Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 10 de abril de 2000, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se aprueba la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, correspondiente a la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades privadas y Entidades Locales andaluzas en materia de infraestructura turística para 2000.

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera de la Orden de 3 de enero de 2000, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones en materia de infraestructura turística (BOJA núm. 9, de 25 de enero de 2000), esta Delegación

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las listas provisionales de solicitantes admitidos y excluidos a la citada convocatoria. En el caso de solicitantes excluidos, se expresan las causas de exclusión, conforme se indica en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. Las listas quedarán expuestas al público en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Turismo y Deporte de Huelva, sita en Avda. Alemania, I.

Tercero. Los solicitantes excluidos disponen de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Concluido el plazo de subsanación, por Resolución del Delegado Provincial, se declararán aprobados los listados definitivos de solicitantes. Esta Resolución se publicará en el BOJA, y en ella se señalará el lugar donde se expondrán al público los listados definitivos.

Huelva, 10 de abril de 2000.- El Delegado, Jacinto Criado Chaparro.

ANEXO I

ENTIDADES PRIVADAS

Código Descripción de las causas de exclusión

01 No completa los datos requeridos según modelo de solicitud, de acuerdo con el Anexo I de la Orden reguladora.

02 Fecha presentación instancia fuera de plazo.Instancia sin firmar.

03 El sujeto no está entre los contemplados en la Orden como destinatarios de la subvención.

05 El objeto incumple parcialmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

06 El objeto incumple totalmente las condiciones recogidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

07 Copia compulsada de DNI y NIF, en caso de solicitante persona física.

08 Solicitante empresa, persona jurídica:

8a) Copia compulsada del CIF.

8b) Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad inscritos en el Registro Mercantil, según legislación mercantil que le sea aplicable.

09 Solicitante Cooperativas, Asociaciones y demás entidades:

9a) Copia compulsada del CIF.

9b) Copia compulsada de escritura de constitución y estatutos de la sociedad inscritos en el Registro

correspondiente.

10 Instituciones sin ánimo de lucro:

10a) Copia compulsada de estatutos inscritos en el

Registro correspondiente.

10b) Certificación compulsada de inscripción en el

Registro correspondiente.

11 Acreditación de la representación mediante cualquier medio admitido en derecho o mediante poder bastanteado por los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o funcionarios que tengan encomendada esta función.

12 Declaración expresa responsable sobre las ayudas que tiene solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, debiendo especificarse, en caso afirmativo, la entidad concedente y el importe.

13 Declaración expresa responsable de no estar

iniciadala actividad o inversión a la fecha de la solicitud y de iniciarse en el año de la convocatoria correspondiente.

14 Declaración expresa responsable de tener la

consideración de Pyme, conforme a las normas de la Unión Europea.

15 Declaración expresa responsable del compromiso de

financiación del presupuesto que no se subvenciona.

16 Declaración expresa responsable de no haber sido

objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o justificar su ingreso.

17 Memoria descriptiva de la actividad o proyecto de

inversión a ejecutar, comprensiva de un presupuesto desglosado de la misma y plazo para su ejecución.

18 Título que lo acredite como explotador o

arrendatario, en el caso de que la gestión no corresponda al solicitante de la ayuda.

ANEXO II

ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS

Código Descripción de las causas de exclusión

01 Certificación del correspondiente Acuerdo del Pleno Municipal u órgano competente, en su caso, solicitando acogerse a los beneficios de la presente Orden, aceptando el contenido y las estipulaciones del Convenio que figura en el Anexo III.

02 Memoria descriptiva de la inversión a realizar,

presupuesto desglosado de la misma y plazo previsto para ejecución y desarrollo de la inversión.

03 En su caso, certificación de que los terrenos,

edificio o instalaciones donde se pretende realizar la

inversión son de su titularidad, sin estar sometido a cargas, gravámenes o servidumbres, o documento suficiente que acredite la disponibilidad necesaria para ejecutar la actuación

proyectada y/o desarrollo de la actividad.

04 Certificación del Acuerdo del Pleno u órgano

competente, en su caso, asumiendo el compromiso de financiación del presupuesto que no se subvencione, con expresión de otras fuentes financieras que puedan concurrir y de estar iniciada la inversión o de iniciarse en el ejercicio de la publicación de la convocatoria correspondiente y no haber finalizado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas.

05 En el supuesto del art. 3.2.b), Resolución de la

Consejería de Cultura por la que se incoa el procedimientoo, en su caso, Resolución de inscripción.

06 Certificado sobre concesión o solicitud de otras

ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, indicando importe y entidad concedente.

07 Declaración expresa responsable de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en caso contrario, acreditación de su ingreso.

08 Acreditación de la personalidad de quien realiza la solicitud.

09 El objeto incumple parcialmente las condiciones

exigidas en la Orden para ser considerado subvencionable.

10 El objeto incumple totalmente las condiciones

recogidas en la Orden para ser considerada subvencionable.

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