Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/5/2000

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de abril de 2000, por la que se concede la modificación de las Enseñanzas de Bachillerato al Centro privado de Educación Secundaria Marcelo Spínola, de Umbrete (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de don Salvador González Pérez y doña Milagros Ruiz de Astorza, como representante de la entidad Presami, S.A., como titulares del centro docente privado «Marcelo Spínola¯, sito en Umbrete (Sevilla), Plaza del Arzobispo, núm. 1, solicitando autorización para reducir 2 unidades de Bachillerato en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud y ampliar 2 unidades de Bachillerato en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Título IV, art.

19.f), del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro privado «Marcelo Spínola¯, de Umbrete (Sevilla), por Orden de 24 de abril de 1997 (BOJA de 24 de mayo), tiene autorización definitiva para un Centro de Educación Secundaria con capacidad para:

a) Educación Secundaria Obligatoria con 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato con 4 unidades y 140 puestos escolares en la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y la Salud; 2 unidades y

70 puestos escolares en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, y 2 unidades y 70 puestos escolares en la modalidad de Tecnología.

Vistos: La Constitución española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/91, de

14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 777/98, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/98, de 16 de febrero; el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorización de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el art. 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la modificación de la autorización de las enseñanzas de Bachillerato al centro de Educación Secundaria «Marcelo Spínola¯, de Umbrete (Sevilla), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Marcelo Spínola¯. Titulares: Don Salvador González Pérez y doña Milagros Ruiz de Astorza.

Domicilio: Plaza del Arzobispo, núm. 1.

Localidad: Umbrete.

Municipio: Umbrete.

Provincia: Sevilla.

Código: 41007692.

Enseñanzas que se autorizan:

- Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

- Bachillerato.

Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y la Salud.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Modalidad: Tecnología.

Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el art. 10 del Decreto 109/1992, de 20 de junio, y de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Tercero. Antes del inicio de las enseñanzas autorizadas por la presente Orden, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el Centro.

Cuarto. El Centro queda obligado al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. La presente Orden modifica la Orden de 24 de abril de

1997 (BOJA de 24 de mayo).

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley

29/98, de 13 de julio, o, potestativamente, recurso de

reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de abril de 2000

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

en funciones

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