mismo desde el momento de la aprobación por el Pleno. - Dos en representación de consumidores y usuarios.
- Dos en representación del sector de la economía social.
- Uno en representación de las Corporaciones Locales.
- Uno en representación de las Universidades.
- Seis personas expertas en las materias competencia del Consejo.
Artículo 7. Designación y nombramiento de los miembros.
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley
5/1997, de 26 de noviembre, la designación de los miembros del Consejo se realizará de la siguiente forma:
a) La designación de los miembros integrantes del grupo primero se realizará por las organizaciones sindicales conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
b) La designación de los miembros integrantes del grupo segundo se realizará por la organización u organizaciones
empresariales, en su caso, que gocen de representatividad, y en proporción a ella, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) La designación de los miembros integrantes del grupo tercero se realizará, en cada caso, de la forma que a continuación se indica:
- Los correspondientes a los consumidores y usuarios, por los miembros del Consejo Andaluz de Consumo que representen a las asociaciones de consumidores y usuarios.
- Los correspondientes al sector de la economía social, uno por los miembros del Consejo Andaluz de Cooperación, que
representen a dicho sector, y el otro en representación de las sociedades anónimas laborales, por las asociaciones o
federaciones que gocen de representatividad en el sector.
- El correspondiente a las Corporaciones Locales, por la federación o asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
- El correspondiente a las Universidades, por el Consejo Andaluz de Universidades.
- Las personas expertas designadas, por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, y que tengan una reconocida
cualificación o experiencia en el ámbito socioeconómico.
2. El nombramiento de los miembros designados de acuerdo con art. 10 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, seguirá el siguiente procedimiento:
Los miembros designados según el procedimiento antes referido serán nombrados por el Presidente de la Junta de Andalucía. Tales nombramientos, salvo los de las personas expertas designadas por el Consejo de Gobierno, se efectuarán a
propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, a quien se comunicarán previamente las designaciones efectuadas.
Artículo 8. Los miembros suplentes.
Las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo designarán igual número de suplentes que de miembros titulares, que serán nombrados por el procedimiento del artículo anterior.
Artículo 9. Duración del mandato.
1. Los miembros del Consejo Económico y Social serán nombrados por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, que comenzará a computarse desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
No obstante, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
2. Los miembros del Consejo podrán ser sustituidos a propuesta de la organización que los hubiera designado. La persona sustituta permanecerá como miembro hasta completar el período previsto en el párrafo anterior, contando desde el nombramiento de aquél a quien sustituye.
3. El mandato para ocupar una vacante anticipada en el cargo comenzará, igualmente, desde el día siguiente al de la
publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯ y expirará en el momento que le
correspondería al Consejero que causó la vacante.
Artículo 10. Toma de posesión.
Producida la renovación de los miembros del Consejo en los términos previstos en el artículo anterior, el Presidente convocará sesión que deberá tener lugar en el plazo máximo de
15 días, y cuyo orden del día contendrá únicamente un punto: Toma de posesión de los Consejeros.
Artículo 11. Sesión preliminar.
1. Tras la toma de posesión de los Consejeros, el Presidente convocará para el mismo día la sesión preliminar y su orden del día versará exclusivamente sobre la elección de los dos Vicepresidentes y de los miembros de la Comisión Permanente.
2. Para la elección de los Vicepresidentes, tanto el Grupo Primero como el Segundo elegirán, de entre sus miembros, a las respectivas personas candidatas, cuyos nombres serán
comunicados al Presidente antes de la sesión preliminar.
La elección se considerará valida si las candidaturas
propuestas reciben el voto de la mayoría de los Consejeros presentes.
Cualquier vacante que se produzca será cubierta por el mismo procedimiento.
3. En lo referente a la designación de los miembros de la Comisión Permanente, cada uno de los tres grupos comunicará al Presidente, antes de la sesión preliminar, una propuesta con un candidato. Esta propuesta se entenderá aprobada por el Pleno, si las candidaturas propuestas reciben el voto de la mayoría de los Consejeros presentes.
Las vacantes que pudieran producirse serán cubiertas por otro Consejero del mismo grupo que el que origine la vacante, previa propuesta al Presidente del Consejo para su validación por el Pleno.
