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Advertidos errores en el texto del Decreto del Presidente
6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías (BOJA núm., de 29 de abril), procede su corrección conforme a lo siguiente:
«Artículo 4.2. Asimismo, corresponde a la Consejería de Gobernación las competencias que actualmente tiene asignadas la Consejería de Trabajo e Industria en materia de consumo, las atribuidas a la Consejería de Cultura en materia de asistencia a las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, las atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales en materia de voluntariado, la coordinación de las políticas migratorias y las atribuidas a la Consejería de Gobernación por el Decreto 68/1994, de 22 de marzo, en materia de drogodependencias¯.
«Artículo 6. Corresponden a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las competencias que en la actualidad tiene atribuidas la Consejería de Trabajo e Industria, salvo las relativas a comercio y a consumo¯.
«Artículo 9. Las restantes Consejerías previstas en el artículo
1 de este Decreto mantienen sus actuales competencias, salvo la Consejería de Economía y Hacienda a la que, además de las que actualmente tiene asignadas, se le adscriben las que hasta ahora ejercía la Consejería de Trabajo e Industria en relación a la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía, así como las relativas a tutela sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía¯.
Sevilla, 8 de mayo de 2000
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