Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Pleno del Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba), en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 1999, aprobó, por mayoría absoluta, la enajenación directa de una vivienda de sus bienes de propios al vecino ocupante de la misma.
La legislación a tener en cuenta para el examen de las referidas actuaciones está representada por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El importe de la enajenación asciende a 800.000 ptas.
El producto de la enajenación no podrá destinarse a la financiación de gastos corrientes, conforme dispone el art. 5 de la Ley 39/88, de 29 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y art. 16.1.d) de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
La citada Disposición Transitoria primera, apartado 2.d), de la Ley 7/99, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, confiere competencia para la autorización de los citados expedientes a la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Priego de Córdoba (Córdoba) a que enajene directamente una vivienda de su propiedad a don Diego Marín Ropero, cuya descripción es:
«Casa sita en la Aldea de Lagunillas, en C/ Priego, núm. 24, tiene una superficie de solar de 50 m, consta de dos plantas de altura con una superficie edificable de 89 m y consta en planta baja de comedor, sala de estar, cocina, terraza y lavadero, servicio higiénico-sanitario y patio. Y en planta primera, tres dormitorios y terraza exterior.
Derecha, cochera de don Diego Marín Ropero. Izquierda, vivienda Maestros de propiedad municipal. Fondo, finca rústica de don Antonio Matas Hinojosa. Frente, C/ Priego.
Segundo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de marzo de 2000
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
en funciones
Descargar PDF