4. Abierta la sesión preliminar el Presidente dará conocimiento al Pleno de las propuestas de Vicepresidentes a él llegadas y las someterá a votación de acuerdo al apartado 2 de este artículo. A continuación informará sobre las propuestas de cada uno de los tres grupos para la designación de los miembros de la Comisión Permanente, sometiéndolo igualmente a votación conforme al apartado 3 de este artículo.
TITULO II
DE LOS CONSEJEROS Y CONSEJERAS
Artículo 12. Derechos.
Los Consejeros, actuarán en el ejercicio de sus funciones con plena autonomía e independencia, teniendo los siguientes derechos:
a) Acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.
b) Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las Comisiones de que formen parte y de aquellas otras Comisiones que
expresamente soliciten.
c) Recabar, a través del Presidente del Consejo y de
conformidad con el procedimiento regulado en este Reglamento, los datos y documentos que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, y no estén en posesión del Consejo.
d) Recibir documentación e información de los temas de estudio que desarrollen las Comisiones de trabajo en las que
participen.
e) Emitir libremente su parecer sobre los asuntos sometidos a deliberación en los Organos y Comisiones de Trabajo en que participen.
f) Percibir las indemnizaciones que pudieran corresponderles de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/1997, de
26 de noviembre, y de conformidad con las instrucciones que se establezcan.
g) Ostentar la representación del Consejo en cuantos actos hayan sido comisionados por el mismo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Presidente y Vicepresidentes.
h) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de las Comisiones de que formen parte.
i) Asistir, sin derecho a voto, a cualquiera de las Comisiones de trabajo en las que no estén integrados, pudiendo hacer uso de la palabra, previa autorización del Presidente de la Comisión.
j) Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición y funciones.
Artículo 13. Deberes.
Son deberes de los miembros del Consejo:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las Comisiones para las que hayan sido designados.
b) Cumplir lo preceptuado en el presente Reglamento y en las normas de régimen interno que en su desarrollo dicte el propio Consejo, guardando siempre las normas de respeto, dignidad y decoro inherente a este Organo.
c) Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo, que por decisión de sus órganos se declaren reservadas.
d) No prevalerse de la condición de Consejero para realizar actividades mercantiles.
Artículo 14. Incompatibilidades.
1. La condición de miembro del Consejo será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. En
particular, la condición de miembro del Consejo será
incompatible con la de:
a) Alto cargo de la Administración Autonómica, conforme a la Ley 5/1984, de 23 de abril, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza.
b) Miembro del Parlamento de Andalucía.
c) Miembro de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo.
d) Miembro electo de las Corporaciones Locales, a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9 de la Ley
5/1997, de 26 de noviembre.
2. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún miembro del Consejo, la Comisión Permanente, previa audiencia al interesado, elevará al Pleno su propuesta, para que se estudie en la sesión ordinaria más próxima, al respecto.
3. Declarada y notificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición de
Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su condición de miembro del Consejo Económico y Social.
Artículo 15. Ausencias y sustitución interna.
1. Todo Consejero que prevea la imposibilidad de asistir a una sesión del Pleno o a una reunión de una Comisión deberá comunicarlo, previamente, al Presidente respectivo.
Si un Consejero ha estado ausente en más de cinco sesiones consecutivas del Pleno o de diez de la Comisión Permanente sin causa justificada, el Presidente podrá, previa consulta a la Comisión Permanente, invitar al interesado a justificar sus ausencias, y en caso de no hacerlo, pedir a las Organizaciones de procedencia que consideren la oportunidad de proponer su sustitución.
2. Las organizaciones o instituciones representadas en el Consejo podrán sustituir a sus Consejeros titulares, por alguno de los suplentes, previamente, designados, para una o varias sesiones concretas, bastando una única comunicación al
Presidente, quien a su vez, lo comunicará a los órganos del Consejo en que la suplencia continuada haya de producir efectos.
El suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones del Consejero al que suple tanto en el Pleno como en las Comisiones y demás órganos en que estuviera integrado.
Artículo 16. Ceses y provisión de vacantes.
1. La condición de miembro del Consejo se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) Término del mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 20.2 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre.
c) Fallecimiento.
d) Declaración de incapacidad o inhabilitación para el
desempeño de cargo público por sentencia firme.
e) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
f) Revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió.
g) Cualesquier otras que se establezcan legalmente.
2. La organización a la que corresponda la vacante anticipada deberá presentar la oportuna propuesta de nuevo nombramiento al Consejero de Trabajo e Industria, quien le dará la tramitación legalmente establecida.
