Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 13/5/2000

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 119/2000, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto 199/1997, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 199/1997, de 29 de julio, por el que se establecen los Programas de Fomento de Empleo de la Junta de Andalucía desarrolla una serie de programas destinados a impulsar una serie de medidas para la creación de empleo, contemplándose en la instrumentación de las mismas, la prioridad de los distintos colectivos a los que se dirigen.

El desarrollo de las distintas medidas que en el citado Decreto se contienen vienen contribuyendo, sin duda alguna, a la consecución del objetivo prioritario de crear más y mejor empleo. Sin embargo, sigue siendo necesario concentrar esfuerzos que incidan en aquellas zonas con un alto índice de desempleo, y, que posibiliten la plena integración sociolaboral de personas con características muy específicas, resultando necesario actualizar los distintos programas de Fomento de Empleo, de forma que en ellos se contemplen los supuestos específicos que puntualmente pueden concurrir y perfeccionen o mejoren el impacto que en el empleo tienen las distintas medidas existentes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 18 de de abril de 2000, acordó modificar el Decreto 199/1997, de 29 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. El artículo 12, que pasa a denominarse «Incentivos para el empleo de personas con discapacidad, queda redactado como sigue:

1. Para la creación de empleo para personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se concederá una ayuda de 2.000.000 de ptas. (12.020,24 euros), por cada puesto de trabajo creado con carácter estable, para trabajador con discapacidad.

2. Para el mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo se concederán las siguientes ayudas:

a) Subvención para la adaptación de puestos de trabajo fijos y/o eliminación de barreras arquitectónicas. La cuantía de la subvención no superará las 300.000 ptas. (1.803,036 euros), para la adaptación de puestos de trabajo o el 80% del coste de la inversión por eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Subvención del 50% del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona discapacitada, con carácter indefinido o de duración determinada.

c) Bonificación del 100% de la cuota patronal a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, para las personas discapacitadas empleadas.

3. Podrá concederse directamente a cada uno de los Centros Especiales de Empleo que así lo soliciten, una subvención por una sola vez, destinada a equilibrar y reestructurar financieramente a los Centros Especiales de Empleo, con el fin de lograr su reestructuración para que alcancen niveles de calidad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad.

Artículo 2. Al Artículo 13, que pasa a denominarse «Medidas para incentivar la creación de empleo, se añaden dos nuevos apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:

4. «En aquellos supuestos en los que por un alto índice de desempleo se vea afectada de forma puntual una zona de la Comunidad Autónoma o se ejecuten en la misma actuaciones específicas de promoción de empleo, las ayudas a las nuevas contrataciones podrán alcanzar hasta 2,5 veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento en que éstas se efectúen, por el importe correspondiente a doce mensualidades.

5. «Asimismo, en los supuestos que se contemplan en el apartado

4 de este mismo artículo, podrán concederse ayudas de hasta

500.000 ptas. (3.005,060 euros) para contrataciones de duración determinada con un mínimo de un año.

Artículo 3. El artículo 14, que pasa a denominarse «Apoyo al empleo en los proyectos de interés social, queda redactado como sigue:

«Las acciones contempladas en esta medida tienen como finalidad subvencionar, mediante las cuantías que se determinen en las disposiciones que desarrollen el presente Decreto, la creación de empleo mediante proyectos de interés social, que podrán ser desarrollados por:

1. Instituciones sin ánimo de lucro de ámbito andaluz. 2. Las Entidades Locales, excepcionalmente, podrán proponer la financiación de proyectos de interés social en aquellos municipios donde la tasa de desempleo sea superior a la media de Andalucía y mediante el desarrollo de los citados proyectos se contemplen posibilidades futuras de empleo.

Artículo 4. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo

«Definición, con la siguiente redacción:

4. Las Unidades y Agentes Locales de Promoción de Empleo deberán contar con los medios técnicos y tecnológicos necesarios para prestar los servicios de la manera más eficiente posible, y, en cualquier, caso con los que establezca la Consejería de Trabajo e Industria.

