Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 11/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

RESOLUCION de 6 de abril de 2000, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, de modificación parcial de la de 1 de octubre de 1996, por la que se aprueba el modelo tipo de convenio de colaboración y los modelos tipo de pliego de condiciones para la concertación de plazas en centros de atención especializada para el sector de personas con discapacidad.

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Modificados los arts. 3 y 6 de la Orden de 30 de agosto de

1996, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la concertación de plazas en centros de atención especializada para el sector de personas mayores y personas con discapacidad por la Orden de 5 de abril de 2000, se hace necesario adaptar el modelo tipo de convenio de colaboración para la concertación de plazas en centros de atención especializada para el sector de personas con discapacidad y los modelos tipo de condiciones reguladoras aprobados por Resoluciones de 1 de octubre y 18 de octubre de 1996.

En su virtud, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de conformidad con la Disposición Final Primera de la Orden de 5 de abril de 2000,

RESUELVE

Primero. En la cláusula IV del modelo tipo de pliego de condiciones reguladoras para la concertación de plazas de residencias para personas con discapacidad, incluido como Anexo II en la Resolución de 1 de octubre de 1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:

«7.º Las plazas objeto de concertación serán abonadas desde la fecha que se señala en el Pliego como de disponibilidad de las plazas.

Se abonará el 60% del coste plaza, en el caso de las no ocupadas por falta de designación de su titular por un período máximo de 30 días naturales¯.

Segundo. En la cláusula IV del modelo tipo de pliego de condiciones para la concertación de plazas para personas con discapacidad en Unidades de Día o Centros Ocupacionales, incluido como Anexo III en la Resolución de 1 de octubre de

1996, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, el apartado séptimo queda redactado de la siguiente forma:

«7.º Las plazas objeto de concertación serán abonadas desde la fecha que se señala en el pliego como de disponibilidad de las plazas.

Se abonará el 60% del coste plaza, en el caso de las no ocupadas por falta de designación de su titular por un período máximo de 30 días naturales¯.

Tercero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de abril de 2000.- La Directora Gerente, M.ª Dolores Curtido Mora.

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