Si la vacante corresponde a uno de los Consejeros, de los denominados expertos, del Grupo Tercero, el Presidente dará cuenta inmediata a los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda a los efectos legalmente previstos.
3. En caso de incumplimiento grave de sus deberes como
Consejero, el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente acordará la instrucción de un expediente contradictorio, para lo cual designará, entre sus miembros, Instructor y Secretario. Concluido el expediente, el Pleno lo archivará o, en su caso, acordará por mayoría de dos tercios de sus miembros proponer a la Institución u Organización correspondiente la sustitución del Consejero.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DEL CONSEJO
Artículo 17. Organos.
Son Organos del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) El Presidente.
d) Los Vicepresidentes.
e) El Secretario General.
Capítulo I
El Pleno
Artículo 18. Composición y ubicación.
1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo Económico y Social de Andalucía.
2. El Pleno del Consejo está integrado por la totalidad de los Consejeros, bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario General.
3. Los Consejeros se ubicarán en la sala de sesiones conforme a su adscripción a los tres Grupos de representación.
4. El Presidente y los Vicepresidentes, asistidos del
Secretario General, constituyen la Mesa del Pleno.
Artículo 19. Funciones.
Corresponde al Pleno del Consejo:
a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
b) La elección de los Vicepresidentes y de los tres miembros que, en representación de los grupos integran la Comisión Permanente.
c) La elaboración y la aprobación del Reglamento de
organización y funcionamiento.
d) La aprobación de la memoria anual de actividades del Consejo.
e) La aprobación de la propuesta del anteproyecto de
presupuestos del Consejo, así como de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
f) La aprobación de los informes y dictámenes realizados en el ámbito de las competencias atribuidas al Consejo.
g) La creación, en su caso, de Comisiones de Trabajo de carácter permanente o para cuestiones concretas que se estimen convenientes.
h) Decidir, en su caso, la publicación de los acuerdos.
i) Aprobar anualmente un informe sobre la situación general socioeconómica de la Comunidad Autónoma que será remitido al Consejo de Gobierno y al Parlamento Andaluz.
j) Aprobar sus normas de funcionamiento, organización y régimen interno, las cuales serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
k) Acordar cuantas normas y medidas sean necesarias para el desarrollo de este Reglamento.
l) Proponer la sustitución de cualquiera de sus miembros por incumplimiento grave de sus deberes.
m) Ser oído en caso de cese del Presidente.
n) Cuantas otras funciones correspondan al Consejo Económico y Social y no estén específicamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 20. Estudios o informes por propia iniciativa.
La decisión de elaborar un informe o estudio por propia iniciativa se adoptará por el Pleno a instancia del Presidente, de la Comisión Permanente, de un Grupo o de diez Consejeros.
Capítulo II
La Comisión Permanente
Artículo 21. Constitución.
1. La Comisión Permanente es el órgano ordinario de gobierno del Consejo.
2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes y los 3 miembros elegidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento y será asistida por el Secretario General; deberá constituirse y comenzar sus labores en un plazo no superior a diez días después de la sesión preliminar del Consejo.
Artículo 22. Duración del mandato, sustitución de miembros y suplencias.
La duración del mandato de los miembros de la Comisión
Permanente será coincidente con la de los Consejeros. Cada grupo podrá sustituir a los miembros que lo representen en la Comisión Permanente en cualquier momento, designando, a la vez, a los sustitutos, conforme a lo prescrito en el artículo 15 del presente Reglamento.
Los grupos podrán nombrar, de entre los Consejeros del mismo, un suplente por cada uno de los miembros que le correspondan en la Comisión Permanente.
Artículo 23. Funciones.
Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
a) Preparar las sesiones del Pleno.
b) Estudiar, tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno, incluida la emisión de dictámenes.
c) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo, aprobadas por el Pleno.
d) Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
e) Decidir la tramitación y distribución de las consultas, demandas y propuestas formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
f) Decidir la realización de consultas o dictámenes externos, a iniciativa propia o de las Comisiones de Trabajo o de los grupos de representación del Consejo.
g) Proponer al Presidente el orden del día de las sesiones del Pleno y de la fecha de su celebración, teniendo en cuenta las peticiones formuladas en los términos del artículo 43 de este Reglamento.
h) Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias del Pleno que deberán ser convocadas por el Presidente para su celebración en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de solicitud y conocer las que acuerde aquél o soliciten diez Consejeros.