Artículo 5. El artículo 21 «Cuantía de las Subvenciones, queda redactado como sigue:

«A través de este Programa se podrán conceder los siguientes tipos y cuantías de subvenciones, estimados para un período máximo de 12 meses, ello sin perjuicio de la cofinanciación que para el desarrollo de las actuaciones, aporte la Corporación Local correspondiente:

a) Hasta 10.000.000 de ptas. (60.101,21 euros) para los gastos derivados de las actividades necesarios para la promoción de empleo de una nueva unidad o para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de una unidad ya existente, unidades que como mínimo contarán con dos técnicos y una persona de apoyo.

b) Hasta 4.000.000 de ptas. (24.040,484 euros) para los gastos derivados de las actividades necesarias para la promoción de empleo de un nuevo agente local o para los gastos derivados de las actividades necesarios para la promoción de empleo de un agente local de promoción de empleo ya existente.

Artículo 6. El artículo 23 «Compatibilidad de las ayudas, queda redactado como sigue:

«Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista en el mismo, dentro de los límites legalmente establecidos y siempre que esta última no se encuentre cofinanciada por la Consejería de Trabajo e Industria.

No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

No se podrá percibir más de una ayuda de las previstas en el presente Decreto para un mismo contrato.

En base al artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 7. El artículo 26 «Tramitación presupuestaria, queda redactado como sigue:

1. «Las ayudas a la contratación indefinida que se recogen en los distintos capítulos de este Decreto, en función de sus cuantías, podrán ser abonadas en dos o más anualidades.

2. Cuando las ayudas solicitadas puedan ser susceptibles de bonificaciones estatales, se resolverán tras conocer la aplicación por la Administración del Estado de los citados incentivos.

Artículo 8. El artículo 28 «Competencias para resolver, queda redactado como sigue:

«La competencia para resolver sobre las subvenciones reguladas en el presente Decreto se atribuye:

Al Consejero de Trabajo e Industria:

- Apoyo al empleo de los proyectos de interés social.

- Subvención para equilibrio y reestructuración financiera de los Centros Especiales de Empleo.

- Las ayudas al empleo estable previstas en el apartado del artículo 13 del presente Decreto.

Al Viceconsejero de Trabajo e Industria:

Asistencia Técnica al Autoempleo.

- Incentivos a la experiencia mixta de formación y empleo.

Al Director General de Formación Profesional y Empleo de la Consejería de Trabajo e Industria:

Ayudas reintegrables a la inversión.

- Todas aquellas medidas cuya competencia tengan asignada los Delegados Provinciales de Trabajo e Industria siempre que afecten al ámbito de dos o más provincias, excepto las

referidas a mantenimiento de empleo en Centros Especiales de Empleo.

A los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, las correspondientes a:

- Incentivos a la creación y mantenimiento de Unidades de Promoción de Empleo y Agentes Locales de Promoción de Empleo.

- Incentivos a la creación y mantenimiento de Unidades de Promoción de Empleo y Agentes Locales de Promoción de Empleo.

- Incentivos a la inserción laboral de jóvenes, excepto los incentivos a la experiencia mixta de formación y empleo.

- Medidas de apoyo al empleo de la mujer.

- Medidas de apoyo a la formación y empleo, excepto las ayudas reintegrables a la inversión y a la asistencia técnica.

- Fomento a la creación de empleo entre los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo.

- Medidas para incentivar la creación de empleo estable recogidas en el artículo 13 de este Decreto, excepto las contempladas en el apartado 4.º del mismo.

- Medidas de apoyo al autoempleo, excepto ayuda reintegrable a la inversión y a la asistencia técnica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. A aquellas solicitudes de ayudas por contrataciones de carácter estable efectuadas en el marco de actuaciones

preferentes de promoción de empleo con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto no resueltas, les podrán ser de aplicación las ayudas previstas a tales efectos en el mismo.

Segunda. El contenido del presente Decreto será de aplicación a todas aquellas medidas cuyos plazos se hayan abierto al 1.1.00, siempre que les resulten más favorables.

Tercera. Las solicitudes de ayuda para acogerse a los Programas regulados en el Decreto/1997 podrán presentarse,

excepcionalmente para este ejercicio, en el plazo de tres meses desde la publicación del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de abril de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

en funciones

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