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El artículo 29 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, modifica el artículo 105, apartado e), de la Ley General de la Hacienda Pública, referido al régimen de acreditación de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social para el cobro de subvenciones con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
La aplicación del citado precepto exige, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada Ley, la adecuación de las normas reguladoras de subvenciones y ayudas públicas, aprobadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 17/1999.
En su virtud, y de acuerdo con las competencias que me han sido asignadas,
DISPONGO
Artículo único. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 22 de abril de 1997, por la que se establece el procedimiento general para concesión de las subvenciones, que quedará redactado en los siguientes términos:
«2. Antes del pago, parcial o total, de las subvenciones o ayudas, los beneficiarios de las mismas deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.e) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Igualmente, los beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Reglamento de Intervención, aportarán los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida¯.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de abril de 2000
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
en funciones
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