i) Conocer la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento por los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno.
j) Conocer la Memoria Anual de actividades del Consejo, previa a su elevación al Pleno, para su aprobación dentro de los cinco primeros meses de cada año.
k) Fijar las directrices y disponer lo necesario para la elaboración del informe anual sobre la situación general socioeconómica de Andalucía para su posterior aprobación por el Pleno.
l) Efectuar el seguimiento de la efectividad de los dictámenes, acuerdos e informes emitidos por el Consejo, informando de ello al Pleno, al menos, una vez al año.
m) Aprobar la propuesta inicial del anteproyecto del
Presupuesto del Consejo que le presente el Presidente como trámite previo para su elevación y aprobación por el Pleno, así como conocer y evaluar trimestralmente la ejecución del mismo y su liquidación.
n) Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario y coordinar los trabajos de los distintos órganos colegiados y comisiones del mismo.
ñ) Proponer al Pleno, en su caso, la instrucción de los expedientes previstos en el punto 3 del artículo 16 de este Reglamento.
o) Cuantas otras funciones le sean otorgadas por la Ley, el presente Reglamento o por el Pleno.
Capítulo III
Las Comisiones de Trabajo
Artículo 24. Comisiones de Trabajo.
1. El Pleno del Consejo podrá constituir, con carácter
permanente o para cuestiones específicas, Comisiones de Trabajo, sobre aquellas materias que considere oportunas.
2. En todo caso serán Comisiones de Trabajo permanente las siguientes:
a) Economía y Desarrollo.
b) Políticas Sectoriales.
c) Empleo y Formación.
d) Políticas Sociales.
Artículo 25. Composición de las Comisiones de Trabajo.
1. Las Comisiones de trabajo estarán integradas por seis miembros del Consejo, respetando, en todo caso, la
representación proporcional de los grupos señalados en el artículo 8 de la Ley.
2. A instancia de la respectiva Comisión o de sus miembros, podrán asistir a sus reuniones participando, con voz pero sin voto, técnicos, asesores o especialistas.
3. Cada organización podrá sustituir, en cualquier momento, a cualquiera de los miembros que la representen en las Comisiones de Trabajo, designando simultáneamente al sustituto.
Artículo 26. Constitución y actuación de las Comisiones de trabajo específicas.
El acuerdo de creación de Comisiones de Trabajo específicas establecerá el plazo en el que deberán constituirse y en el que deberán cumplir con el encargo que se les haya encomendado por el Pleno.
Capítulo IV
El Presidente
Artículo 27. Nombramiento y cese.
1. El Presidente del Consejo Económico y Social de Andalucía será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.
2. El Presidente, además de por las causas enumeradas en el punto 1 del artículo 21 de la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, salvo la establecida en el apartado f), cesará por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y Economía y Hacienda, oído previamente el Pleno.
Artículo 28. Toma de posesión del Presidente.
El Presidente tomará posesión, en presencia de los Consejeros, dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía¯.
Artículo 29. Funciones.
1. Corresponde al Presidente del Consejo Económico y Social:
a) Representar al Consejo y dirigir su actuación.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderando el desarrollo de los debates y dirimiendo con su voto de calidad aquellas cuestiones en que se hubieran producido dos empates.
c) Formular el orden del día de las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente teniendo en cuenta las propuestas y peticiones formuladas por sus miembros en los términos
previstos en el presente Reglamento.
d) Visar las actas y velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
e) Disponer la publicación de los acuerdos del Consejo cuando así lo decida el Pleno, así como vigilar su tramitación y cumplimiento.
f) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para el desempeño de las funciones del Consejo.
g) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, proponiendo al Pleno su interpretación en los casos de duda y su integración en los de omisión.
h) Presentar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Consejo, y elevarla al Consejero de Trabajo e Industria, una vez aprobada por el Pleno.
i) Gestionar y ejecutar el presupuesto del Consejo.
j) Conocer a través del Secretario General la propuesta de gasto y de contratación de servicios y dar el visto bueno, siendo igualmente informado de su ejecución.
k) Proponer el nombramiento y cese del Secretario General y a quien deba sustituirle en caso necesario.
l) Las funciones que le sean delegadas por el Pleno.
2. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por uno de los Vicepresidentes.
