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Intentado sin efecto la notificación del acuerdo de iniciación, formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuestas infracciones a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en el art. 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), de 26.11.92, se publica el presente, para que sirva de notificación del mismo; significándole que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente, en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, calle Sanlúcar de Barrameda, núm. 3, de Huelva; pudiendo formular los descargos que a sus derechos convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que consideren oportunas, a tenor de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993.
Núm. expediente: H-25/00-ET.
Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Juan Serrano Pineda, calle La Plata, núm. 4, de Córdoba. Hechos denunciados: El día 28 de febrero de 1999 durante la corrida de toros celebrada en la plaza de toros La Merced de Huelva, en la lidia del cuarto toro de la tarde, que fue indultado, no realizó la suerte de matar simulada. Infracción: Art. 83, apartado 2, del Real Decreto
145/1996, de 2 de febrero.
Tipificación: Art. 15.l) de la Ley 10/1991, de 4 de abril.
Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 18 de la citada Ley, las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa comprendida entre 25.000 a
10.000.000 de ptas.
Huelva, 6 de abril de 2000.- El Delegado, Juan Ceada Infantes.