Capítulo V
Los Vicepresidentes
Artículo 30. Designación y sustitución.
1. El Consejo tendrá dos Vicepresidentes elegidos por el Pleno a propuesta, cada uno de ellos, de los miembros del Grupo Primero y del Grupo Segundo y de entre los mismos. La
designación se realizará en la sesión preliminar según el procedimiento regulado en el artículo 11 del presente
Reglamento.
2. Para la sustitución de cualquiera de los dos Vicepresidentes se seguirá el procedimiento establecido para su nombramiento. El mandato de los nuevos Vicepresidentes se extenderá hasta que finalice el período cuatrienal en curso.
3. En el caso de ausencia o enfermedad de los Vicepresidentes, podrán ser suplidos por la persona que a estos efectos designe el grupo correspondiente.
Artículo 31. Funciones.
1. Los Vicepresidentes ejercerán las funciones que el
Presidente expresamente les delegue. A los efectos de
sustitución del Presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente
1.º
2. Los Vicepresidentes serán informados regularmente por el Presidente sobre la dirección de las actividades del Consejo y le prestarán su colaboración en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.
Capítulo VI
Del Secretario General
Artículo 32. Nombramiento, mandato y cese.
1. Será nombrado y cesado por el Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta del Presidente, oído el Pleno.
2. El Secretario General tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario General le sustituirá, en el ejercicio de sus funciones, un miembro del personal técnico al servicio del Consejo que designe el Presidente.
Artículo 33. Funciones.
1. El Secretario General es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo, siendo sus funciones:
a) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo y velar porque éstos actúen conforme a los
principios y normas que han de regir su actuación, impulsando la gestión y ejecución del presupuesto del Consejo.
d) Extender acta de lo debatido y acordado por los órganos del Consejo, autorizarla con su firma y con el visto bueno del Presidente.
e) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes, informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia, con el visto bueno del Presidente.
f) Elaborar, para su presentación ante el Pleno, la memoria anual de actividades.
g) Dirigir y coordinar, bajo las directrices del Presidente, los servicios técnicos y administrativos del Consejo.
h) Archivar y custodiar la documentación del Consejo,
poniéndola a disposición de sus órganos y de los Consejeros cuando le fuera requerida.
i) Elaborar el borrador de la propuesta de anteproyecto del Presupuesto anual del Consejo y elevarla al Presidente, asimismo, preparar informaciones periódicas sobre la ejecución del mismo.
j) Ejercer, bajo la dirección del Presidente, la jefatura de personal.
k) Despachar con el Presidente los asuntos ordinarios y aquéllos que le sean encargados por éste.
l) Cuantas otras se le otorgan en la Ley 5/1997, de 26 de noviembre, en el presente Reglamento, en las normas de régimen interno o sean inherentes a su condición de Secretario.
2. El Cargo de Secretario General del Consejo será desempeñado en régimen de dedicación exclusiva y estará sometido a
disposiciones generales, legales y reglamentarias en materia de incompatibilidades, no pudiendo ejercer otro cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
TITULO IV
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO
Capítulo I
Normas comunes
Artículo 34. Comparecencia del Gobierno, autoridades y
funcionarios.
1. A las sesiones del Pleno y de las Comisiones podrán asistir:
a) Los miembros del Consejo de Gobierno, previa comunicación al Presidente o a solicitud del Pleno a través de su Presidente, pudiendo hacer uso de la palabra.
b) Las demás autoridades y funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma debidamente invitados o autorizados, para informar o para responder a las preguntas que les sean
formuladas y que estén relacionadas con asuntos de su
competencia.
c) Cualesquier otras personas cuya intervención pudiera ser de interés para los trabajos en desarrollo, a solicitud de las Comisiones de Trabajo a través de la Presidencia del Consejo.
2. Cuando la comparecencia fuera ante el Pleno, supondrá la convocatoria del mismo con carácter extraordinario o, en su defecto, su inclusión en el orden del día de la sesión más próxima a celebrar y que, en todo caso, será antes de veinte días a contar desde aquella comunicación o solicitud.
Si la comparecencia fuese ante las Comisiones, la sesión se convocará en el plazo máximo de cinco días para la Permanente y de diez días para las de Trabajo.
Artículo 35. De los grupos de representación.
1. Los grupos de representación existentes en el Consejo podrán organizar su funcionamiento interno y fijar las normas para la representación de los mismos, respetando en todo caso lo previsto en el presente Reglamento.
2. Los grupos contarán con el apoyo técnico y administrativo necesario para el desempeño de sus funciones.
Capítulo II
Pleno
Artículo 36. Régimen de sesiones del Pleno.
1. El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada dos meses.
2. Asimismo, podrá reunirse, con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente, de la Comisión Permanente o de, al menos, la tercera parte de los Consejeros. En estos dos últimos casos, el plazo máximo para la celebración de la sesión será de diez días.
3. Las sesiones plenarias del Consejo son públicas. No
obstante, para asistir a cualquiera de ellas se requerirá la autorización expresa del Presidente.
4. Por decisión del Pleno, determinados debates podrán ser declarados reservados. En todo caso, podrán asistir a las sesiones, sin voz ni voto, técnicos y expertos para asesorar a los miembros del Pleno, previa comunicación y autorización por el Presidente.
Artículo 37. Convocatoria de sesiones.
1. La convocatoria de las sesiones se hará por el Presidente con una antelación mínima de diez días.
2. Las sesiones extraordinarias del Pleno serán convocadas por el Presidente, con una antelación mínima de setenta y dos horas.
3. La convocatoria, que contendrá el orden del día de la sesión, se realizará a los Consejeros en los domicilios designados por ellos al efecto, acompañándose la documentación específica sobre los temas a tratar. Podrá ampliarse el orden del día o remitirse documentación complementaria hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración del Pleno.
4. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que así se acuerde por unanimidad de todos los miembros del Pleno al comienzo de la sesión.
Artículo 38. Quórum de constitución.
Para la válida constitución del Pleno será necesario, además de la presencia del Presidente y del Secretario General o quienes les sustituyan:
a) En primera convocatoria, la de al menos veinticuatro de sus miembros.
b) En segunda convocatoria, la de dieciocho miembros.
En todo caso será necesaria la presencia de representantes de los tres grupos.
Artículo 39. Deliberaciones.
1. El Presidente abrirá la sesión, dirigirá los debates y velará por la observancia del Reglamento. Estará auxiliado por los Vicepresidentes.
2. El Presidente, por propia iniciativa o a petición de un Consejero, y previa consulta a la Mesa, podrá, antes de iniciar un debate o durante el mismo, limitar el tiempo de que disponen los oradores. La Mesa acordará el cierre del debate, después de lo cual, el uso de la palabra sólo podrá concederse para las explicaciones de voto después de cada votación y dentro del tiempo fijado por el Presidente.
3. El Pleno, a propuesta del Presidente, podrá acordar la suspensión de la sesión, fijando el momento en que ha de reanudarse la misma.
4. Las deliberaciones, en su caso, se basarán en los trabajos de la Comisión competente por razón de la materia, que se presentarán al Pleno de conformidad con lo previsto en el artículo 44.4 del presente Reglamento.
5. A continuación se celebrará un debate general sobre el contenido de la propuesta, analizando las eventuales, enmiendas y votos particulares a la totalidad, concediéndose la palabra a los que la hayan solicitado. Concluido el debate, se procederá a la votación de cada uno de los textos alternativos.
6. Si alguno de ellos resulta aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno, podrá acordar la apertura de un plazo de presentación de enmiendas parciales para ser discutidas en la próxima sesión.
7. Si no prosperase ninguno de los eventuales textos
alternativos al de la Comisión, se procederá al debate y votación de las enmiendas y votos particulares parciales.
8. Cuando alguna enmienda sea aprobada se incluirá en el texto, y el Presidente del Consejo, asistido del de la Comisión competente o del Ponente, podrá proponer al Pleno las
adaptaciones necesarias para que el texto definitivo sea coherente.
9. El texto final será sometido a votación. En caso de no ser aprobado, el Presidente, mediante acuerdo del Pleno, podrá remitirlo a la Comisión correspondiente para un nuevo estudio o proceder a la designación de un ponente que presente una nueva propuesta sobre la cuestión, a efectos de que se debata en la misma sesión o en la siguiente sesión plenaria.
10. Cuando una Comisión de Trabajo haya adoptado una propuesta de dictamen sin votos en contra, el Presidente de la misma propondrá al Pleno su votación sin debate previo. El Pleno aplicará este procedimiento si no hay oposición.
Capítulo III
Comisión Permanente y Comisiones de Trabajo
Artículo 40. Sesiones y quórum de constitución de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente, bajo la dirección del Presidente del Consejo, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes, pudiendo ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente por iniciativa propia o a
solicitud de dos de sus miembros. En este último caso, el plazo máximo para su celebración será de cinco días.
2. Para la válida constitución de la Comisión Permanente será necesaria la presencia de, al menos, tres de sus miembros, más el Presidente y el Secretario General o quienes les sustituyan legalmente.
3. Las sesiones de la Comisión Permanente serán convocadas por el Presidente al menos con setenta y dos horas de anticipación, remitiéndose a cada miembro la citación con el orden del día y la documentación correspondiente.
4. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.
5. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Permanente, asesores y técnicos en los términos establecidos en el artículo
36.4 de este Reglamento.
Artículo 41. Sesiones y quórum de constitución de las
Comisiones de Trabajo.
1. Las Comisiones de Trabajo, en su sesión constitutiva determinarán las normas de convocatoria y funcionamiento de las mismas, respetando, en todo caso, lo que establece el presente Reglamento o el acuerdo de creación de las mismas.
2. Las sesiones de las Comisiones de Trabajo serán convocadas por su Presidente y para su válida constitución será necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros.
Artículo 42. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones de Trabajo.
1. En el acto de constitución, cada Comisión de Trabajo nombrará de entre los miembros de la misma un Presidente que actuará como moderador y portavoz y que hará las veces de interlocutor con el Pleno, la Comisión Permanente y demás Comisiones de Trabajo. En el mismo acto de constitución cada Comisión de Trabajo también elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente.
2. El Presidente deberá organizar y dirigir las actividades de la Comisión, presidir las sesiones, ordenar y moderar los debates y trasladar las propuestas correspondientes.
3. El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente y lo sustituirá en caso de ausencia.
4. Las labores de las Comisiones de Trabajo contarán con la asistencia de los servicios técnicos y administrativos del Consejo, que desempeñarán las funciones de Secretaría.
Artículo 43. Procedimiento ordinario de envío a las Comisiones de Trabajo.
1. Recibida en el Consejo una solicitud de dictamen o informe, la Comisión Permanente la trasladará a la Comisión de Trabajo correspondiente. El Presidente del Consejo comunicará al Presidente de la Comisión de Trabajo el objeto de sus
deliberaciones, así como el plazo dentro del cual tendrá que concluir sus labores, que nunca podrá exceder de la mitad del plazo global fijado para la emisión del dictamen o informe por el Consejo.
2. Acordada por el Pleno la elaboración de un estudio o informe por iniciativa propia, el Pleno decidirá el traslado a la Comisión de Trabajo que corresponda, atendiéndose a lo
establecido en el artículo 24 del presente Reglamento.
3. Del acuerdo de remisión a una Comisión de Trabajo se dará traslado a todos los Consejeros. Asimismo, se les informará de las previsiones de inclusión del tema correspondiente en el orden del día del Pleno o de la Comisión Permanente.
Artículo 44. Trabajo en Comisiones.
1. Las Comisiones de Trabajo se ocuparán de todos los estudios, informes y dictámenes que le sean encargados por el Pleno o la Comisión Permanente, según el procedimiento establecido en este Reglamento.
2. Una vez recibido el encargo, la Comisión de Trabajo nombrará un ponente para que formule una propuesta de acuerdo en un plazo no mayor de la mitad del que se ha señalado para el cumplimiento del cometido de la Comisión. El plazo restante será utilizado para los debates de la Comisión y la adopción del acuerdo, que se adoptará por mayoría simple.
3. En la medida en que sea indispensable para los trabajos, cada Comisión de Trabajo podrá solicitar a la Comisión
Permanente que autorice al ponente para que, en relación con temas concretos, puedan recabar el asesoramiento de
especialistas ajenos al Consejo.
4. El resultado de los trabajos de la Comisión, junto con los votos particulares y los informes previos o complementarios será entregado al Presidente del Consejo para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno o de la Comisión Permanente. En esta sesión, el Presidente de la Comisión de Trabajo o el ponente expondrá el acuerdo de la misma pudiendo intervenir los autores de los votos
particulares.
Artículo 45. Nuevo examen en Comisión de Trabajo.
El Presidente del Consejo, previo acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, podrá pedir a la Comisión de Trabajo un nuevo examen si considera que no se ha alcanzado el grado de consenso necesario, no se han respetado las disposiciones de este Reglamento o si estima necesario un estudio
complementario.
Capítulo IV
Disposiciones Generales
Artículo 46. Presentación de enmiendas.
1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas individual o colectivamente en las Comisiones de que formen parte o en el Pleno.
2. Las enmiendas que se presenten para su deliberación en el Pleno se formularán conforme al siguiente procedimiento:
2.1. Podrán presentarse hasta veinticuatro horas antes del inicio de la sesión y deberán ser formuladas por escrito y firmadas por sus autores.
2.2. Irán acompañadas de una exposición de motivos sucinta, indicando si son a la totalidad o parciales y, en este último caso, si son de supresión, modificación o adición, así como a qué parte del texto de la propuesta se refieren. Las enmiendas a la totalidad deberán incluir un texto alternativo.
3. Como consecuencia del debate de las enmiendas presentadas en las Comisiones de Trabajo o en el Pleno, podrán formularse otras transaccionales.
Artículo 47. Votaciones y adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación. Se entenderán aprobados los acuerdos por unanimidad cuando sometidos por el Presidente a este procedimiento no susciten objeción ni oposición en ninguno de los miembros del Pleno presentes en la sesión. No concurriendo el asentimiento unánime, el Presidente lo someterá a votación.
2. La votación podrá realizarse, a iniciativa del Presidente, por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Votación a mano alzada: Levantando la mano, en primer lugar los Consejeros que presten su voto aprobatorio al acuerdo; en segundo lugar los que desaprueben el mismo y en último término los que se abstengan.
b) Llamamiento público: En que cada miembro será llamado por el Presidente y oralmente habrá de manifestar su voto aprobatorio, desaprobatorio o su abstención.
c) Votación secreta: Por la que serán llamados por orden alfabético de apellidos, uno a uno, todos los miembros del Consejo presentes en la reunión, que depositarán su voto en una urna ante la Mesa, o mediante votación mecánica. Este
procedimiento se aplicará siempre en las mociones de censura y en todas las cuestiones que afecten personalmente a los Consejeros.
3. Se entenderán válidamente adoptados los acuerdos por el Pleno del Consejo cuando reúnan los votos favorables de la mayoría de los Consejeros presentes, requiriéndose, en todo caso, un mínimo de 13 votos favorables.
Artículo 48. Votos particulares.
1. Los Consejeros discrepantes, en todo o en parte, del sentir de la mayoría podrán formular individual o colectivamente votos particulares, que deberán quedar unidos a la resolución correspondiente.
2. Los votos particulares habrán de presentarse por escrito ante el Secretario General en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde el final de la sesión.
Artículo 49. Acta de las sesiones.
1. Para cada sesión se redactará un acta que será remitida a cada Consejero junto con la convocatoria de la sesión
siguiente, donde deberá someterse a votación.
2. El acta, en su forma definitiva, será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
3. A la misma se incorporarán como anexos, cuando sea el caso, los siguientes documentos:
a) Una relación de las deliberaciones relativas a la
elaboración de los dictámenes, que contendrá en particular el texto de todas las enmiendas y votos particulares sometidos a votación, incluyendo, cuando sea por llamamiento, el nombre de los votantes.
b) Las propuestas de las Comisiones competentes.
c) Cualquier otro documento que el Pleno estime indispensable para la comprensión de los debates.
Artículo 50. Dictamen del Consejo Económico y Social.
1. Los pareceres del Pleno a que se refiere la Ley 5/1997, de
26 de noviembre, se expresarán bajo la denominación de
«Dictamen del Consejo Económico y Social de Andalucía¯.
2. Los dictámenes se documentarán por separado, distinguiéndose los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario General y el visto bueno del Presidente del Consejo. A dichos dictámenes se acompañarán necesariamente los votos particulares, si los hubiere.
3. Emitido el dictamen, se dará comunicación del mismo al solicitante.
Artículo 51. Plazo para la emisión de informes y dictámenes.
1. El plazo de la emisión de los informes y dictámenes será de veinte días, contados a partir de la recepción de la
correspondiente documentación, salvo que otra disposición legal establezca uno distinto.
2. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo, dentro de los diez primeros días desde la recepción de la solicitud de informe, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de quince días.
3. El plazo podrá reducirse a quince días cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el órgano remitente así lo aconsejen.
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